STSJ Comunidad Valenciana 2848/2011, 18 de Octubre de 2011

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2011:9487
Número de Recurso1124/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2848/2011
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent nº 1124/11

Recurso contra Sentencia núm. 1124 de 2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2848 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1124/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-12-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 205/10, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Elisenda, asistida del Letrado Dª Mª Isabel González Bustamante, contra CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-12-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dª. Elisenda, debo absolver y absuelvo de la misma a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª. Elisenda, con DNI nº NUM000, personal laboral fijo en la ESCUELA INFANTIL RAYUELA de Alicante, con la categoría profesional de maestra de escuela infantil, incluída en la RPT de la Administración al servicio del Consell de la Generalitat en el Grupo de titulación B, nivel de complemento de destino 16 y específico E013 (folios 32- 33).SEGUNDO: El 3 y el 12-11-09 la actora planteó reclamación previa para que se le reconociese la retribución como directora desde el 1-1-08 con arreglo al Acuerdo del Consell de 12-12-08, siendo desestimada el 4-12-09 por falta de nombramiento para cargo directivo (folios 34 a 37).TERCERO: La actora, desde 1985 y hasta el 1 de septiembre de 2010, en que fue nombrada directora Dª. Tomasa

, funcionarios en prácticas, se ha ocupado de actuar cotidianamente como directora del Centro educativo, firmando y recibiendo como tal los documentos oficiales, inclusive los de Inspección educativa, de recepción de material y gestionando la cuenta del Colegio como representante del mismo.La demandante traspasó a la SRA. Tomasa, al tiempo de su toma de posesión, toda la documentación que estuvo a su cargo hasta entonces (testifical SRAS. Camila y Fermina y folios 73 a 192, 195 y 210 a 227).". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Alicante que desestima la reclamación de la demandante sobre abono del complemento de dirección por el período que va desde enero de 2008 a octubre de 2009, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora que articula en un único motivo aunque lo denomina primero, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

En este motivo que se introduce por el apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), aunque no se diga expresamente, se imputa a la sentencia del Juzgado la infracción por inaplicación del Acuerdo del Consell de 12-12-2008 en el que se regula el complemento de dirección cuyo abono reclama la actora. Aduce la defensa de la recurrente que en la sentencia se le reconoce que ha venido prestando sus servicios como Directora del centro Escuela Infantil Rayuela pero no se le reconoce el abono del complemento de dirección reclamado, porque no tiene en cuenta el reconocimiento de...

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