STSJ Andalucía 695/2011, 16 de Marzo de 2011
Ponente | JULIO ENRIQUEZ BRONCANO |
ECLI | ES:TSJAND:2011:16483 |
Número de Recurso | 3097/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 695/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
C.R.M.
SENT. NÚM. 695/11
Iltmo. Sr. D. José María Capilla Ruiz Coello
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano
Iltmo. Sr. D.Manuel Mazuelos Fernández Figueroa
Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros
Magistrados
En la ciudad de Granada a dieciseis de Marzo de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3097/10, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Almería en fecha nueve de Noviembre de dos mil diez en Autos núm. 974/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Enríquez Broncano.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ezequias en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra Consejería para la igualdad y bienestar social de la Junta de Andalucía-Almería y DP de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha nueve de Noviembre de dos mil diez, por la que estimando totalmente la demanda interpuesta por Ezequias frente a Consejería para la igualdad y bienestar social de la Junta de Andalucía-Almería y DP de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor el plus de peligrosidad reconocido por el período correspondiente a los doce meses anteriores a la reclamación previa de abril de 2008 a marzo de 2009, en la cantidad de 2.323,71euros.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor, Ezequias, mayor de edad y con NIF NUM000, viene prestando sus servicios en la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía., en el centro de trabajo CAI PIEDRAS REDONDAS de Almería, en calidad de Educador Social, encuadrada dentro del Grupo III, desempeñando las funciones educativas establecidas en el Anexo I del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, junto con otras complementarias de vigilancia y cuidado dentro y fuera del Centro, formación, asistencia sanitaria, atención psicológica y apoyo escolar de los menores internos.
Tales funciones complementarias revisten especial gravedad derivada de las especiales características que presentan los menores tutelados en el Centro, en su mayoría desarraigados familiar y...
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