STSJ Andalucía 695/2011, 16 de Marzo de 2011

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2011:16483
Número de Recurso3097/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución695/2011
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 695/11

Iltmo. Sr. D. José María Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D.Manuel Mazuelos Fernández Figueroa

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la ciudad de Granada a dieciseis de Marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3097/10, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Almería en fecha nueve de Noviembre de dos mil diez en Autos núm. 974/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Enríquez Broncano.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ezequias en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra Consejería para la igualdad y bienestar social de la Junta de Andalucía-Almería y DP de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha nueve de Noviembre de dos mil diez, por la que estimando totalmente la demanda interpuesta por Ezequias frente a Consejería para la igualdad y bienestar social de la Junta de Andalucía-Almería y DP de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor el plus de peligrosidad reconocido por el período correspondiente a los doce meses anteriores a la reclamación previa de abril de 2008 a marzo de 2009, en la cantidad de 2.323,71euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Ezequias, mayor de edad y con NIF NUM000, viene prestando sus servicios en la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía., en el centro de trabajo CAI PIEDRAS REDONDAS de Almería, en calidad de Educador Social, encuadrada dentro del Grupo III, desempeñando las funciones educativas establecidas en el Anexo I del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, junto con otras complementarias de vigilancia y cuidado dentro y fuera del Centro, formación, asistencia sanitaria, atención psicológica y apoyo escolar de los menores internos.

SEGUNDO

Tales funciones complementarias revisten especial gravedad derivada de las especiales características que presentan los menores tutelados en el Centro, en su mayoría desarraigados familiar y...

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