STSJ Comunidad Valenciana 3527/2011, 20 de Diciembre de 2011

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2011:10251
Número de Recurso2864/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3527/2011
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent nº 2864/11

Recurso contra Sentencia núm. 2864 de 2011

Ilmo.Sr. d. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3527 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2864/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-2-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE ALICANTE, en los autos núm. 985/10, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Bienvenido, asistido del Letrado D. Pedro Manuel Hidalgo Vicente, contra DAVA, S.A., representada por el Letrado D. Julian Rodríguez Moreno y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa codemandda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-2-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bienvenido frente a la empresa DAVA S.A. y FOGASA sobre EXTINCION DE CONTRATO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DE LA EXTINCION, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, en cuyo caso el trabajador deberá reintegrar a la empresa el importe de 21.366 #, ya percibidos; o bien indemnice al actor con la suma de 74.768,40 euros; de la que podrá deducirse la mencionada cantidad ya abonada; condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión; y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Bienvenido prestó servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 02-11-73, categoría oficial de 1ª y salario de 59,34 euros/día, incluida la prorrata de pagas extras.SEGUNDO.- Con fecha 27-09-10 le fue extinguido su contrato mediante carta de esa misma fecha, que obra incorporada en Autos, y cuyo contenido literal se da por reproducido a todos los efectos; por causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo. Así mismo le fue abonado un importe de 21.366 euros, en concepto de indemnización y otros 890,25 # por los 15 días de preaviso.TERCERO.- La parte demandante no ostenta, ni ha ostentado, cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 21-10-10, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. QUINTO.- La cifra de negocios de la empresa en el 2.007 fue de 80.220.503,98 euros; siendo la correspondiente al año 2.008 de 70.494.558,10 euros y la de 2.009 de 59.791.757,51 euros.En ese mismo período, las ventas alcanzaron los 80.667.024,48 euros en el 2.007; los 69.911.907,06 euros en 2.008 y los 59.608.586,64 euros en 2.009.Así mismo, frente a los resultados positivos de los años 2.007 y 2.008, en el año 2.009, el resultado negativo de la sociedad alcanzó un importe de 1.885.720,16 Euros.Por otra parte, en la Delegación de la empresa en Alicante, donde trabaja el actor, las ventas fueron las siguientes:En el año 2007 de 4.945.223,67 Euros; en el año 2008 de 4.144.968,77 Euros y en el año 2009 de 3.128.256,95 Euros.SEXTO.- Siguiendo los objetivos marcados por su plan de viabilidad, mediante comunicaciones similares, pero con fechas diversas, la empresa ha procedido a despedir a un total de 29 empleados de diversas provincias españolas, obrando incorporadas dichas cartas, así como la relación de los afectados como documentos 19 y 19.5 del ramo de prueba de la demandada; entre los que se encuentran los trabajadores del centro de trabajo de Castellón a los que, además, se les informaba de la decisión del cierre del mismo. Formando parte de las comunicaciones de ceses incluidas en número 19 del ramo de prueba de la empresa y, en concreto, entre las remitidas a los trabajadores de Castellón, obra incorporada la comunicación dirigida a la representación de los trabajadores en dicha ciudad, de fecha 06-09-10, sobre ese concreto cierre; pero sin que haya sido aportado ningún otro documento, ni propuesto prueba al respecto, que acredite del traslado de la comunicación del cese del demandante, a la representación legal de los trabajadores de la Empresa, a pesar de la indicación contenida en la misma sobre su realización.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DAVA, S.A., habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada la sentencia que ha declarado improcedente el despido objetivo que se enjuicia en este procedimiento, por incumplimiento del requisito formal de no comunicar el mismo al representante legal de los trabajadores en la empresa.

El primer motivo se formula con amparo en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la reposición de los autos al momento anterior a la admisión a tramite del escrito de demanda, con la posibilidad de modificación, ampliación o aclaración de la misma, o en su caso al momento previo a dictarse la sentencia, por haberse infringido normas esenciales...

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