STSJ Murcia 814/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2013:2587
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución814/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00814/2013

ROLLO DE APELACIÓN nº 13/13

SENTENCIA nº 814/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 814/13

En Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

En el rollo de apelación nº 13/13 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 330, de 21 de septiembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el procedimiento ordinario nº 244/10, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante el Excmo. Ayuntamiento de San Javier, representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza, y defendido por el Letrado Sr. Cano Larrotcha, y como parte apelada Cafetería Cónsul, S.A., representada y dirigida por el Letrado Sr. Javaloy Mateo; sobre contratación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por Cafetería Cónsul, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la misma el 22 de septiembre de 2009 frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Javier de 13 de agosto de 2009, por la que se declara desierto el procedimiento para adjudicar, mediante contrato administrativo especial, la explotación del Servicio de Cafetería y Cantina del Polideportivo Municipal de San Javier.

El Juzgado centra la cuestión en decidir si es conforme a derecho el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Javier, de 13 de agosto de 2009, en el que se declara desierto el procedimiento tramitado para adjudicar, mediante contrato administrativo especial, la explotación del servicio de cafetería-restaurante y cantina del Polideportivo Municipal, por falta de ofertas válidas, al haber quedado la oferta de la mercantil Cafetería Cónsul, S.A. por debajo del presupuesto base de licitación. Entiende que, siendo el presupuesto base de 6.210 #, y la oferta presentada por la actora de 8.000 # anuales, resulta que ésta oferta estaba por encima del presupuesto de licitación. Y entiende que nos encontramos ante un error material ya que la actora, en su escrito de proposición económica, se refirió en términos anuales en lugar de hacerlo términos mensuales, como aparecía en el resto de la documentación presentada en dicha proposición. Una vez advertido el error, la mercantil lo puso en conocimiento de la Mesa de Contratación a fin de que cotejara la documentación presentada, y en base a la misma constatara la existencia de un simple error material; y a tales efectos presentó un escrito el 12 de agosto de 2009, advirtiendo de dicho error. Entiende la Juzgadora de Instancia que el error material no constituye causa bastante para el rechazo de la solicitud presentada al existir un licitador que, teniendo en cuenta la documentación presentada, ha presentado una oferta válida y muy por encima del presupuesto base de licitación. Por lo que la Administración contraviene lo dispuesto en el art. 135.1 de la Ley 30/2007, al no poder declarar desierta la licitación por existir una oferta o proposición que es admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego de contratación. Señala que ha habido una exigencia de cumplimiento de la norma de carácter rigorista que ha servido de fundamento para excluir a la mercantil reclamante del proceso licitatorio. Y por último, manifiesta que en el ámbito de la contratación pública, el acuerdo de exclusión de un licitador debe ser motivado, por aplicación de lo dispuesto en el art.

54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; por lo exigido en el art. 84 del RD 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de...

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