STSJ Galicia 30/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha08 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, ocho de octubre dos mil trece, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 30

En el recurso de casación nº 4/2013 interpuesto por D. Leopoldo y Dª Mercedes , representados por la procuradora Dª María Trillo del Valle Santomé, asistidos por el letrado Dº David Iglesias Otero, y en el que es parte recurrida Dª Pura , representada por la procuradora Dª Mª Dolores Neira López y asistida por la letrada Dª María Mariño Calvo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 21 de diciembre de 2012 (rollo de apelación 5029/2011 ), como consecuencia de los autos de Juicio Verbal número 1086/2010 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, sobre declaración de existencia de serventía.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: 1. La procuradora Dª Susana Boquete Rodríguez , en nombre y representación de Dª Pura , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Vigo, formuló el día 23/9/2010 demanda de juicio verbal sobre existencia de serventía, contra Dº. Leopoldo , posteriormente ampliada frente a Dª Mercedes . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que declarándose la existencia de una serventía de acceso común al fundo del matrimonio formado por D. Leopoldo y Dª Pura , de las dimensiones establecidas en el informe pericial adjunto (documento nº 9) y se condene a Dª Mercedes , de manera conjunta con su esposo a: -Reponer el firme del camino en su estado y altura primitivos. - Abstenerse en lo sucesivo de obstaculizar el acceso al terreno de la actora de cualquier modo, incluido el estacionamiento de vehículos, así como de modificar los límites y el firme de la serventía sin el consentimiento expreso de Dña. Pura . Asimismo se dicte Resolución por la que se condene a los esposos Srs. Leopoldo y Mercedes , a reparar el muro de la actora, de acuerdo con las directrices establecidas en el informe pericial acompañado como documento nº 9. Todo ello con imposición de costas a la demandada.

  1. Admitida a trámite la demanda se citó a las partes al acto de la vista al que comparecieron todas ellas, ratificando la actora su demanda y oponiéndose la demandada; por SSª se estimó la existencia de litisconsorcio pasivo necesario respecto a Mercedes , esposa del demandado, requiriendo a la parte actora a integrar la litis. Citadas las partes nuevamente a la vista, la actora ratificó la demanda, oponiéndose los demandados, que solicitaron su desestimación con imposición de costas a la actora. Se practicaron las pruebas solicitadas por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia.

  2. El Juez del Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha de 25 de febrero 2011, cuyo fallo es como sigue:

    Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Pura contra Leopoldo y Mercedes , ACUERDO:

    - declarar la existencia de una serventía en la porción de terreno de acceso común a las fincas sitas en los nº NUM000 y NUM001 de Baixada a Samil, en Navia, de las dimensiones establecidas en el informe pericial aportado con la demanda;

    -condenar a los demandados a reponer el firme del camino a su estado y altura anterior a la realización de las obras de cimentación ejecutadas, a abstenerse en lo sucesivo a obstaculizar el acceso al terreno de la actora de cualquier modo, incluso el estacionamiento de vehículos, así como de modificar los límites y firme de la serventía sin el consentimiento expreso de la actora;

    -condenar a los demandados a reparar el muro de la demandante, de acuerdo con lo establecido en el informe pericial elaborado por el Sr. Adrian .

    -hacer imposición a los demandados de las costas procesales causadas en esta instancia.

    SEGUNDO : Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Audiencia Provincial dictó sentencia con fecha 20 de diciembre 2012, cuya parte dispositiva dice:

    DECIDIMOS que rechazamos el recurso de apelación formulado por Leopoldo y Dª Mercedes , representados por el procurador D. José Anonio Fandiño Carnero contra la sentencia dictad por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo el día 25/2/2011, con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

    TERCERO : 1. La representación de dicha parte apelante interpuso recurso de casación mediante escrito de 28/1/2013 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Ésta, por medio de Diligencia de Ordenación de 11/3/2013 acordó remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con emplazamiento de las partes.

  3. Por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario de esta Sala acordó registrar e incoar recurso de casación. Por providencia de la Sala de 24/4/2013 se acordó dar traslado a las partes por el plazo de diez días sobre la posible inadmisibilidad del segundo motivo del recurso, las que formularon las oportunas alegaciones unidas al rollo.

    La Sala por auto de fecha 30/5/2013 acordó la inadmisibilidad del motivo segundo del recurso, admitiendo el primero. Por providencia de 23/7/2013 se acodó señalar para...

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