STSJ Extremadura 604/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2013:2165
Número de Recurso465/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución604/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00604/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100629

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000465 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000209 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Camilo

Abogado/a: FRANCISCO PEREZ HORNERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

En CACERES, a treinta de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 604

En el RECURSO SUPLICACION 465/2013, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 212 /13 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 209/2013, seguidos a instancia de D. Camilo, parte representado por el Sr. letrado D. FRANCISCO PÉREZ HORNERO, frente al indicado Organismo Recurrente, sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Camilo presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 212, de fecha doce de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-El Servicio Público de Empleo Estatal reconoció al demandante, Camilo, el derecho a percibir subsidio de desempleo (RAI) en el periodo comprendido desde el día 9 de abril de 2010 hasta el 8 de marzo de 2011, siendo la base reguladora diaria de la prestación 17,75 euros. SEGUNDO.- El día 20 de septiembre de 2010, el demandante procedió a la venta de un inmueble por un precio de 69.400 euros. Dicho inmueble se encontraba gravado con una hipoteca para responder de la cantidad de 51.400 euros, carga en la que se subrogaron los compradores, y en cuanto al precio restante,

18.000 euros, se pactó su abono en tres plazos, de 6.000 euros, a entregar el día 20 de septiembre de los años 2.011, 2012 y 2013. TERCERO. - En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2011, el demandante declaró una ganancia patrimonial neta obtenida por la mencionada venta de 32.041,58 euros, sin que comunicara la misma al SPEE. CUARTO.- La Dirección Provincial del SPEE dictó resolución, en fecha 27 de abril de 2011, por la que se reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones por desempleo en el periodo del 19 de abril de 2011 al 17 de junio de 2012, sobre una base reguladora diaria de 17,75 euros. QUINTO. - El demandante, nacido el día 17 de junio de 1956, percibió prestaciones por desempleo desde 19 de mayo de 2005 hasta 18 de enero de 2006. Extinguido el desempleo, causó alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 28 de febrero de 2009, y nuevamente desde el 1 al 30 de septiembre de 2009. SEXTO.- El Servicio Público de Empleo Estatal, instruido el correspondiente expediente de extinción de prestaciones, mediante resolución de fecha 12 de noviembre de 2012 declaró indebida la percepción de prestaciones por desempleo correspondientes al periodo 20 de septiembre de 2010 al 8 de marzo de 2011, en cuantía de 2.399,80 euros, y extinguida la prestación del subsidio reconocido, por no comunicar la ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble. SEPTIMO.- Disconforme el actor con la mencionada resolución administrativa, en fecha 28 de diciembre de 2012, formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución del SPEE, de fecha 11 de febrero de 2013. OCTAVO. - Iniciado también por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal procedimiento de Revisión del Acuerdo de concesión del derecho reconocido al actor con fecha de inicio 14 de abril de 2011, el mismo concluyó con resolución, de fecha 13 de noviembre de 2012, en la que se acordó revocar el mencionado Acuerdo de concesión del derecho al subsidio de mayor de 52 años desde la fecha de inicio, así como declarar el cobro indebido de las cantidades percibidas, en cuantía total de 6.986,40 euros. NOVENO.- Presentada reclamación previa en fecha 18 de enero de 2013, fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del SPEE, de fecha 11 de febrero de 2013."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO PARCIAL la demanda presentada por D. Camilo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ANULO la sanción de extinción del subsidio de desempleo impuesta al actor en la resolución de fecha 12 de noviembre de 2012, DECLARO indebida la percepción de la prestación de RAI correspondiente al mes de Septiembre de 2010, sin que proceda la restitución de las prestaciones percibidas desde Octubre de 2010 a 8 de marzo de 2011, y DECLARO el derecho del actor a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años reconocido con efectos desde 19 de abril de 2011, sin que deban reintegrarse las prestaciones recibidas por tal concepto, DEJANDO SIN EFECTO la resolución de la entidad demandada, de fecha 13 de noviembre de 2012, en la que se revocó el Acuerdo de concesión de dicho subsidio al actor."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 11-10-13 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-12-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia anula la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 12 de noviembre de 2012, por la que se declara indebido subsidio por desempleo percibido en el periodo de 20 de septiembre de 2010 al 8 de marzo de 2011 y se extingue la percepción del mentado subsidio reconocido (Renta Activa de Inserción) por la comisión de la infracción prevista en el artículo 25.3 de la LISOS, ante la falta de comunicación de una ganancia patrimonial de 32.041,58 euros producida el 20 de septiembre de 2010 por la venta de un inmueble, por vulnerar el principio constitucional de culpabilidad, considerando igualmente que en cuanto a lo reclamado como indebidamente percibido solamente puede imputarse al mes en que se produjo, septiembre de 2010, mensualidad en la que superó el límite de rentas para tener derecho al subsidio, no existiendo motivo alguno para reclamar como indebidas las prestaciones de octubre de 2010 al 8 de marzo de 2011. Y del propio modo anula la resolución de la Entidad Gestora de fecha 13 de noviembre de 2012 por la que se revoca el derecho del actor al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido con fecha de efectos de 19 de abril de 2012.

SEGUNDO

Frente a dichas decisiones se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, en el que sin debatir los hechos declarados probados propone a la Sala el examen del derecho sustantivo aplicado por la resolución de instancia, en sendos motivos amparados en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .

Así en el primer motivo de recurso, denuncia la infracción del artículo 215.1.apartado 3 de la LGSS en relación con lo dispuesto en el artículo 213 d) y...

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