STSJ Cantabria 321/2013, 13 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2013:367 |
Número de Recurso | 45/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 321/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000321/2013
Ilm. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Maria Jose Artaza Bilbao
Doña Esther Castanedo Garcia
------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a trece de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº45/13 interpuesto por la entidad HERMANOS TORRE ROIZ, S.L. y siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO
. Es ponente la Ilma. Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 4 de diciembre de 2012 contra la Sentencia nº368/12 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Santander, dictada en fecha seis de noviembre de dos mil doce, en el Procedimiento Abreviado nº191/12, que en el Fallo establece " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por HERMNOS TORRE ROIZ S.L. representado por el Procurador Sra. Moreno Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Uriarte Mazón, condenando a la administración demandada al pago de los intereses de demora del principal ya abonado, desde los sesenta días desde la fecha de cada factura hasta la fecha en la que se efectuó el pago; al abono de los intereses de demora desde el 4 de Mayo de 2002, así como a los intereses legales ."
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 26 de febrero de dos mil trece se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día diez de abril de dos mil trece, en que se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada la presente.
Se aceptan los antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apela en lo que no se opongan a los siguientes y
Es objeto de la presente apelación la Sentencia nº368/12 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº tres de Santander, dictada en fecha seis de noviembre de dos mil doce, en el Procedimiento Abreviado nº191/12, que en el Fallo establece "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por HERMNOS TORRE ROIZ S.L. representado por el Procurador Sra. Moreno Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Uriarte Mazón, condenando a la administración demandada al pago de los intereses de demora del principal ya abonado, desde los sesenta días desde la fecha de cada factura hasta la fecha en la que se efectuó el pago; al abono de los intereses de demora desde el 4 de Mayo de 2002, así como a los intereses legales."
Es objeto de revisión en la instancia y ahora en apelación, el ámbito marcado por la parte accionante, esto es, la impugnación contra la inactividad del Excmo. Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, consistente en su negativa a ejecutar un acto firme producido por un acto estimatorio, según el recurrente, un reconocimiento extrajudicial de deuda del Pleno del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, de fecha 1 de junio de 2009, dictado en virtud de lo previsto en el Artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 29 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (expte. 120/2008, REC 2/2009), es decir, según la parte recurrente un acto administrativo firme no ejecutado y cuya ejecución se solicitó el 19 de marzo de 2012 mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, por medio del cual articulaba su pretensión, sin haber efectuado actuación alguna, ante lo cual se acudió a la jurisdicción contenciosa-administrativa en virtud el Art. 29.2 LJCA .
Y en el escrito de demanda se contiene en el SUPLICO las pretensiones ejercitadas en cuanto a dicha inactividad que se concretaron en que se condenara a la Administración Municipal al pago del principal de las facturas no abonadas y que cuentan con un reconocimiento extrajudicial, (Pleno del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo de 1 de junio de 2009) por importe de 130.356,70#,-(Ya que es el importe adeudado de principal pues el resto hasta el de 163.103,97#, esto es, la cantidad de 32.747,27 # ya se le satisfizo)-, además al pago de intereses de demora devengados y que se continúen devengando hasta el pago íntegro del principal, y de los intereses que se devenguen por mor del Art. 1109 del CC y, asimismo que se condene al pago de la indemnización por costes de cobro que se le hayan originado a la mercantil, en los términos previstos en el At. 8 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a calcular en la fase de ejecución de Sentencia. En el Acto de la vista se concreta por la parte recurrente que la cantidad de principal ya ha sido abonada 130.356,70#.
En la Sentencia de instancia, se estima de manera parcial la pretensión del recurrente, delimitando el contenido del objeto del recurso, dentro entiende lo es, el reconocimiento extrajudicial de la deuda por parte del Ayuntamiento de unas facturas nº 120, 123, 124, 126, 127 y 129 por importe total de 130.356,70 E, que ha resultado abonado en virtud del Auto de medidas cautelares dictado en el seno del recurso nº 191/2012, objeto y origen de esta apelación, centra la cuestión litigiosa en determinar si el "dies a guo" y el "dies ad quem" del devengo de los interese de demora. El recurrente, respeto a la primera, fecha de expedición de las facturas, y la Administración la fecha del reconocimiento de la deuda, y sobre el "dies ad quem", la Administración entiende que desde la fecha de 26/03/2012, ya que en esa fecha la recurrente, la Sociedad actora solicitó la adhesión al sustituir de financiación previsto en el R.C. 4/2012. La Sra. Magistrada de instancia, motiva que el "dies a quo", es de 60 días desde la fecha de expedición de la factura, ya que no se ha...
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STSJ Extremadura 522/2014, 29 de Mayo de 2014
...tomar partido sobre el argumento de que no pueden incluirse por no ser preceptiva su intervención (tesis que sostiene la STSJ de Cantabria de 13/05/2013, rec. 45/2013 ), lo que si nos parece que debe quedar acreditado es que el recurso de acudir a un letrado, para redactar la reclamación pr......