STSJ Navarra 328/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2011
Fecha11 Noviembre 2011

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE NOVIEMBRE de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 328/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA AMAIA UBIETO ARANGUREN, en nombre y representación de DON Argimiro, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Argimiro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a que se le repongan 120 días de prestación de desempleo y se condene al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por esta declaración, y a dejar sin efecto la misma y a abonarle la prestación correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Argimiro contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Argimiro, era trabajador indefinido de la empresa Construcciones Metálicas- COMANSA, S.A., con contrato indefinido y a tiempo completo.- La empresa Construcciones Metálicas-COMANSA, S.A por expediente de regulación de empleo nº NUM000 aprobado el 30 de enero de 2009 se le autorizó a suspender los contratos de los trabajadores durante 60 jornadas entre el día 3 de febrero de 2009 y 30 de junio de 2009.- En uso de esa autorización la empresa suspende la relación laboral a partir del 3 de febrero efectuándose la suspensión al actor desde la fecha y durante diversos periodos de los meses de febrero en adelante.- SEGUNDO.- El actor el 6 de febrero de 2009 solicita la prestación por desempleo que le es reconocida con una duración de 420 días y una base reguladora diaria de 84,57 euros y con efectos 3 de febrero de 2009 recibiendo durante los siguientes periodos en los que está en suspenso su contrato autorizado en expediente de regulación de empleo y según los calendarios aportados por la empresa que son 24 días en febrero de 2009, 20 días en marzo de 2009 y 15 días en abril de 2009.- TERCERO.- El 13 de mayo de 2009 el departamento de empleo del Gobierno de Navarra autoriza a COMANSA, S.A. que se prorrogue el ERE NUM000 y en consecuencia se autoriza la suspensión de los contratos de los trabajadores de la plantilla durante 66 días laborables más, hasta el 30 de octubre de 2009. La empresa suspende la relación laboral con algunos trabajadores entre los cuales se encuentra el actor a partir del 4 de mayo de 2009, quien continúa percibiendo la prestación por desempleo por los siguientes periodos que su contrato está en suspenso por esta causa y según los calendarios que comunica la empresa mensualmente. Así 28 días en mayo de 2009, 20 días en junio de 2009, 12 días en junio de 2009, 8 días en agosto de 2009, 13 días en septiembre de 2009 y 29 días en octubre de 2009.- Habiendo percibido un total de 167 días de prestación (conformidad).- CUARTO.- Por ERE NUM001 de 21 de octubre de 2009 se autoriza a COMANSA a rescindir los contratos de 81 trabajadores entre los que se encuentra el actor queda rescindida su relación laboral con efectos de 1 de noviembre de 2009.- QUINTO.- El 2 de noviembre de 2009 el actor suscribió un contrato como conductor con la empresa Transportes Leoz Travis, S.L. censando el 23 de noviembre de 2009 por no superar el periodo de prueba y certificando la empresa que tiene cuatro días de vacaciones no disfrutadas.- SEXTO.- El 5 de enero de 2010 solicita el actor la reanudación de la prestación anteriormente reconocida que le es concedida con efectos de 28 de diciembre de 2009 con la misma base reguladora que tenía y los días pendientes de percibir 251 días.- SEPTIMO.- El actor el 5 de octubre de 2010 presenta reclamación previa solicitando que se repongan los días que estuvo en suspensión por ERE de la empresa, COMANSA, S.A. y por tanto la reposición de la prestación por desempleo durante 120 días. Dicha pretensión fue desestimada con la siguiente fundamentación: "Que en virtud de lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE 7-3-09) de Medidas Urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas y el art. 3 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE 31-12-2009) de Medidas Urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la situación legal de desempleo y el hecho causante se produce tras la extinción del contrato mediante resolución administrativa en expediente de regulación de empleo, previa suspensión del contrato de trabajo...

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