STSJ Aragón 43/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha08 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00043/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 27 de 2013

S E N T E N C I A NUM. CUARENTA Y TRES

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 27/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 24 de abril de 2013 , y auto aclaratorio de fecha 2 de mayo del mismo año, recaído todo ello en el rollo de apelación número 121/2013, dimanante de autos de divorcio 87/2012-A, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Pedraja Iglesias y dirigido por la Letrada Dª. Virginia Laguna Marín-Yaseli, y como parte recurrida Dª. Dulce , representada por el Procurador de los Tribunales D. David Sanau Villarroya y dirigido por la letrada Dª. Maribel Gimeno Dieste, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. David Sanau Villarroya, actuando en nombre y representación de Dª. Dulce , presentó demanda de divorcio contra D. Manuel en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan, se dicte sentencia por la que: "se acuerde dar lugar a dicha disolución del matrimonio por divorcio, y se acuerde determinar como medidas o efectos derivados del divorcio de los litigantes las siguientes medidas:

  1. ) Disolución del consorcio conyugal con efectos desde la fecha de admisión a trámite de la solicitud de Medidas Provisionales Previas a la presente demanda de divorcio, decretada en fecha 22 de septiembre de 2011.- 2º) Atribuir a la madre, doña Dulce , la guarda y custodia individual del menor.- 3º) La autoridad familiar del menor sea ejercida, de forma compartida, por ambos progenitores.- 4º) Se establezca un régimen de visitas, salvo acuerdo alcanzado entre los progenitores, para el padre no custodio, que consta en el Plan de Relaciones Familiares aportado por esta parte.- 5º) Se acuerde fijar, en concepto de Pensión de alimentos para el menor y a cargo del padre, la cantidad de 200€ mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada para tal efecto, y actualizables anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su día pudiera sustituirle. Cuando el Sr. Manuel pase a desarrollar una actividad laboral, la pensión de alimentos se fijará en el 25% de sus ingresos brutos, sin que este porcentaje pueda ser inferior a la pensión inicial fijada, e igualmente revalorizable anualmente.- 6º) Los gastos extraordinarios, relativos al menor, sean asumidos por mitad entre los progenitores.- 7º) Se mantenga la medida tercera acordada en Auto de Medidas Provisionales Previas de no atribución a ninguno de los esposos del uso y disfrute de la vivienda familiar, y a que se acuerde, respecto de la misma, proceder a su venta inmediata.- 8º) Se mantenga la medida sexta acordada en Auto de Medidas Provisionales Previas, relativa a los préstamos, con la asunción por mitad de la amortización del préstamo hipotecario y del suscrito para la adquisición del vehículo, así como la distribución entre los litigantes del resto de los préstamos.- 8º) (sic) Se mantenga la medida séptima acordada en Auto de Medidas Provisionales Previas, relativa al vehículo común de puesta en venta.- 9º) Se acuerde por el Juzgado, en la propia resolución de admisión a trámite de la presente demanda, a realizar inventario de los muebles y enseres sitos en el domicilio conyugal, sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , casa de San Mateo de Gállego. - Y con expresa condena en costas a la parte demandada, si concurrieren las circunstancias prevista en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Por otrosí se solicitó la práctica de prueba, y aportó Plan de Relaciones Familiares.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la misma, haciéndolo dentro de plazo y contestando, solicitando la demandada se dictase sentencia "por la que se estime la petición de divorcio y se adopten las siguientes medidas: 1º.- Autoridad Familiar.- Que se otorgue la autoridad familiar a ambos esposos, estableciéndose sobre la misma que en los casos de divergencias en el ejercicio de la autoridad familiar, cualquiera de los padres puede acudir al juez para que resuelva de plano lo mas favorable al interés del hijo, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin. A la vista de todo lo indicado, se solicita que sea necesaria la intervención de ambos progenitores, a título sólo ejemplificativo, para las decisiones relativas a la salida al extranjero de los hijo/a/os/as menor/es de edad, al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo y/o domicilio de los hijo/a/os/as menor/es de edad, a la elección de las actividades extraescolares y para cualquier tipo de intervención psicológica, quirúrgica o tratamiento médico banal, este o no cubierto por la Seguridad Social, naturalmente, todo ello fuera de supuestos de urgencia que Žsi requisen la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por la vía más rápida posible. Se impone también la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, sin que al respecto tenga prioridad alguna el progenitor a quien corresponda el fin de semana del día en que vaya a tener lugar los actos religiosos. Ambos progenitores, sin distinción, tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a sus hijos y a que se les facilite a los dos, toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo, como regla general, los progenitores tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten. El progenitor custodio debe cumplir para el desarrollo de dicho derecho a favor del otro progenitor.- 2º.- Guarda y custodia (Se aporta Plan de relaciones familiares).- 2.1 Respecto a la guarda y custodia se otorgue la guarda y custodia compartida. En cuanto a la distribución del tiempo, se plantean en principio dos alternativas: 1º.- La distribución por semanas en atención a los posibles turnos laborales que tendría la esposa si recupera voluntariamente su jornada completa, el menor permanecerá una semana con cada uno de los progenitores. Si la madre alternase mañanas y tardes, en principio se hará coincidir la semana de la madre de trabajo de mañanas para ella y la semana para el padre, aquella en la que la madre vaya de tardes a trabajar. Dado que cuando lo tenga el padre, la madre estará trabajando, dicha semana no habrá visita intersemanal. Al contrario, cuando el padre no permanezca su semana con su hijo disfrutará de dos tardes intersemanales, a falta de acuerdo martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 8,30 horas.- Se entenderá que la semana comenzará los lunes llevando al menor al colegio. Dicha tarde de lunes será recogido por el progenitor que no lo haya tenido la semana anterior.- 2º.- Custodia compartida por meses alternos. El menor residirá con cada uno de los padres meses alternos. Se comenzará el día 1 de cada mes. El no custodio gozará de fines de semana alternos desde el viernes al salida del colegio hasta la entrega del menor los lunes en el colegio y dos tardes intersemanales, martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 8,30 horas. Los padres abrirán una cuenta conjunta común donde se domiciliarían aquellos gastos fijos habituales (en la actualidad los apenas existentes escolares).- El resto del tiempo cada progenitor mantendrá a su hijo y los gatos extraordinarios serán abonados y elegidos entre ambos progenitores, al 50%.- No obstante, considerándose derecho necesario, se aceptaría cualquier otra forma de reparto que sea la más adecuada para el menor.- Durante las vacaciones de navidad, Semana Santa, el Pilar, y durante el verano, se interrumpirá el régimen de visitas y se procederá de la siguiente manera: En Navidad, los hijos pasarán con cada uno de los progenitores la mitad de las vacaciones escolares. En los años pares, la madre disfrutará de los menores desde el último día de clase escolar hasta el día 30 de diciembre a las 8 de la tarde y el padre desde el día 30 hasta el reintegro de los menores directamente en el Colegio el día de reanudación de clases. En los años impares el periodo de cada progenitor será el contrario.- En Semana Santa y el Pilar, los menores estarán con cada uno de sus progenitores la mitad de las vacaciones escolares, desde el último día de clase hasta el reintegro en el colegio el primer día tras las vacaciones, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares.- Las vacaciones de verano los menores estarán con cada uno de los padres la mitad del tiempo, computado julio y...

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