STSJ Andalucía 1046/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1046/2011
Fecha09 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 140/2011

Sentencia Nº 1046/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a nueve de junio de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Herminio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Herminio sobre Seguridad Social siendo demandado CHRONOEXPRES SA, TGSS y INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10/6/2010 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Se absuelve a Chronoexpres, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Herminio, se declara que tiene derecho al percibo de una pensión de jubilación equivalente al 100% de la base reguladora, ascendente a 877,66 # en cómputo mensual, con las mejoras e incrementos reglamentarios que procedan, con efectos desde el 3 de noviembre de 2006, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración así como al abono de la prestación.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Herminio, nacido el NUM000 de 1941, con DNI NUM001, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Chronoexpres, S.A, dedicada a la actividad de transporte, desde el 1 de julio de 1990 hasta el 12 de agosto de 2005, con la categoría profesional de conductor, habiendo percibido un salario mensual bruto, en el último año de relación laboral, de 3.040,15 #. 2º El actor realizó la prestación de servicios estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de enero de 2006.

  2. Mediante sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2005, por el Juzgado de lo Social número 10 de esta ciudad, se declaró la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa Chronoexpres, S.A. Interpuesto recurso de suplicación, fue desestimado mediante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 8 de junio de 2006 . Interpuesto recurso de casación fue desestimado mediante sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 8 de julio de 2008 .

  3. Con base en la anterior sentencia la Inspección de Trabajo liquidó a la empresa las cuotas no prescritas al Régimen General de la Seguridad Social. En cumplimiento de este requerimiento la empresa ingresó las cuotas al Régimen General por el trabajador por el periodo 1 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005, comprendiendo las cuotas no prescritas y el periodo de salarios de tramitación.

  4. El trabajador solicitó pensión de jubilación el 3 de noviembre de 2006 siéndole concedida, con cargo al RETA mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de noviembre de 2006, en un porcentaje del 100% de la base reguladora de 641,57 # mensuales. Para el cálculo de la base reguladora se han considerado las bases de cotización por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 2006. La hoja de cálculo, unida a la resolución, obra al expediente administrativo y al documento 13 del ramo de prueba de la actora y su contenido se da por reproducido.

  5. La base reguladora de la prestación considerado las bases de cotización por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1991 y el 31 de octubre de 2006, aplicando bases máximas desde el 1 de diciembre de 2004 hasta el 31 de octubre de 2006, asciende a 877,66 # mensuales. La hoja de cálculo obra al documento 1 del ramo de...

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