STSJ Cantabria 773/2011, 18 de Noviembre de 2011

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2011:496
Número de Recurso160/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución773/2011
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000773/2011

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 160/11 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander, de fecha 13 de enero de 2011, en el procedimiento abreviado nº 48/2008 por el Servicio Cántabro de Salud, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada Don Gaspar, parte representada por la Procuradora Sra. Begoña Peña Revilla y asistida por el Letrado Sr. Cordivilla Molero.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 24 de marzo de 2011, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 13 de enero de 2011, en el procedimiento abreviado nº 48/2008, que en su parte dispositiva establece: «Procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gaspar frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA en el sentido que se expresa en el fundamento tercero in fine de esta sentencia, todo ello sin expresa condena en costas».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 12 de abril de 2011 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 16 de noviembre de 2011, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 13 de enero de 2011, en el procedimiento abreviado nº 48/2008, que en su parte dispositiva establece: «Procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gaspar frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA en el sentido que se expresa en el fundamento tercero in fine de esta sentencia, todo ello sin expresa condena en costas». Objeto del procedimiento lo constituye las listas de selección de personal temporal del Servicio Cántabro de Salud en la categoría de Especialistas en Farmacología Clínica al no habérsele computado los méritos de la especialidad de Farmacovigilancia desde el 30 de enero de 1997 en relación con los servicios prestados en la Universidad de Cantabria, Departamento de Fisiología y Farmacología. Méritos que finalmente se han considerado para el nombramiento realizado el 23 de octubre de 2006. La sentencia estima el recurso aplicando la doctrina de la Sala respecto de los centros concertados (STSJ 14-2-2008). Y en cuanto al argumento de la diferente categoría, lo rechaza por cuanto la de farmacología clínica se creó el 15 de junio de 2006.

Por el Servicio Cántabro de Salud se alega infracción del artículo 33.1 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, punto 4.3, párrafo 3º y Anexo Ii del Baremo 7, Facultativos Especialistas de Área, del Acuerdo de 30 de diciembre de 2002, para la selección de personal estatutario temporal de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. Entiende que al reconocerse unos méritos por unos servicios prestados, los de farmacovigilancia, para una categoría de farmacología clínica de atención especializada, se está incumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad que recoge el artículo 33.1 del Estatuto Marco. Y ello pues, siendo una misma especialidad, médico especialista en farmacología clínica, los servicios se prestaron en otra categoría distinta da la que optaba de farmacología clínica de atención especializada que gira en torno a un laboratorio de ese tipo en un hospital. Sin embargo, la Farmacovigilancia consiste en la detección y notificación de reacciones adversas a medicamentos. Y al unirse ambas se creó la nueva categoría de farmacología clínica de área de atención primaria mediante Decreto 71/2006, de 15 de junio, en relación a la encomienda de gestión de actividades en materia de farmacovigilancia a esta Unidad.

Por la parte apelada se considera que se invoca un solo motivo y que éste supone desviación procesal respecto del acto administrativo objeto de impugnación, que rechazaba la baremación por tratarse de un concierto. Y en cuanto al motivo alegado, considera que hay que estar al momento en que se alegaron los méritos, periodo 1997-2002, siendo la única categoría existente la de farmacólogo clínico, especialidad que comprendería las dos funciones de farmacología y farmacovigilancia.

SEGUNDO

En primer lugar y respecto de la desviación...

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