STSJ Comunidad de Madrid 1044/2011, 7 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2011:14211
Número de Recurso2734/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1044/2011
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

RSU 0002734/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

SENTENCIA: 01044/2011

Sentencia nº 1044

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde :

En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1044

En el recurso de suplicación 2734/11 interpuesto por HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO "GREGORIO MARAÑON" representado por el Letrado del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 1570/10 siendo recurrido Maribel representado por el Letrado Mª JOSE MARGULLÓN DAZA. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Maribel, contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO "GREGORIO MARAÑÓN" en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Maribel, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Servicio Madrileño de la Salud en el Hospital Gregorio Marañón desde el día 7 de febrero de 2008, con la categoría profesional de Oficial Administrativo y un salario mensual bruto prorrateado de 1.981'93 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo de fecha 6 de febrero de 2008, en cuya virtud la trabajadora ocuparía provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los art 13.2 y 3 del Convenio Colectivo la plaza vacante nº NUM001 vinculada a oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003, siendo la duración pactada desde la fecha del contrato hasta su extinción de acuerdo con lo previsto en el art

8.1 c del RD 2720/1998, de 18 de diciembre .

(Documento nº 3 de la parte actora y nº 2 de la parte demandada).

TERCERO

Mediante escrito de fecha 21 de octubre el SERMAS puso en conocimiento de la demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 31 de octubre según lo previsto en la Resolución de 13 de octubre de 2010 de la Dirección General de Función Pública, por la que se había procedido a la adjudicación de plazas de carácter laboral correspondiente a las categorías de Jefe de Negociado (Grupo III, Nivel 6, Área A), Oficial Administrativo (Grupo III Nivel 5, Área A) y Operador de Informática (Grupo III, Nivel 5, Área A), como consecuencia de la finalización del proceso selectivo de promoción profesional específica para el acceso a las citadas categorías, convocado por Orden de 19 de febrero de 2008 de la antes Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, el que estaba incluida la plaza NUM001 .

(Documento nº 2 de la parte acorta y nº 7 de la demandada).

CUARTO

Por resolución 13 de octubre de 2010 del Director General de la Función Pública, se acuerda, entre otros extremos, declarar desierta la plaza nº NUM001 tras la finalización nº 3 de la parte actora y nº 6 de la parte demandada).

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 22 de noviembre de 2010 se formuló reclamación previa por despido, sin que conste resolución expresa.

TERCERO

En esta sentencia se emitióel siguiente fallo:

"Que, estimando la demanda promovida por Dª Maribel, contra EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 31 de octubre de 2010, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a al de notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 8.171'62 euros, con abono, en todo, caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de 66'06 euros diarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido, declarando este como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por el Letrado del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) de la Comunidad de Madrid denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191c) LPL, la infracción de lo dispuesto en el art.4 RD.2720/1998 de 18 de diciembre, así como el art. 15.1.c)ET, discrepando con lo resuelto en la instancia, que sostiene que el elemento necesario para la extinción del contrato de trabajo de interinidad para un proceso de selección es la cobertura de la plaza.

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia, la recurrente alega que de conformidad con los hechos declarados probados la demandante inició la prestación de servicios, con la categoría de oficial administrativo, el 7.2.2008, mediante un contrato de...

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