STSJ País Vasco 1916/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1916/2011
Fecha05 Julio 2011

RECURSO Nº: 1522/11

N.I.G. 48.04.4-10/010975

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Bilbao de fecha veintiocho de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Raimundo frente a CASESA CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., EULEN SEGURIDAD S.A. y PROSEGUR CIA SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Raimundo mayor de edad con DNI num. NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. desde el 27-06-2005, mediante contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa con la categoría de escolta privado y percibiendo un salario de 2771 Euros mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. - El demandante con el TIP NUM001 ha prestado servicios en los siguientes servicios de protección de personas durante los meses de abril al 13 de noviembre de 2010 :

    Del 01.02.10 al 16.02.10 NUM002

    Del 22.02.10 al 25.02.10 NUM002

    Del 01.03.10 al 06.03.10 NUM003

    Del 13.03.10 al 18.03.10 NUM003 El 20.03.10 NUM003

    Del 22.03.10 al 23.03.10 NUM003

    Del 27.03.10 al 01.04.10 NUM002

    Del 05.04.10 al 11.04.10 NUM002

    Del 15.04.10 al 22.04.10 NUM003

    Del 24.04.10 al 28.04.10 NUM002

    Del 30.04.10 al 12.04.10 NUM002

    Del 13.05.10 al 20.05.10 NUM003

    Del 24.05.10 al 28.04.10 NUM002

    Del 01.06.10 al 06.06.10 NUM002

    Del 14.06.10 al 18.06.10 NUM002

    El 19.06.10 NUM004

    Del 21.06.10 al 30.06.10 NUM002

    El 01.07.10 NUM005

    Del 06.07.10 al 11.07.10 NUM002

    El 16.07.10 NUM002

    El 18.07.10 NUM002

    El 20.07.10 NUM002

    Del 22.07.10 al 27.07.10 NUM002

    Del 29.07.10 al 31.07.10 NUM002

    Del 05.08.10 al 16.08.10 NUM002

    Del 28.08.10 al 31.08.10 NUM002

    Del 06.09.10 al 07.09.10 NUM006

    Del 08.09.10 al 16.09.10 NUM007

    El 18.02.10 NUM007

    Del 21.09.10 al 26.09.10 NUM003

    Del 01.10.10 al 03.10.10 NUM003

    Del 18.10.10 al 23.10.10 NUM007

    Del 25.10.10 al 31.10.10 NUM007

    Del 01.11.10 al 07.11.10 NUM008

    El 11.11.10 NUM005

  3. - Por el Gobierno vasco se sacó a concurso la actividad de protección de personas adjudicándose a diversas empresas entre las que se encuentra la hoy codemandada CASTELLANA DE SEGURIDAD,SA, en concreto los lotes 1 (30%), 2 (35%), 3 (35%), 4 (30%), 5 (35%), 6 (35%), 7(35%), 8 (35%), 9 (20%), 10 (20%), 11 (30%), 12 (30%);y a EULEN, en concreto los lotes 2 (15%), 3 (15%) a CASTELLANA DE SEGURIDAD,SA se le adjudica el servicio de acompañamiento NUM003, y NUM007 que llevaba a cabo el demandante.

    A EULEN se le adjudica el servicio de acompañamiento NUM009, y NUM008 que llevaba a cabo el demandante .

  4. - La empresa PROSEGUR recibió notificación del Gobierno Vasco de la finalización del servicios de protección de las personas en base a la nueva adjudicación con efectos al 13-11-10.

  5. - La mercantil PROSEGUR, notificó a la empresa adjudicataria del servicio CASTELLANA DE SEGURIDAD,SA ., con fecha 8 de noviembre 2.010, los trabajadores afectados por la subrogación con los datos de los mismos (se da por reproducido el documento al obrar en la prueba documental de PROSEGUR, doc. nº 7), constando Raimundo . La mercantil PROSEGUR, notificó a la empresa adjudicataria del servicio CASTELLANA DE SEGURIDAD,SA, con fecha 8 de noviembre 2.010, los trabajadores afectados por la subrogación con los datos de los mismos (se da por reproducido el documento al obrar en la prueba documental de PROSEGUR, doc. nº 10), constando Raimundo .

  6. - Por la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD,SA . remitió comunicación escrita a la empresa PROSEGUR requiriendo documentación complementaria (se da por reproducido el documento al obrar en la prueba documental de PROSEGUR, doc. nº 8), y otra rechazando determinados trabajadores (se da por reproducida la comunicación al obrar en la prueba documental de PROSEGUR, doc. nº 9), entre los que constaba el actor.

    Por la empresa EULEN . remitió comunicación escrita a la empresa PROSEGUR requiriendo documentación complementaria (se da por reproducido el documento al obrar en la prueba documental de PROSEGUR, doc. nº 12).

  7. - El Gobierno Vasco en las bases técnicas hacia constar el personal a subrogar entre los que se encuentra el demandante.

  8. - La empresa PROSEGUR notificó al demandante con fecha 8 de noviembre comunicación escrita donde literalmente se le manifestaba:

    " Por la presente, ponemos en su conocimiento que, a partir del día 14.11.10, la empresa PROSEGURO COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. por Orden del Consejero del Departamento de Interior del Gobierno Vasco del contrato de servicio que tiene por objeto "Servicio de Protección a Personas" CESA en el servicio de escolta (protección de personas) del GOBIERNO VASCO, donde Usted presta sus servicios.

    Ante tal situación, la empresa PROSEGUR Y CIA DE SEGURIDAD pone en su conocimiento que el indicativo NUM008 ha sido adjudicado a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. (...) Asímismo el indicativo NUM007 ha sido adjudicdo a la empresa CASESA CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.

    (...) Por tanto y según lo estipulado en el art. 14 del Convenio Colectivo, el día 14.11.2010 pasará Ud. a la plantilla de (...) causando baja en PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. el 13.11.2010."

  9. - Puesto en contacto con CASTELLANA DE SEGURIDAD,SA y EULEN comunicaron al demandante que no procedía a la subrogación.

  10. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguna.

  11. - Con fecha 13.12.2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Raimundo contra PROSEGUR SEGURIDAD S.A y CASTELLANA DE SEGURIDAD,SA. Y EULEN debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, absolviendo a CASTELLANA DE SEGURIDAD,SA. Y EULEN de las pretensiones formalizadas en su contra, y condenando a la primera de ellas PROSEGUR SEGURIDAD S.A, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 22.372,84 e, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (14/11/10) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que la trabajadora hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados (salvo los periodos de permanencia en situación de incapacidad temporal), entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda de despido interpuesta por el Sr. Raimundo, declarando improcedente su despido, condenando a PROSEGUR a hacer frente a las consecuencias del mismo, absolviendo a las dos otras codemandadas de dicha pretensión.

Dicha mercantil era la empleadora del actor, escolta privado con contrato indefinido y antigüedad reconocida de 27 de junio de 2005, que desde febrero de 2010 ha venido realizando los servicios de protección de personas con los indicativos reflejados en el ordinal segundo de la sentencia como correturnos. De los servicios de protección relatados en sentencia, en lo que importa a la presente litis y, de modo especial a su relación con las empresas EULEN Seguridad SA (EULEN) y Castellana de Seguridad SA (CASESA) -ambas adjudicatarias de varios lotes de los servicios de protección que anteriormente correspondían a PROSEGUR destacan el servicio B NUM008 y el NUM009, que han sido adjudicados a EULEN, en tanto que a CASESA se han adjudicado los servicios de acompañamiento NUM003 y NUM002 .

La sentencia recoge que en el periodo de siete meses anteriores a la entrada en el servicio de las codemandadas (13 de noviembre de 2010) el actor ha prestado servicios de protección en los adjudicados a CASESA durante 39 días ( NUM003 ) y durante 23 días ( NUM007 ), en tanto que de los adjudicados a EULEN lo ha hecho en ese mismo periodo 1 día ( NUM009 ) y 7 días ( NUM008 ).

Los servicios de protección prestados en virtud de asignación a NUM007 y a NUM008, lo han sido al 50% de jornada cada uno de ellos.

La decisión judicial, contraria a la subrogación del demandante por las empresas EULEN y CASESA, descansa de manera esencial en que éste no ha prestado con cierta entidad el servicio de protección durante los siete meses anteriores a la adjudicación por parte del Gobierno Vasco a estas empresas de determinados...

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