STSJ Cataluña 7320/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7320/2011
Fecha15 Noviembre 2011

SUPLÍ 4306/2010 1/6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025444 CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 15 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 7320/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 13 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas n° 982/2009 y siendo recurrido/a UPONOR HISPANIA, SAU, -TGSS.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -INSS.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Juan Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Uponor Hispania SAU, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Juan Carlos, nacido el NUM000 .1947 y con DNI NUM001, ha venido prestando sus servicios para Uponor Hispania SAU. El actor se encarga del contacto regular con los clientes y de concertar acuerdos con las empresas, siendo un puesto de confianza y de experiencia (f. 89, interrogatorio Carlos ) SEGUNDO.-EI Sr. Juan Carlos suscribió en fecha 14.05.2009 contrato de duración determinada hasta el 3.03.2012 a tiempo parcial como jubilado, prestando sus servicios como grupo y categoría VIII, siendo la jornada de trabajo ordinaria de 264 horas anuales. A la vez Erasmo suscribió contrato de duración determinada con la citada entidad para sustituir al actor con el grupo y categoría IV, prestando sus servicios como comercial. El Sr. Erasmo es técnico informático (f. 96 a 99, interrogatorio Carlos )

TERCERO

Solicitada la jubilación parcial por la actora el INSS la denegó en fecha de 23.06.2009 por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 ET, ya que el trabajador relevista y el jubilado a tiempo parcial no ocupan el mismo puesto de trabajo o similar (f. 104)

CUARTO

Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 19.08.2009, al no ocupar el jubilado y el relevista el mismo puesto de trabajo o similar(f. 124).

QUINTO

La base de cotización del Sr. Juan Carlos es de 3166,20 euros y la del Sr. Erasmo de 2058,02 euros (f. 65 y 66)

SEXTO

En caso de estimarse la demanda la base reguladora es de 2.592,05 euros, con un porcentaje del 85% y fecha de efectos de 14.05.2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formula el recurrente un único motivo, encaminado al examen del derecho aplicado, en el que denuncia la infracción del artículo 166.1.e) de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 12.7.d) del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina judicial, con cita de varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia. Alega que reúne todos los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial que postula, entre ellos el previsto en la letra e) del párrafo 2ª del artículo 166 de la LGSS que es el que se discute, ya que existe una correspondencia entre sus bases de cotización y las del trabajador relevista y el hecho de que reglamentariamente no se hayan desarrollado los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial no ha de ser obstáculo para la aplicación de dicho apartado, tal como han entendido ya sentencias como las 2 de diciembre de 2009 del TSJ de Castilla y León y de 22 de julio de 2009 del TSJ de Cantabria, como asimismo el informe de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 25.2.2010 sobre correspondencia de las bases de cotización en los contratos de relevo simultáneos a las jubilación parciales, cuya incorporación a los autos solicita al amparo del artículo 231 de la LPL en relación con el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Dicho documento puede ser admitido, ya que es de fecha posterior al acto del juicio que se celebró el

11.1.2010 e incide directamente sobre la cuestión objeto de debate.

SEGUNDO

El artículo 12.7 del ET, que regula el contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de relevo, establece para poder acceder a la jubilación parcial, entre otros requisitos, que el puesto de trabajo del trabajador relevista sea el...

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