STSJ Cataluña 655/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteMARIA JOSE MOSEÑE GRACIA
ECLIES:TSJCAT:2013:7287
Número de Recurso309/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución655/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 309/2012

Parte apelante: Antonio

Representante de la parte apelante:

Parte apelada: DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ

Representante de la parte apelada: LLETRADA DE LA GENERALITAT

S E N T E N C I A Nº 655/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21/05/2012 el Juzgado Contencioso Administrativo núm.15 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 77/2011, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación de la solicitud del abono de las retribuciones desde la baja de cotización hasta el momento de la solicitud de excedencia. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 3 de junio de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Antonio interpone recurso de apelación contra la Sentencia Nº258/12 del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº15 de Barcelona de 21 de mayo de 2012 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel contra la denegación de la solicitud de abono de las cotizaciones y retribuciones correspondientes desde la baja de cotización (4 de Mayo de 2006) hasta el momento de la solicitud de excedencia voluntaria (4 de Diciembre de 2009).

Alega como causas de oposición a aquella la nulidad de la sentencia por cambio de juez al haberse vulnerado el artículo 24 de la Constitución en relación con el artículo 117 de dicho texto.

En cuanto al fondo se pone de manifiesto el error en el que incurre el juez a quo indicando que el entonces actor, funcionario Mosso d'Esquadra, fue expulsado del cuerpo por una discapacidad, cuestionando la baja en las cotizaciones operada e indicando que la solicitud de segunda actividad realizada en su día nada tiene que ver con el objeto del presente procedimiento en el que no se pide nada salvo un lugar de trabajo adaptado.

Y es que vista la petición formulada en su día por el mismo se le debía haber aplicado el procedimiento previsto en los artículos 61 a 64 de la Ley 10/1994 y que debería haberse llevado a cabo en el momento de ser dado de baja del Cuerpo de Policía Mossos d'Esquadra.

Citaba a continuación una serie de normativa y Jurisprudencia invocando discriminación y vulneración del principio de igualdad.

Solicitaba la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y el reconocimiento de sus pretensiones.

SEGUNDO

La parte apelada, Generalitat de Catalunya se oponía al recurso entablado instando la confirmación de aquella señalando que no podía perderse de vista cual era el concreto objeto del procedimiento que no era otro que la reclamación de cotizaciones y retribuciones no teniendo ello nada que ver con la situación de segunda actividad ajena al proceso y que le fue desestimada en su día.

Debía atenderse por tanto al contenido del concreto acto impugnado siendo lo cierto que la reclamación versaba sobre una falta de retribuciones y cotizaciones por unos actos previos y consentidos de denegación de la indicada situación de segunda actividad y de concesión posterior de un puesto de trabajo no policial de técnico básico de soporte, no habiendo sido recurridos ninguno de ellos.

El juez a quo realizó una interpretación sistemática de la normativa existente al entender que la situación de incapacidad permanente es incompatible en relación a las pretensiones del actor y la situación administrativa de pase a la segunda actividad, ya que la primera es una causa de jubilación forzosa y por tanto de pérdida de la condición de funcionario lo que resulta claramente incompatible con la posibilidad de que el interesado sea destinado a un puesto de trabajo de segunda actividad.

De igual manera ninguna vulneración del artículo 24 de la Constitución se había producido en relación al derecho al juez predeterminado por la ley.

TERCERO

Con carácter previo es necesario recordar la doctrina reiterada del Tribunal Supremo en relación con lo que debe ser el contenido del recurso de apelación, expresada, entre otras muchas, en sentencias de 13 de octubre de 1993 y 11 de marzo de 1999 .

En la primera, citando sentencias propias de 25 de febrero, 11 y 16 de abril de 1991 y las que en éstas se refieren, se afirma que la "función procesal que corresponde al recurso de apelación radica en la depuración de los criterios hermenéuticos, valoración de las pruebas practicadas y, en definitiva, de los resultados obtenidos en la sentencia dictada en primera instancia; por lo que la mera repetición y carencia de nuevas alegaciones críticas que pongan de relieve los vicios de que pueda adolecer la resolución dictada por el Tribunal a quo, por parte de la apelante (...), es de por sí motivo bastante para desestimar el recurso de apelación, siempre que la sentencia recurrida aparezca como bien fundada fáctica y jurídicamente y no se aprecien vicios susceptibles de ser estimados ex oficio".

Por su parte, la segunda de dichas sentencias indica que los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se base la sentencia de instancia, no siendo admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate en los mismos términos en que lo fue en la primera instancia, como si en ella no hubiera sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso. Añade la misma sentencia, que tal doctrina viene siendo reiterada de modo constante, afirmándose en la de 4 de mayo de 1998 que: "Las alegaciones formuladas en el escrito correspondiente por la parte actora al evacuar el trámite previsto en el anterior artículo 100 LJCA, son una mera reproducción de las efectuadas en primera instancia, y aún cuando el recurso de apelación transmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, en la fase de apelación se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar o bien la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, sin que sea suficiente como acontece en el presente caso la mera reproducción del escrito de demanda...".

Citando seguidamente sentencias del propio Tribunal, en el mismo sentido, de 10 de febrero, 25 de abril, 6 de junio y 31 de octubre de 1997, 12 de enero, 20 de febrero y 17 de abril de 1998 ".

CUARTO

Examinados por este Tribunal los escritos de las partes en esta segunda instancia así como las actuaciones puede adelantarse que no cabe sino desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la correcta sentencia de instancia por los razonamientos que seguidamente se darán.

Debe indicarse en primer lugar que el apelante se limita en contra de lo sostenido en el anterior fundamento jurídico, a reproducir los mismos argumentos invocados en su demanda añadiendo cierta confusión sobre cuales son sus pretensiones pues si bien en primera instancia se limitaban a la reclamación de cotizaciones y...

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