STSJ Andalucía 1887/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1887/2011
Fecha10 Noviembre 2011

Rollo de Suplicación nº: 1492/11

Sentencia nº : 1887/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En Málaga, a 10 de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Justino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el recurrente, sobre Despido, siendo demandado C.H.A. PUBLICACIONES Y HIPALA COMUNICATION S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13/12/10 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Justino, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Hipala Comunication, s.l., desde el día 11/09/07, ostentando la categoría profesional de redactor y percibiendo un salario diario de 43,80 euros por todos los conceptos.

SEGUNDO

Que con posterioridad, el día 11/03/08 el actor suscribió un contrato de trabajo con la entidad C.H.A. Publicaciones, s.l. Tiene reconocida, a todos los efectos, como antigüedad la fecha de 11/09/07.

TERCERO

Que a principios del mes de julio de 2010 el actor comunicó de forma verbal a su jefe su solicitud de causa baja en la empresa por razones de índole personal, ya que tenía pensado desplazarse a Galicia donde tenía intención de establecer un negocio con su hermano, ante lo cual la empresa demandada C.H.A. Publicaciones, s.l, comunicó a la gestoría que preparase la documentación del actor.

CUARTO

El actor disfrutó de sus vacaciones en el mes de julio de 2010, personándose el día 29 de julio en el centro de trabajo a fin de recoger la oportuna documentación de su baja, cuando recibió una llamada telefónica que le comunicaba el fallecimiento de su madre, que se encontraba en Galicia, abandonando de manera precipitada el referido centro de trabajo.

QUINTO

Que el actor comunicó a la gestoría que tramita los documentos de la empresa demandada, su solicitud de irse de la empresa, ante el propósito de establecerse en Galicia, aunque colaborase de manera puntual con la demandada.

SEXTO

El actor que ocupaba una vivienda de alquiler en Málaga comunicó a su compañero de trabajo Luis Manuel que se iba a marchar de Málaga, a fin de establecerse en Galicia, y que dejaría su vivienda el día 31 de julio de 2010.

SÉPTIMO

El actor remitió correo electrónico el día 26/07/10 a D. Bruno, administrador único de ambas empresas demandadas, cuyo contenido obra en autos, dándose aquí por reproducido.

OCTAVO

El actor causó baja médica el día 02/08/10.

NOVENO

En fecha 09/08/10 el actor recibió mensaje telefónico de la Tesorería General de la Seguridad Social comunicándole su baja laboral por baja voluntaria.

DECIMO

En fecha 10/09/10 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Al amparo del apartado b) solicita el recurrente la redacción alternativa a los hechos tercero a sexto, proponiendo en primer lugar que el hecho probado tercero quede redactado de la siguiente forma "Que a principios del mes de julio de 2010 el actor comunicó de forma verbal a su jefe la posibilidad de causar baja en la empresa en su condición de trabajador por cuenta ajena a fin de continuar prestando sus servicios profesionales a la empresa C.H.A. Publicaciones S.L. mediante un contrato mercantil a celebrar entre ésta y una empresa de nueva creación integrada por el actor y su hermano que operaría desde Galicia, siempre y cuando fueran aceptadas las condiciones por ambas partes.

Propone que el hecho probado cuarto quede de la siguiente manera "El actor disfrutó de sus vacaciones en el mes de julio de 2010 personándose el día 29 de julio en el centro de trabajo a fin de concretar las negociaciones tendentes a la modificación del tipo de relación del actor con la empresa toda vez que el Sr. Bruno no había contestado el correo electrónico del 26/07/10, cuando recibió una llamada telefónica que...

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