STSJ Comunidad Valenciana 752/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2011
Fecha26 Octubre 2011

ROLLO Nº 907/10

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 907/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 752/11

En la ciudad de Valencia, a 26 de octubre de 2011.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 907/10, interpuesto por el Procurador DON RAUL VICENTE BEZJAK, en nombre y representación de Jesús y asistido por el Letrado DON ABRAHAM DURAN ZAZO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 5 de Valencia, en fecha 12.5.10, en el recurso Contencioso-Administrativo 386/09, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia, en fecha 12.5.10, en el recurso Contencioso-Administrativo 386/09, a instancias de Jesús, recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Jesús contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de fecha 22 de mayo de 2009 por la que se deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, declarando la resolución recurrida CONFORME A DERECHO..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25.10.11.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la sentencia de basa en la vigencia de la orden de expulsión que pesaba sobre el recurrente, lo que se considera una valoración desproporcionada, dada la abundante prueba de la permanencia en nuestro país, generadora del derecho que reclama, así como la existencia de arraigo, carencia de antecedentes penales y la permanencia con su familia en nuestro país.

Efectivamente, la sentencia de instancia desestima el recurso por considerar acreditada la vigencia de la orden del expulsión al tiempo de la solicitud objeto del expediente, además de declarar expresamente la falta de prueba de los tres años requeridos en la norma que invoca, ya que sólo hay constancia de un empadronamiento de 2007.

SEGUNDO

A la vista de este planteamiento de la litis, debemos señalar que el permiso se solicitó al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LO 4/2000...

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