STSJ Andalucía 1374/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1374/2011
Fecha15 Septiembre 2011

Rollo de Suplicación nº: 917/11

Sentencia nº : 1374/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 15 de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Ariadna contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ariadna sobre extinción contrato siendo demandado Miguel Jimenez García y otros S.C, Juan María y Adolfo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Ariadna con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 16-05-2002, a tiempo parcial (media jornada), ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo una retribución mensual de 664,12 #, con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

La hoy demandada adeudaba a la actora, hasta el 29-10-2010, las nóminas de la actora de los meses de junio, agosto y septiembre de 2010 por un importe total de 1.687,04 #. Cantidad que fue abonada en la fecha antes indicada mediante transferencia bancaria a la cuenta de la actora (f. 90).

TERCERO

El 21-01-2011, abonó a la actora la suma de 561,72 # correspondientes a la paga extra de julio de 2010 (f. 97). El 17-01-2011 la empresa abonó a la actora la nómina del mes de octubre de 2010 (f. 56-57). El 13-12-2011 la empresa abonó a la actora la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2010

(f. 52). El 11-10-2010 abonó la empresa la nómina de julio de 2010 (f. 48). El 29-10-2010 la empresa abonó a la trabajadora las nóminas de los meses de junio, agosto y septiembre de 2010 (f. 90).

CUARTO

A la fecha de celebración de la vista oral del juicio, la empresa se encontraba al corriente del pago de los salarios adeudados a la trabajadora.

QUINTO

La sociedad civil demandada adeudan a la TGSS la suma de 168.761,72 # (f. 94-95). A la Agencia Tributaria se le adeudan las cantidades (por el concepto de autoliquidación de IVA) que figuran certificadas al folio 96 de los autos, que se dan por reproducidas.

SEXTO

Con fecha 18-10-2010, la actora interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC interesando la resolución indemnizada de su contrato, celebrándose el preceptivo intento de conciliación el 2-11-2010 con el resultado que obra al folio 6 de los autos, que se da por reproducido. En dicho acto la demandada ya había abonado las mensualidades adeudadas a la actora, a excepción de la paga extra de julio, y así lo hizo constar de forma expresa.

SÉPTIMO

El 3-11-2010 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones interesando el dictado de una sentencia que:

"I. Declare extinguido el contrato de trabajo por incumplimientos graves y culpables de la demanda, condenando a la empresa a abonar a la dicente las indemnizaciones previstas para los despidos improcedentes.

  1. Que en virtud de la nueva redacción del art. 27.4 de nuestra Ley Adjetiva, operada por mor de la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, pasamos a acumular a la presente demanda de extinción del vínculo contractual por falta de pago del salario pactado, la reclamación de los salarios adeudados por la empleadora y que asciende a: DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS

(2.833,72 #), más los intereses de demora que correspondan de conformidad con el art. 29.3 del ET ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción del contrato promovida por la actora y absuelve a la empresa demandada. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la trabajadora, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "La hoy demandada adeudaba a la actora, a la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación el día 18 octubre 2010, las nóminas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, así como la paga extra de...

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