STSJ País Vasco 2106/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Septiembre 2011
Número de resolución2106/2011

RECURSO Nº: 1752/11

N.I.G. 01.02.4-09/003441

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por Victorino y SEGUROS SANTA LUCIA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA - GASTEIZ de fecha dos de Septiembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Victorino frente a Carlos José, Carlos Alberto, CONSTRUCCIONES URRUTIA S.A., SEGUROS SANTA LUCIA S.A. y SEGUROS ZURICH .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- Que el actor D. Victorino, nacido el 15 de noviembre de 1963, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa OINARRI ESTRUCTURAS DE HORMIGON, S.C., siendo los titulares de esta los codemandados Don. Carlos José y Carlos Alberto .

Que el actor ostentaba la categoría profesional de Oficial Encofrador.

  1. - Que la empresa CONSTRUCCIONES URRUTIA, S.A., suscribió contrato de arrendamiento de obra con la empresa ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN OINARRI S.C. en fecha 2 de enero de 2002, constando el referido contrato en los autos, dándose por reproducido.

  2. - Que la empresa ESTRUCTURA DE HORMIGÓN OINARRI, S.C. tiene conertada la cobertura de responsabilidad civil con Seguros Santa Lucía, S.A., con inicio desde el 1 de febrero de 2002 (documento uno aportado por la citada aseguradora).

    Que la empresa CONSTRUCCIONES URRUTIA S.A., tiene concertada la responsabilidad civil con SEGUROS ZURICH. 4º.- Que con fecha 25 de febrero de 2002 el actor sufrió un accidente, cuando colocaba unos tablones para encofrar de 200 x 0,50, instalándose en la planta primera los tablones sobre las sopandas y metiendo el actor en ese momento un tablero que quedó mal encajado, y lo intentó introducir por el lado opuesto al correcto cuando, al hacer presión, al paecer dando una patada, perdió el equilibrio, se vino abajo y cayó a la planta inferior desde la primera, unos 2 metros de altura; estando el actor realizando en ese momento labores de encofrado ciego.

  3. - Que a consecuencia del accidente, se levantó por la Inspección de trabajo acta de infrcción cuyo informe consta en los autos, dándose por reproducido, proponiéndose sanción por parte de la Inspección de Trabajo, y dictándose resolución del Gobierno Vasco por el que se impone a la empresa ESTRUCTURA DE HORMIÓN OINARRI, S.C. una multa de 2.500 euros, siendo desestimado el recurso de alzada inerpuesto frente a la resolución.

    Que por estos hechos se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, diligencias previas nº 719/02 por presunto delito de imprudencia, concluyendo por Auto de fecha 8 de octubre de 2003 de la Audiencia Provincial de Alava, por la que se revocaba el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3, decretándose el sobreseimiento de la causa al no existir indicios de delito.

    Que por parte de la Dirección provincial del INSS de Alava se dictó resolución por la que se imponía a la empresa ESTRUCTURAS DE HORMIGON OINARRI, S.C., el 30% de recargo por falta de medidas de seguridad.

  4. - Que constan también en los autos informe emitido por Osalan, dándose integramente por reproducido.

  5. - Que a consecuencia del accidente, el actor estuvo seis días hospitalizado, y otro 211 en situción de

    I.T., hasta que en fecha 6 de mayo de 2003 se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alava por la que se declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 1.343,52 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Cyclops, y con fecha de efectos económicos al cese de la profesión habitual de Oficial de la construcción.

    Que interpuesta demanda judicial por la Mutua Cyclops, sentencia de fecha 1 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, confirmando la resolución administrativa impugnada, y siendo revocada en parte esta sentencia por la de la Sala de lo Social del T.S.J.P.V de fecha 7 de junio de 2005, que si confirma la declaración del actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero revocando a sentencia en el sentido de entender que la base reguladora asciende a la cuantía de 1.290,59 euros.

  6. - Que a consecuencia del accidente, y tal y como se recoge en dictamen propuesta emitido por el EVI de fecha 10 de febrero de 2003, en el accidente de trabajo el actor sufrió traumatismo cráneo-encefálico con hematoma subdural, fractura condilo occipital dcha., luxación atlas occipital sclap en cuero cabelludo y heridas multiples, quedando como secuelas cicatriz en región parietotemporal izqda. de 23 cm y en rodilla izqda. 4 cm. Vértigo /Mareo posicional.

    Que se hacian constar como limitaciones orgánicas y funcionales las derivadas de su cuadro, desaconsejando actividades que requieran sobrecarga cervical, de altura o riesgo.

    Que consta en los autos informe forense de sanidad de fecha 16 de octubre de 2002, dándose por reproducido.

  7. - Que consta en los autos certificado de la TGSS, con el cálculo del capital coste perteneciente a la empresa ONARRI ESTRUCTURAS DE HORMIGON, S.C., relativa a la IPT del ator, y en cuantía de 36.159,34 euros.

  8. - Que el actor percibió en concepto de mejora de Convenio la cantidad de 30.050,56 euros, más los intereses correspondientes, habiendo percibido un total de 33.163,06 euros, por el principal más los intereses devengados; constando sentencia de este Juzgado de fecha 15 de noviembre de 2005 por el que se fija esta cantidad, condenando a los señores Carlos Alberto y Carlos José a abonarlo de forma solidaria al actor.

  9. - Que con fecha 22 de octubre de 2004 se celebó por primera vez acto de conciliación en reclamación de responsabilidad contractual y extracontractual por parte del actor, celebrándose despues numerosos actos de conciliación que constan en los autos, dándose por reproducidos, siendo el celebrado el último de ellos con fecha 21 de abril de 2009, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Victorino, frente a los socios de la empesa Oinarri, Estructuras de Hormigón, S.C. D. Carlos José y D. Carlos Alberto, y su aseguradora SEGUROS ZURICH, debo condenar y condeno a D. Carlos José y D. Carlos Alberto solidariamente junto con la aseguradora Santa Lucía, S.A. a abonar al actor en concepto de indemnización por daños y perjuicio derivada de accidente de fecha 25 de febrero de 2002 la cantidad de 3.040,81 euros, más los intereses recogidos en el artículo 20 de la LCS, a partir de la fecha de celebración del acto de conciliación, 22 de octubre de 2004.

Que debo absolver y absuelvo a la empresa CONSTRUCCIONES URRUTIA y su aseguradora SEGUROS ZURICH de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por.....//no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda del trabajador que, en materia propia de responsabilidad civil laboral e indemnización de daños y perjuicios a cuantificar, reclamaba un total de 133.655,50 euros más el interés legal por mora, y lo peticionaba desde la categoría profesional de encofrador nacido el 15 de noviembre de 1963 que padeció un accidente de trabajo el 25 de febrero de 2002 por caída de altura, teniendo reconocida una incapacidad permanente total y habiendo existido proceso penal con sobreseimiento final y absolución empresarial, constando igualmente una sanción de carácter grave mínima de

2.500 euros y un recargo por falta de medidas de seguridad e higiene del 30%. La instancia concede finalmente una cuantificación de 3.040,81 euros reconociendo una cuantificación de 33.091,37 euros a los que ha de descontarse las mejoras previstas en el convenio y abonadas por cuantía de 30.050,56. En dichos cálculos indemnizatorios la instancia ha valorado el proceso de incapacidad temporal con seis días de hospitalización y 211 ordinarios, además de secuelas y puntuaciones concediendo diez puntos por varias secuelas y otros diez por perjuicios estéticos, recogiendo igualmente respecto del grado de incapacidad permanente total una cuantificación especificada en su fundamento jurídico cuarto. Y en lo que se refiere a los intereses moratorios los otorga no desde el siniestro sino desde la conciliación de 22 de octubre de 2004, habiendo condenado tanto a la empresarial laboral como a su compañía de seguros y no al resto de empresariales que peticiona el demandante.

Disconformes con tal resolución de instancia plantean recurso de suplicación tanto la compañía de seguros condenada como el propio trabajador, invocando la primera un motivo fáctico al amparo del párrafo

  1. del art. 191 de la LPL al que le sigue también un solo motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto. Igualmente el recurso del trabajador se articula mediante cinco exclusivos motivos jurídicos al amparo del párrafo c) del art. 191 de la LPL .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al...

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