STSJ País Vasco 826/2011, 29 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2011:5022
Número de Recurso106/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución826/2011
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 106/11

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 826/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

La sección número Uno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el doce de Noviembre de dos mil diez por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) en el recurso contencioso-administrativo número 558/09 .

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por la Letrada Dª. ELENA URANGA MÚGICA.

- APELADO : Amalia, representada por el Procurador D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 (Bilbao) se dictó el doce de noviembre de dos mil diez sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 558/09 promovido por Dª. Amalia contra EL ACUERDO DE 30-05-08 DEL T.E.A. DE BILBAO DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA PROVISIONAL EN CONCEPTO DE IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE BILBAO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule la apelada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24-11-11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 12-11-2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Bilbao en el procedimiento ordinario 558-2009 cuyo fallo dice :

"Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Ortega Azpitarte, en nombre y representación de Dª. Amalia, contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Bilbao de fecha 30 de mayo de 2008 por el que se desestima la reclamación económica administrativa deducida por la recurrente contra la resolución de fecha 8-08-2007 del Subárea de Tributos sobre Bienes y catastro del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria provisional girada en recibo nº NUM001 en concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y de la liquidación complementaria provisional girada en recibo nº NUM001, anulándolas y dejándolas sin efecto, sin efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas."

El recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao contra la mencionada sentencia se funda en los siguientes motivos:

  1. - No corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo sino al Tribunal Constitucional el examen de las Normas Forales en materia fiscal de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, de conformidad con el la Ley Orgánica 1/2010 de 19 de febrero; por lo tanto el órgano de instancia no podía dejar de aplicar el artículo 7-2 de la Norma Foral 7/2005 en que se ampara el artículo correlativo de la Ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

  2. -La inexistencia de relación de jerarquía entre la disposición transitoria primera de la Norma Foral 8/1989 modificada por el artículo 7-2 de la Norma Foral 7/2005 y la legislación estatal de haciendas locales, según sentencias anteriores de este órgano jurisdiccional.

    La apelada, Dna Amalia se opuso a la estimación del recurso de apelación por los motivos siguientes:

  3. - La sentencia apelada es conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2003 que declaró la ilegalidad de la Ordenanza del Ayuntamiento de Bilbao que regulaba en términos idénticos a la recurrida indirectamente en este procedimiento la liquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos devengado por otra transmisión de la misma finca, y de 15 de julio de 2003 que anuló la ordenanza de otro Ayuntamiento que regulaba el valor del inmueble transmitido en los mismos términos que la ordenanza aplicada a la liquidación objeto de este contencioso.

  4. - La Ley Orgánica 1/2010 entró en vigor en fecha posterior a la de interposición del recurso contencioso-administrativo estimado en la instancia y por lo tanto no podía aplicarse a su resolución.

  5. - El Juzgado de instancia ha declarado la ilegalidad del artículo 7-2 de la Ordenanza municipal sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos porque vulnera el principio de jerarquía normativa y no se pronunció sobre la ilegalidad de la Norma Foral en que se ampara aquella norma fiscal.

  6. - El artículo 7-2 de la mencionada Ordenanza fiscal vulnera el principio de jerarquía normativa ya que contraviene la legislación estatal de haciendas locales según declaró el Tribunal Supremo respecto a regulación idéntica en la sentencia de 9-01-2003 en que se funda el pronunciamiento recurrido en esta apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada declaró la nulidad de la liquidación girada a la recurrente en concepto de Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana porque ese acto se ha amparado en la Ordenanza municipal sobre ese impuesto que en su artículo 7-2 estableció con amparo en el correlativo de la Norma Foral 7/2005 un régimen de valoración de los terrenos transmitidos que vulnera lo dispuesto por el artículo 107-2 del texto...

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