STSJ País Vasco 2623/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2623/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO Nº: 2254/11

N.I.G. 48.04.4-10/010890

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Rosario, Dolores, Lourdes, Susana, Begoña y Flor contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bilbao de fecha ocho de Abril de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por María Rosario, Dolores, Lourdes, Susana, Begoña y Flor frente a ABANTO-ZIERBANA ZERBITZUAK S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Susana, Dª Flor, Dª Lourdes, Dª Begoña, Dª Dolores y Dª María Rosario suscribieron contrato de trabajo para al formación con la empresa ABANTO-ZIERBANA ZERBITZUAK S.L. ¿sociedad perteneciente en su totalidad al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena- desde el 16/11/2009 y por seis meses que se prorrogaron otros seis meses hasta el 15/11/2010, con categoría profesional de alumno y salario mensual de 1.146,60 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

  2. - La empresa demandada realizó oferta de empleo ante la oficina del INEM de Santurce para estos contratos de formación y prácticas de auxiliar de ayuda a domicilio, remitiéndose listados por el INEM a la demandada de los posibles candidatos con sus curriculums y constituyéndose un grupo de trabajo mixto conformado por representantes del SPEE y de la empresa demandada para el proceso de selección de este taller de empleo de "Ayuda a domicilio". Por Resolución de 11/09/2009 del Director Provincial del INEM se acordo otorgar la correspondiente subvención a ABANTO-ZIERBANA ZERBITZUAK S.L. para el expresado taller de empleo. 3º.- El Taller se desarrolló en dos fases y así, durante los dos primero meses (del 16 de noviembre de 2.009 al 11 de enero de 2.010), los alumnos trabajadores recibieron únicamente formación teórica en el preventorio en las dependencias de la demandada y, posteriormente, el programa se desarrolló recibiendo aproximadamente dos horas de formación teórica y acudiendo con posterioridad en grupos de dos los alumnos trabajadores a domicilio de la localidad a efectuar prácticas de auxiliares domiciliarios desarrollando unas 800 horas de formación teórica ¿higiene y atención sanitaria domiciliaria, atención y apoyo psicosocial domiciliario, seguridad y salud laboral, etc.- y 1.120 de formación práctica, llevando a cabo, descontando los desplazamientos unas 4,5 horas diarias de ayuda domiciliaria.

    Los alumnos trabajadores se encontraban tutelados por dos monitores. La Sra Dª Marí Jose, una de las monitoras de las demandantes, entre sus funciones, llevaba a cabo el seguimiento de los alumnos en los domicilios, acudiendo en dos o tres ocasiones a aquellos cuando no se encontraban los alumnos trabajadores y efectuando diversas llamadas telefónicas a los usuarios preguntándoles por su nivel de satisfacción, quejas o sugerencias. Las personas a cuyos domicilios acudían los alumnos trabajadores recibían en su mayoría a su vez la asistencia de las auxiliares domiciliarios del Departamento de Acción Social del Ayuntamiento de Abanto y Zierbena, organizando el horario de los alumnos la Sra. Marí Jose para evitar que unas y otras coincidieran y, en otros casos, percibían la ayuda por protección económica en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

  3. - Las demandantes al finalizar el Taller fueron evaluadas como aptas y recibieron certificado de asistencia con aprovechamiento en el mismo así como certificado de formación en cuidados auxiliares de geriatría consistente en 180 horas de formación teórico-práctica. Muchos de los alumnos trabajadores recibieron después del taller ofertas de empleo.

  4. - En alguna ocasión en que alguna alumna trabajadora se quedaba sin domicilio en que realizar las prácticas o manifestaba no querer continuar con la actividad de auxiliar domiciliaria, se le ofrecía formación y asesoramiento en otras materias a los efectos de facilitar su accesibilidad al mercado laboral.

  5. - El 15/11/2010 las demandantes recibieron el correspondiente finiquito.

  6. - Las actoras no ostentan ni han ostentado cargo de representación legal ni sindical.

  7. - Celebrado Acto de conciliación el 16/12/2010 finalizó con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimado las demanda formuladas por Dª Susana, Dª Flor, Dª Lourdes, Dª Begoña, Dª Dolores y Dª María Rosario frente a ABANTO-ZIERBANA ZERBITZUAK S.L, debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en la misma se reclama.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de suplicación se trata de determinar el carácter regular o fraudulento de los contratos para formación y prácticas de auxiliar de ayuda a domicilio que las actoras concertaron con la empresa Abanto-Zierbana Zerbitzuak SK (Abanto-Zierbana), con vigencia desde el 16 de noviembre de 2009 hasta el 15 de noviembre de 2010.

Conforme a las demandas actuadas, la irregularidad de dichos contratos convertía en despidos improcedentes su finalización puesto que desde el primer día desarrollaron seis horas diarias de trabajo efectivo, sin supervisión ni ayuda de nadie, de modo que no se ha cumplido la finalidad de esta contratación especial, teniendo derecho al percibo del salario establecido para el auxiliar de ayuda a domicilio en el Convenio Colectivo de Ayuda a domicilio para Bizkaia, y no al percibido durante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR