STSJ Comunidad Valenciana 3509/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3509/2011
Fecha20 Diciembre 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 2876/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2876/2011

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3509/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2876/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-07-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 267/11, seguidos sobre modificación sustancial condiciones de trabajo, a instancia de D. Evaristo, asistido por el Letrado d. Juan Ángel Rocillo Martínez, contra TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, SA, asistida por el Letrado D. David González Wonham y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-07-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda invocada por la empresa demandada y desestimando la demanda interpuesta por Don Evaristo, frente a la empresa TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A., (TVV, S.A.), debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante D. Evaristo, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, TELEVISIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA, S.A., (TVV, S.A.), desde el 2 de abril de 2001, con la categoría profesional de operador de equipos y postulando la parte actora un salario de

3.015,89# con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y la empresa de 2.181,66#.La relación laboral se inicio en virtud de un contrato de duración determinada, suscribiéndose distintos contratos temporales, figurando en todos ellos la categoría profesional de operador de equipos, dándose por reproducido el doc nº 2 y los aportados sin número por la empresa, el último de ellos en fecha 26 de junio de 2006, y tenia por objeto: "realizar funciones de operador de equipos, en la Sección Personal técnico, para la creación de decorados virtuales, creación de aplicaciones de tanteos, resultados, tiempos y faltas en retransmisiones deportivas, durante el presente periodo de producción", con la categoría profesional de operador de equipos.(Doc nº 1 a 3 actor y empresa). El contrato se convirtió en indefinido en fecha 23 de julio de 2010.(Doc 4 empresa). El actor percibió en el periodo junio 2010 a mayo 2011 las siguientes cantidades: 2010 junio 2.403,05#(IT)

julio

Del 1-22 1.762,20#(IT)

Del 23-31 723,24#(IT)

agosto 2.403,05#(IT)

septiembre 2.403,05#(IT)

octubre 2.403,05#(IT)

noviembre 2.403,05#(IT)

diciembre

Del 1 al 7 585# (IT)

Del 8 a 31 1.998,01#

2011

enero 2.568,76#

febrero 2.510,52#

marzo 2.473,29#

abril 2.473,29#

mayo 2.473,28#

(Doc empresa)

A la relación laboral entre las partes, resulta de aplicación el convenio colectivo de RTVV y sus sociedades. SEGUNDO.- Que el demandante inicio una baja por incapacidad temporal en fecha junio de 2009 por "reacción aguda al stress", en la que permaneció hasta el 7-12-10. Obra informe de psicólogo de fecha 18-5-10, como doc nº 12 de la parte actora, donde se indica que el Sr. Evaristo, esta recibiendo tratamiento psicológico desde enero de 2010, en el que figura que presenta un cuadro que reúne como características: insomnio, dolor en el pecho, sensación de ahogo, irritabilidad excesiva, preocupación por las consecuencias de las crisis. Todo ello podría ser compatible con un trastorno de angustia, manifiesta dificultades laborales a las que atribuye son actual situación".(Doc nº 10 a 13 actor). TERCERO.- Que el demandante venia realizando funciones consistentes en la creación de decorados virtuales, siendo su superior el Sr. Simón . Que la TVV, S.A. no tiene un departamento de decorados virtuales. Que si en un momento determinado, un trabajador se ocupaba de un programa que no duraba toda la jornada laboral, se le podía encargar ocuparse de otro. (Testifical Sr. Simón ). CUARTO.- Que en fecha 2 abril de 2009 se le comunico verbalmente al demandante, que al día siguiente pasaba del estudio 5 al estudio 4, como operador de equipos.Que, se aporta como doc nº 4 y 5 de la parte actora escrito dirigido por el trabajador al departamento de personal, de fecha 29-4-09 y con entrada el 30-4-09, que se da por reproducido, en el que solicita, que "se reconozca por parte de TVV, S.A., el derecho al ejercicio de las funciones indicadas en mi contrato de trabajo reestableciéndome en las mismas y en los derechos salariales a ellas correspondientes." Que en fecha 30-4-09, presento escrito sobre unos hechos ocurridos el día anterior en relación con la desaparición de unas licencias, dándose por reproducido el doc nº 9 actor y sin número empresa. Que en fecha 26-6-09 el demandante dirigió escrito a la empresa, sobre una incidencia ocurrida el 15-6-09 relativa a la cámara 3 de Radamec que estaba desincronizada, dándose por reproducido el doc 6 y 7 de la parte actora. Que en fecha 21-1-11 el trabajador remitió a la empresa, escrito dándose por reproducido el doc nº 8, en el que hacia constar que desde que se reincorporo de su baja el 9-12-10, no se le había asignado puesto de trabajo alguno y que tras el periodo de vacaciones, se seguía encontrando en la misma situación y en el mismo, solicitaba que: "se reconozca por parte de TVV, S.A., el derecho al ejercicio de las funciones indicadas en mi contrato de trabajo reestableciéndome en las mismas y en los derechos salariales a ellas correspondientes." Que en fecha 25-1-11 el demandante, remitió escrito al departamento de personal a fin de que se le entregara copia del escrito presentado el 30-4-09. (Doc nº 14 actor y testifical Sr. Simón ).QUINTO.- Que D. Cecilio era el máximo responsable de material técnico, el cual respaldaba en su trabajo al Sr. Evaristo . Que en fecha 27-3-09, el demandante remitió correo electrónico a D. Cecilio, que se acompaña como doc nº 22 de su prueba y que se da por reproducido sobre un presupuesto de pantalla táctil y en el mismo se indicaba "sabiendo como me valoras es mas que suficiente y me da a entender que tengo el respaldo con mi trabajo de posibles agresiones externas".(Doc nº 22 a 27 actor y testifical Sr. Simón ). SEXTO.- Que en fecha 25-10-04 se suscribió pacto de formación entre RTVV y el trabajador, en el que se acordaba que este impartiría a los empleados dos cursos de formación 26 y 27/04 sobre "escenografía virtual nivel I y nivel II", con una remuneración de 2.146#.En fecha no determinada, se suscribió el mismo pacto para dos cursos de formación nº 45-46/05 de "escenografía virtual", con una remuneración de 2.368# y para otros dos cursos nº 51-52/05 de "avanzado de fotografía digital", con una remuneración de 5.760#.(Doc nº 19 a 21 actor). El Sr. Evaristo, era el trabajador que mayores conocimientos tenía sobre los decorados virtuales.El trabajador D. Primitivo, que presto servicios en la empresa hasta el año 2006, recibió un curso de decorados virtuales impartido por el demandante.(Testifical Sres. Juan Antonio y Primitivo . SEPTIMO.- Que en fecha 20-7-11 se ha certificado por la Jefa de la unidad de organización de personal y relaciones laborales que el demandante desde el 2-4-11 hasta la fecha, con la categoría profesional de operador de equipos, no ha desempeñado otras funciones fuera de la mencionada categoría.(DoC nº 1 empresa y testifical Sr. Simón ). OCTAVO.- Que tras el alta medica, el 9-12-10 el Sr. Evaristo, se reincorporo en la sala de postproducciones (producir, editar imágenes), como operador de equipo, ya no dependiendo del Sr. Simón . (Testifical Sr. Simón . NOVENO.- Que en la declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas del trabajador correspondiente al año 2008 figuran unos rendimientos del trabajo por importe bruto de 40.832,41#, en el año 2009 de 35.049,48# y en el año 2010 de 30.698,24#.(Doc nº 17 actor). DÉCIMO.- Que en fecha 1-6-09 el demandante hizo entrega a petición del departamento de explotación del material, que figura en el escrito, puesto a su disposición para desarrollar sus funciones de creación de decorados virtuales y aplicaciones virtuales, dándose por reproducido el doc. nº 15 actor. UNDÉCIMO.- Que el convenio colectivo en el art 25 en relación a la jornada y horarios de trabajo, en el apartado nº 3 dispone que "la turnicidad y eventual rotación son intrínsecos a la propia actividad de las Empresas sujetas al presente Convenio, así como la adscripción a las diferentes modalidades de horario y jornada.Con este objeto, la dirección a través de las Jefaturas de los Departamentos, ejercitará la facultad y responsabilidad de ordenación de los horarios y jornadas de acuerdo con lo que se regula en los artículos siguientes, oídos los representantes sindicales y persiguiendo una racional organización del trabajo." DUODÉCIMO.- Que la categoría profesional de operador de equipo, esta encuadrada en el convenio colectivo en el grupo IX. La titulación para acceder a tal categoría es: -FPII: Rama Imagen y Sonido (Especialidades: Imagen Fotográfica/Imagen Fílmica/ Medios Audiovisuales/ Operaciones en Radiotelevisión/ Producción de Programas/ Realización de Programas) -Módulo III: Rama Imagen y Sonido (Especialidades: Operaciones Imagen y Sonido/Medios Audiovisuales/ Realización, Producción y Operación de Programas Audiovisuales) o- Técnico Superior en Comunicación, Imagen y Sonido (Especialidades: Imagen/Producción de...

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