STSJ Andalucía 1434/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1434/2011
Fecha22 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1102/2011

Sentencia Nº 1434/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de septiembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por BANCO PASTOR contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marta, Virtudes y Caridad sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado, LAS DUNAS PARK MANAGEMENTS SL, LAS DUNAS PALACE SA, RESIDENCIA LAS DUNAS SL, BANCO PASTOR, LAS DUNAS GARDENS SL, ADMINISTRADORA CONCURSAL DE Dª Jacinta y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9/12/2010 . La parte dispositiva de dicha resolucion expresa: Que, en las demandas por resolución contractual y despido (acumuladas) interpuestas por Dª Marta, Virtudes y Caridad, contra RESIDENCIAL LAS DUNAS S.A., LAS DUNAS GARDENS S.L., LAS DUNAS PALACE S.A., LAS DUNAS PARK MANAGEMENTS S.L., Carlos Jesús, BANCO PASTOR, SA, y contra Jacinta, en su calidad de administradora concursal, siendo parte interesada el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, se producen los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se desestiman las demandas por resolución de contrato interpuestas por las actoras.

  2. - Se estiman las demandas por despido interpuestas, calificando como nulos los despidos tácitos y expresos de las actoras, producidos el 10- 03-2010 y 31-05-2010, condenando a todos los demandados, a la administración concursal y al FGS, a estar y pasar por dicha declaración.

  3. - Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por BANCO PASTOR SA. 4.- Se condena a BANCO PASTOR SA a readmitir a las actoras en el mismo puesto y condiciones de trabajo que ostentaban antes de producirse los despidos referidos, con abono de los salarios de tramitación devengados del siguiente modo:

    A Dª Virtudes, desde el 10-03-2010, sin perjuicio de que la misma haya de reintegrar al INEM las prestaciones percibidas desde el 23-03-2010 al 31-05-2010, en que estuvo incluida en el ERTE una vez cesada el 10-03-2010.

    A Dª Caridad y a Dª Marta, desde el 1-06-2010.

  4. - Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por RESIDENCIAL LAS DUNAS S.A., LAS DUNAS GARDENS S.L., LAS DUNAS PALACE S.A., LAS DUNAS PARK MANAGEMENTS S.L. y Carlos Jesús, absolviéndolas de las pretensiones deducidas en su contra por las demandas actoras.

  5. - No procede condena, en este momento, al abono de cantidad alguna al FGS al no concurrir el supuesto de hecho que lo justifica.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Marta, con D.N.I. nº NUM000, Virtudes, con DNI nº NUM001 y Caridad con DNI nº NUM002, comenzaron a prestar servicios para la demandada LAS DUNAS PALACE S.A., en las fechas, con las categorías profesionales y salarios mensuales, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias, que se indican a continuación:

Dª Marta, antigüedad desde 22/2/2000, categoría profesional de Camarera de Pisos y salario de 1051,25 #.

Dª Virtudes, antigüedad desde 16/4/2006, categoría profesional de Limpiadora y salario de 1434,62 #.

Dª Caridad antigüedad desde 22/5/2001, categoría profesional de Camarera de Pisos y salario de 1659,87 #.

SEGUNDO

Por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de fecha 23/10/2009, dictada en el Expediente de Resolución de Empleo nº 104/2009, presentado por la mercantil LAS DUNAS PALACE S.A., se acordó:

" Primero.-AUTORIZAR a la empresa LAS DUNAS PALACE S.A. la SUSPENSIÓN de la relación laboral que le une con cincuenta trabajadores que figuran en la relación anexa a la presente Resolución, que comienza por don/doña Elena, desde el 23 de octubre de 2009 al 20 de febrero de 2010 debiendo notificar, tanto a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, como a la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, la fecha en que se haga uso de la autorización que al efecto se otorga.

Si cesasen con antelación al período concedido de autorización las condiciones que dieron origen al expediente, se deberá comunicar a esta autoridad laboral y continuarán con plenos efectos las relaciones laborales.

Asimismo, si se estima que se va a prolongar la causa determinante de la solicitud por más tiempo del autorizado, se deberá instar la correspondiente prórroga, previa tramitación del nuevo expediente de regulación de empleo, antes de que finalicen los efectos del presente expediente.

Segundo

Homologar el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores que se recoge en el acta de 9/10/2009.

Tercero

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por el expediente se acredita mediante la presente Resolución, lo cual confiere a aquellos el derecho a solicitar a la Oficina del Servicio Público de Empleo estatal el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les corresponda, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos."

TERCERO

La hoy actora, Marta fue afectada por dicho expediente (f. 220-222). No así, Dª Caridad

, que tenía la condición de fija discontinua, ni Dª Virtudes, que quedó trabajando en servicios mínimos en la empresa junto a otros 15 trabajadores más para atender la escasa ocupación del hotel y el mantenimiento de sus instalaciones. (f. 221 Tomo II). No obstante lo anterior, D.ª Virtudes fue incluida en el ERTE el 23-03-2010.

CUARTO

Por resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 19/2/2010, expte. Nº NUM003, se resolvió: "

Primero

AUTORIZAR a la empresa LAS DUNAS PALACE S.A. la SUSPENSIÓN de la relación laboral que le une con CINCUENTA trabajadores, que figuran en la relación anexa a la presente Resolución, que comienza por don/doña Manuel, desde el 21 de febrero de 2010 al 31 de mayo de 2010, debiendo notificar, tanto a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, como a la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, la fecha en que se haga uso de la autorización que al efecto se otorga.

Si cesasen con antelación al período concedido de autorización las condiciones que dieron origen al expediente, se deberá comunicar a esta autoridad laboral y continuarán con plenos efectos las relaciones laborales.

Asimismo, si se estima que se va a prolongar la causa determinante de la solicitud por más tiempo del autorizado, se deberá instar la correspondiente prórroga, previa tramitación del nuevo expediente de regulación de empleo, antes de que finalicen los efectos del presente expediente.

Segundo

Homologar el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores que se recoge en el acta de 5/2/2010 ."

QUINTO

En ambas resoluciones se homologaba el Acuerdo alcanzado entre empresa y representantes de los trabajadores de fechas 8/10/2009 y 5/2/2010, que fueron incorporados a los expedientes, en cuyos apartados tercero, quinto, sexto y décimotercero se decía:

TERCERO.- Cobro de salarios.- Los trabajadores no afectados por el expediente deberán recibir los salarios antes del 5 del mes siguiente al de devengo. El incumplimiento de dicho pago conllevará el pase a la situación de afectados y por tanto incluidos en la suspensión de contratos.

QUINTO.- Efectos de suspensión.-El período de suspensión de contratos se considerará como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, no procediendo la deducción por dichos períodos a efectos de pagas extras, vacaciones, festivos, plus de transporte ni indemnizaciones por despido.

SEXTO.- Complemento económico a cargo de la empresa.-Durante el período de suspensión de contratos, la empresa garantizará y complementará a todos aquellos trabajadores que la entidad gestora reconozca el derecho a la prestación por desempleo, la diferencia económica que exista entre las mismas y el 100 por 100 del salario fijo ordinario mensual que tengan reconocido, computado por su importe bruto, como una mejora de la acción protectora del Sistema de Seguridad Social, con la exclusión en todo caso para dicho cálculo del plus de distancia.

La liquidación de los complementos que procedan se realizará a los trabajadores y trabajadoras conjunto con la nómina del mes siguiente a la finalización del Expediente o a la venta del establecimiento y siempre que los trabajadores y trabajadoras acrediten a la empresa mediante el correspondiente justificante de ingresos obtenidos en la prestación por desempleo .

Asimismo, en el expositivo (Acuerdo) décimo Tercero se decía:

" Reincorporación tras la suspensión.- La reincorporación de los trabajadores en sus puestos de trabajo, tras el período de suspensión, se producirá con los mismos derechos, garantías y condiciones laborales (turnos, horarios, descanso, categoría, etc..) existentes con anterioridad al período de suspensión "

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