STSJ Cantabria 534/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2011
Fecha24 Junio 2011

SENTENCIA nº 000534/2011

En Santander, a 24 de junio de 2011.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de los de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Jesús siendo demandados EDSCHA SANTANDER S.A. y otros, sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de marzo de 2.011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para Recambios Rolmar S.L. desde el 2-1-06 con categoría de especialista-carretillero y salario bruto diario de 50,81 euros.

  2. - Desde el 4-1-99 hasta el 22-12-05 el demandante ha venido celebrando sucesivos contratos de trabajo de duración determinada con Adecco T.T.S.A.E.T.T. y Alta Gestion S.A.E.T.T. (con esta en solo una ocasión) con interrupciones varias provocadas por percepción de prestación por desempleo.

    A partir del 2-1-06 fue contratado por Recambios Rolmar S.L. hasta el 31-12-10.

    (tanto la vida laboral como la contratación referida se tendrá por reproducida de modo integro por constar en la documental que las partes adjuntan).

  3. - El 1-12-10 la demandad Recambios Rolmar S.L. comunico al demandante esta carta:

    "La dirección de esta empresa procede a comunicarle por medio de la presente carta que con fecha 31 de DICIEMBRE DE 2010 QUEDARA RESUELTA LA RELACI6N LABORAL VIGENTE ENTRE LAS PARTES POR FINALIZACION DE LA OBRA PARA LA CUAL FUE CONTRATADO, y ello dada la decision de EDSCHA SANTANDER de no prorrogar el vinculo contractual existente entre aquella empresa y la que suscribe a partir de la señalada fecha.

    Sin otro particular, sírvase firmar el recibí de la presente carta, en prueba de su recepción y entrega.

    Todo ello en Santander a 1 de Diciembre de 2010".

  4. - La demandada Edscha Santander S.A. tiene contratada con la también demandada Recambios Rolmar S.L. la prestación de servicios de carretilleros en sus propias instalaciones.

    Esta vinculación de servicios quedo extinguida por voluntad de aquella el 1-1-11. Esta mercantil comunico a Recambios Rolmar S.L. dicha extinción en estos términos:

    "Con fecha 1 de Enero de 2.011 finaliza la vigencia del contrato que tenemos suscrito de prestación de servicios de la empresa Rolmar S.L. a Edscha España, S.A., hoy Edscha Santander, S.L.

    Sirva la presente para comunicarles expresamente que Edscha Santander, S.L., no desea prorrogar la vigencia del mismo, por lo que, en consecuencia, quedara extinguido, por finalización de termino, en la fecha indicada, 1 de Enero de 2.011.

    Lo que se notifica a Vds. A los efectos procedentes."

  5. - La empresa Recambios Rolmar, S.L. tiene como actividad el alquiler de carretillas que cede a diversas empresas con conductor o carretillero que las maneje o sin él. También tiene como actividad la venta de la maquinaria. Esta sociedad mercantil tuvo un resultado del ejercicio y cifra de negocios que se concretan a continuación (respectivamente y despreciando céntimos):

    . 2008: 117.475 euros (beneficios) y 2.379.397 euros.

    . 2009: 35.586 euros (perdidas) y 1.935.757 euros.

  6. - El 28-6-05 se dicto sentencia por la magistrada del Juzgado de lo Social n° 2 de Santander que fallo en relacion con despido de un compañero del hoy demandante la absolución de las empresas demandadas por no existir responsabilidad alguna de Recambios Rolmar y Edscha España.

    Esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J, de Cantabria el 31-10-05 .

    (el contenido de estas dos sentencias se tendrá por reproducido).

  7. - Un representante de Recambios Rolmar S.L. entrega al demandante con frecuencia mensual una hoja de ruta en la que constan las labores que debe desempeñar el actor en las instalaciones de Edscha Santander S.A.

    Con frecuencia casi diaria el administrador de Recambios Rolmar S.L. visita la fábrica de Edscha Santander S.A. y da, en ocasiones, las correspondientes instrucciones a sus operarios.

    Durante la prestación de sus servicios el demandante también acude a las directrices de encargados de Edscha Santander S.A.

    El demandante a lo largo de su Jornada porta un uniforme de la empresa Recambios Rolmar S.L

  8. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  9. - El 1-2-11 se celebro acto de Conciliación con resultado infructuoso.

  10. - La demandada Adecco T.T.S.A. Empresa de trabajo temporal ha absorbido por fusión a Alta Gestion S.A.E.T.T.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor, denegando la pretensión de cesión ilegal de su empleadora Recambios Rolmar S.L. (en adelante, ROLMAR), a la empresa EDSCHA SANTANDER S.A. (desde aquí, EDSCHA), y declarando la legitimidad del cese de su empleo temporal, por obra o servicio determinado, suscrito el 2-1-2006. Por ser ROLMAR una empresa real, con plena actividad, vigente, que actúa en el mercado y tiene negocio de importancia (de casi dos millones de euros). Con beneficios en el año 2008, superiores a 117.000 #; mientras que en el año 2009, sufre pérdidas de 35.000 #. Con organización y personal propio. Acudiendo su administrador a la fábrica en la que prestaba servicios, para orientar, supervisar y coordinar la actividad que despliega el actor y otros carretilleros, para la mercantil, que no dirige ni organiza el servicio (valoración de declaración de partes y testigos). Declarando probado que la labor diaria del actor, consta en una hoja de ruta elaborada por el oportuno sistema informático, que se le entregaba por su empleadora; medio por el que sabía, como carretillero, que tenía que hacer (conocía que y donde tenía que trasladar con la carretilla). Y, si, en algún momento los encargados de EDSCHA hacían indicaciones y orientaban al actor, en labores concretas, no lo considera esencial a la cesión pretendida. El uniforme que portaba era de ROLMAR. Sin apreciar cosa juzgada positiva, pero, dando por reproducida la argumentación de esta Sala contenida en la sentencia de fecha 31-10-2005 y del Juzgado que, aquella, confirma. Limitándose a contratar EDSCHA a otra mercantil, ROLMAR, con el fin de prestar servicios, que no estaba dispuesta a realizar con su propio personal. Respecto de ADECCO TT. S.A., desestima las excepciones de falta de acción, falta de legitimación pasiva y caducidad. Aunque, solo, la estima legitimada como mera interesada, por haber extinguido la última contratación suscrita con el actor, en el año 2005; tal como fue resuelto por el Juzgado social núm. 2 de Santander en la sentencia de fecha 28-6-2005, confirmada por la Sala citada, anteriormente.

Así mismo, pondera que al momento de la extinción impugnada, por la empleadora, la principal le notifica que no desea proseguir con los servicios de la contratista, decisión que considera legítima en la política empresarial. Como el contrato ceñido a la contrata temporal del actor por obra o servicio determinado, es anterior a la redacción del art. 15.1.a) apartados 3, 4 y 5 del ET, en un momento en el que no estaba vigente límite temporal de su duración, y, además, se trata de un único contrato. Considera que la extinción notificada se adapta a la norma vigente a la suscripción del contrato, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio .

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor. Con carácter previo, la codemandada ROLMAR, pretende la unión de las sentencias del Juzgado Social núm. 2 de los de esta ciudad de fecha 14 de abril de 2011 (proceso 201/2011), por despido planteado por D. Carlos, D. Claudio

, D. Daniel y D. Donato, siendo demandados EDSCHA Santander S.L., Recambios Rolmar S.L., Bicolan ETT S.A., Servicios Auxiliares de Gestión de Negocios S.A., GDN, ADECCO ETT S.A. Empresa de Trabajo Temporal. Que fue desestimada. Y, sentencia del Juzgado Social núm. 1 de Santander, de fecha 18 de abril de 2011 (proceso 110/2011), por despido formulado por D. Eugenio, D. Federico, D. Florentino y D. Gervasio contra Edscha Santander S.A., Recambios Romar S.L., ADECCO TT S.A. Empresa de Trabajo Temporal. Que ha sido desestimada. Y, la representación del actor, propone la unión de los escritos de formalización de los recursos planteados contra estas resoluciones. Todo ello, en atención al art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Respecto de la pretensión de documental que aportan los litigantes, en relación a la interpretación del art. 231 Ley de Procedimiento Laboral, la Sala IV del Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de fecha 11-11-2010 (rec. 153/2009, EDJ 2010/259151), sostiene que, "...en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes y no cualesquiera...

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