STSJ Comunidad de Madrid 823/2011, 20 de Octubre de 2011

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2011:14606
Número de Recurso4047/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución823/2011
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0004047/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00823/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048541, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004047 /2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (ANTIGUO INEM) SPEE

Recurrido/s: Encarna

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001421 /2010 DEMANDA 0001421 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4047/11

Sentencia nº 823/11-AF

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Presidente en Funciones

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veinte de Octubre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4047/11 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por el Letrado D. Felipe Sayalero San Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, en los autos nº 1421/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1421/10 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Encarna, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en materia de Desempleo-Percepción indebida de prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de febrero de dos mil once en los términos siguientes:

Estimo la demanda formulada por Dña Encarna y revoco la resolución del SPEE de fecha 4-8-2010 que dejo sin efecto, declarando su derecho a no reintegrar como indebidas las prestaciones por desempleo percibidas en el periodo 15-10-2009 a 16- 3-2010 y a acceder a las prestaciones del subsidio de desempleo a que pudiera tener derecho tras el agotamiento de la prestación contributiva.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del SPEE de 29-4-2009, se reconoció a Dña Encarna, de nacionalidad guineana y con permiso de residencia y trabajo en España, la prestación por desempleo por el periodo del 28-4-2009 al 26-3-2010 y a razón de una base reguladora diaria de 17,57 euros.

SEGUNDO

La demandante viajó a su país el 15-10-2009 y regresó a España el 5-11-2009.

TERCERO

Solicita la actora el subsidio de desempleo una vez extinguida la prestación y entonces advierte el SPEE su salida al extranjero por lo que el 13-5-2010 le comunica que ha percibido indebidamente la prestación en el periodo 15-10-2009 a 16-3- 2010 y que además procede la extinción del derecho.

CUARTO

Formula la demandante alegaciones y se dicta resolución el 4-8-2010 por la que se acuerda:

- Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera responder por el agotamiento del derecho extinguido. - Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.289,73 euros correspondientes al periodo de 15/10/2009 a 26/03/2010 y por el siguiente motivo: EXTINCION DEL DERCHOS POR NO COMUNICAR LA PERDIDA DE LOS REQUISITOS PARA SU PERCEPCION, HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO. LA SALIDA AL EXTRANJERO INCUMPLIENDO LOS REQUISITOS DEL ART. UNICO TRES DEL ART. UNICO TRES DE R.D. 200/2006 EXTINGUE EL DERECHO A LA PRESTACION.

QUINTO

Contra dicha resolución formula reclamación previa que el 14-10-2010 se desestima.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por el Letrado D. Felipe Sayalero San Miguel, siendo impugnado de contrario por Dña. Encarna, asistida por la Letrada Dña. Mª del Pilar Girón Martín. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de esta ciudad en sus autos nº 1421/10, ha formulado recurso de suplicación el Letrado del SPEE, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b ) y c), de la LPL, alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el hecho probado primero de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción literal:

"PRIMERO. - Por Resolución del SPEE de 29-4-2009, se reconoció a Dña Encarna, de nacionalidad guineana y con permiso de residencia y trabajo en España, el subsidio por desempleo por el período del 28-4-2009 a126-3-2010 y a razón de una base reguladora diaria de 17,57 euros."

El segundo, por infracción del artículo 25.3 de la LISOS, y del artículo 6.3 del RD 625/1985, de 2 de abril, en la redacción dada al mismo por el artículo único.tres del RD 2000/2006, que considera que se han aplicado indebidamente en la Instancia; así como el artículo 231.g), de la LGSS .

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