STSJ Comunidad de Madrid 803/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2013:12565
Número de Recurso1481/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución803/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0007755

Procedimiento Recurso de Suplicación 1481/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 964/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1481/2013

Sentencia número: 803/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1481/2013 formalizado por la Sra. Letrada Dª BELÉN VILLALBA SALVADOR en nombre y representación de D. Lucio, Dª Eva y D. Teodoro contra la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 964/2012, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a UNIÓN GENERAL DE TRABJADORES DE MADRID, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA (COMISION EJECUTIVA CONFEDERAL), Dª Rosana, D. Anibal, Dª Caridad, D. Emiliano y D. Jenaro, siendo parte MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Los demandantes han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID con arreglo a las siguientes condiciones:

    DON Lucio : antigüedad de 8 de junio de 1992, categoría profesional de Técnico Superior A+ y salario bruto anual de 54.221,58 euros. El indicado demandante desempeñaba funciones de abogado en la Asesoría Jurídica de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID.

    DOÑA Eva : antigüedad de 23 de septiembre de 1991, categoría profesional de Técnico Superior A + y salario bruto anual de 54.221,58 euros. Dicha demandante desempeñaba funciones de abogada en la Asesoría Jurídica de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID..

    . DON Teodoro, antigüedad de 6 abril de 2005, categoría profesional de Técnico Superior A+ y salario bruto anual de 46.347,14 euros. Dicho demandante desempeñaba funciones de abogado para asuntos penales. Hasta enero de 2012 estuvo asignado a la oficina técnica de prevención de riesgos laborales (secretaría de salud laboral), pasando desde entonces a depender de la secretaría de organización.

    (No debatido).

  2. Los demandantes prestaban sus servicios en el centro de trabajo sito en la Avenida de América, n° 25 de Madrid, realizaban una jornada de trabajo completa, estaban contratados por tiempo indefinido y percibían sus salarios con periodicidad mensual por transferencia bancaria (no debatido).

  3. No consta que lo demandantes ostenten o hayan ostentado la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

  4. DOÑA Eva prestó servicios para UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA entre el 23 de septiembre de 1991 y el 19 de enero de 1992, así como entre el 23 de enero de 1992 y el 31 de agosto de 1995. El 1 de septiembre de 1995 pasó a hacerlo para UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (folio 488).

  5. UGT España se rige por sus estatutos confederales, que obran a los folios 1003 y ss, que se dan por reproducidos.

  6. UGT Madrid se rige por los estatutos que obran a los folios 1238 y ss, que se dan por reproducidos.

  7. Entre los meses de enero a septiembre de 2012 UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA ha efectuado diversas transferencias a UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID a consecuencia de un préstamo concedido para abonar las indemnizaciones de los despidos (hecho probado 36° de la sentencia de 11 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid ).

  8. Las cuentas de gestión de UGT Madrid arrojaron un resultado de pérdidas de 11.940,42 euros en 2010 y de 1.58I.291,73euros en 2011. A 16 de mayo de 2012 la cuenta de pérdidas y ganancias de UGT Madrid arrojaba un resultado de pérdidas de 1.336.328,44 euros (folios 894 y 1496 y testifical del señor Carlos Ramón ).

  9. En junio de 2010 los dos gabinetes jurídicos que existían en UGT Madrid se unificaron, nombrándose a una única coordinadora, que coincidió con uno de los coordinadores de los dos gabinetes que antes existían. Entre algunos trabajadores de los distintos gabinetes existía desde hacía tiempo discrepancias importantes, en especial entre quien fue designada como coordinadora y los abogados del otro gabinete (folio 616). 10. El 22 de junio de 2010 los abogados Alejandra, Eva, Lucio, Jenaro, Filomena, Everardo y Rosario dirigieron al Secretario General de la Comarca Sur de UGT el escrito que obra a los folios 599 y siguientes, que se da por reproducido, y en el que dichos abogados trasladaban su preocupación e inquietud por las últimas decisiones adoptadas por la secretaría de organización de UGT Madrid y, en concreto, con la designación de doña Lina como coordinadora técnica de recursos jurídicos.

  10. EL 5 de julio de 2010 los mismos abogados remitieron a los delegados de prevención de UGT Madrid un escrito en el que interesaban una evaluación actualizada de los riesgos psicosociales. El escrito remitido obra a los folios 605 y 606 y se da por reproducido.

  11. Doña Rosario, que era una de las firmantes de los anteriores escritos, fue sancionada por UGT Madrid el 9 de julio de 2010 con 30 días de suspensión de empleo y sueldo (folios 607 a 609).

  12. El 12 de julio de 2010 los demandantes firmaron y remitieron al secretario general de la UGT de Madrid un escrito en el que mostraban su apoyo a la abogada que había sido sancionada, así como su indignación con la sanción impuesta. Dicho escrito fue firmado por varios abogados más y, entre ellos, el que en este proceso ha asistido a UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID, así como don Jenaro (folios 611 y ss).

  13. El 15 de febrero de 2012 UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID y los representantes de sus trabajadores alcanzaron el acuerdo que obra a los folios 446 y siguientes, que se dan por reproducidos. En dicho acuerdo se pactaba elevar a la asamblea de trabajadores y a la comisión ejecutiva de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID una propuesta que consistía en ofrecer al conjunto de trabajadores de UGT Madrid, durante 20 días y con el fin de reducir en la mayor medida posible los gastos de personal y llegar si era posible a una reducción de 1,1 millones de euros, la posibilidad de acogerse a varias opciones, que incluían jubilaciones parciales, jubilaciones a los 64 años, suspensión del contrato de trabajo durante un plazo de un año, excedencias voluntarias con reserva del puesto de trabajo y extinciones voluntarias del contrato. En caso de que transcurrido el plazo de 20 días los trabajadores acogidos a tales opciones fuesen suficientes para superar el déficit de 1,1 millones de euros, no entrarían en vigor las medidas señaladas en el apartado siguiente. En caso de que no lo fueran, se acordaría la presentación de un ERTE por un periodo máximo de 9 meses, con una reducción máxima del 38% de la jornada, que afectaría a todo el personal de UGT de Madrid, excepto el adscrito a programas.

  14. El anterior acuerdo fue aprobado en asamblea el 20 de febrero de 2012. UGT Madrid ofertó por medio de una circular la posibilidad de acogerse en un plazo de 20 días a las opciones indicadas en el anterior acuerdo (folio 555).

  15. UGT Madrid inició negociaciones con la Sección sindical para la presentación del ERTE (folio 559).

  16. El 12 de abril de 2012 UGT Madrid comunicó a la sección sindical que la situación económica había empeorado, que con el ERTE no se solucionaba el problema, así como que se plantearía un ERE, si bien las extinciones acogidas en el anterior acuerdo seguían en vigor (folio 562).

  17. El 16 de mayo de 2012 UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID presentó ante la Comunidad de Madrid una solicitud de expediente de regulación de empleo para extinguir 36 contratos de trabajo por causas económicas. En la solicitud se indicaba que la empresa contaba con 140 trabajadores y junto con la misma se aportaron los siguientes documentos: una relación nominal de los trabajadores afectados por el expediente, una relación nominal de los representantes de los trabajadores, un documento de desglose por categorías y meses, un documento explicativo de la necesidad de la medida, una memoria explicativa (en la que se detallaban los datos de la cuenta de gestión de los dos últimos años), un plan de acompañamiento social, Impuestos sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, documentos de aplazamiento de pago con la Agencia Tributaria, autoliquidación de retenciones e ingresos a...

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