STSJ Comunidad de Madrid 488/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2013
Fecha03 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 488

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a tres de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 6627/12-5ª, interpuesto por D. Millán representado por el Letrado D. Miguel Sangües Navarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en autos núm. 27/12 y acumulado siendo recurrida FORMSYSTEM DOCUMENTOS INTELIGENTES S.L., representada por el Letrado D. Carlos Bustillo Labrandero. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Millán y

D. Teodulfo, contra Formsystem Documentos Inteligentes S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores comenzaron a prestar sus servicios en la empresa demandada FORMSYSTEM S.L. con una antigüedad de 06-10-00, con la categoría profesional de OFICIAL DE PRIMERA y con un salario bruto diario de 69,85 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, el Sr. Millán ; y con una antigüedad de 02.01.2002, categoría de OFICIAL DE PRIMERA y salario diario de 57,93 euros con inclusión de pagas extraordinarias el Sr. Teodulfo .

SEGUNDO

Con fecha 1 de diciembre de 2011, la empresa demandada comunicó a los actores lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro,

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día de hoy, 25 de noviembre de 2011, en base a lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo cuerpo legal, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo.

Las causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de carácter económico y productivas como a continuación se expondrá.

La actividad de la empresa consiste en la impresión de documentos, tanto en formas continuas como cortadas, presentadas en talonarios, juegos, hojas, así como tarjetas de visita, cartas, sobres y carpetas.

Pues bien, por lo que se refiere a las causas productivas, y como a usted le consta, las principales fuentes de ingresos de la compañía a diciembre del año 2009 provienen, básicamente, de los contratos con cinco clientes, que suponen un importe en la facturación del FORMSYSTEM de un 70%, teniendo el siguiente desglose:

- Repsol Butano S.A. 26,4%.

- Ministerio de Justicia 15,8%.

- Correos y Telégrafos 14,3 %.

- Cronoexpress S.A. 6,9%.

- NCR España S.L. 6,0%.

En el mes de octubre de 2009, nos comunicaron la no adjudicación de la renovación del servicio que prestábamos al Ministerio de Justicia para el periodo 2009-2012, al ser adjudicataria la otra empresa concursante, Gestión de Documentos y Comunicación SL (GDC).

Tras dicha adjudicación de contrato a favor de GDC, el gerente de FORMSYSTEM, Don Alvaro, causó baja voluntaria en la empresa, además de cinco trabajadoras desplazadas en las instalaciones del Ministerio. Ponemos de manifiesto que, actualmente, FORMSYSTEM tiene interpuesta una querella criminal frente al Sr. Alvaro por los presuntos delitos de revelación y cesión de secretos de la empresa FORMSYSTEM a la empresa GDC, adjudicataria del Concurso y de la que es socio el Sr. Alvaro .

A la vista del importante menoscabo que supuso la pérdida del contrato, sobre todo desde el punto de vista del valor añadido, pues de los 500.000 euros, solamente 90.000 euros eran de materiales, FORMSYSTEM ha realizado importantes ajustes de gastos para el ejercicio 2010, entre los cuales, se encuentran:

- Eliminación de parte de los locales en alquiler 35.383 euros.

- Reducción de gastos reparaciones 24.711 euros.

- Publicidad y propaganda 10.512 euros.

- Gastos de electricidad, viajes, dietas 45.261 euros.

Además la empresa realizó el ajuste de dos personas con un coste de 54.104 euros.

Tras la pérdida del contrato con el Ministerio de Justicia, las principales fuentes de ingresos a diciembre del año 2010 provienen principalmente de cuatro clientes, que suponen el 68% de la facturación de la empresa con este desglose:

- Repsol Butano S.A. 38%.

- Correos y Telégrafos 17%.l

- Cronoexpress S.A. 8%.

- NCR España S.L.

En diciembre de 2010 nos comunicaron que habíamos perdido el contrato con Correos y Telégrafos que veníamos realizando desde el año 2005. Como consecuencia de ello, la empresa tuvo que llevar a cabo dos extinciones de contratos en enero del 2011, con un coste de 114.927 euros, si bien con las mismas no se ha podido corregir la grave situación por la que atraviesa la empresa. A la vista de la importante pérdida que estos dos clientes han supuesto para la empresa, tanto desde el punto de vista de volumen de trabajo, como desde el punto de vista económico, FORMSYSTEM ha venido realizando diversas gestiones comerciales tendentes a recuperar, con nuevas incorporaciones de clientes, las pérdidas originadas por aquella resolución contractual, gestiones que no han dado ningún fruto.

Por lo tanto nos encontramos ante una importante disminución de la actividad productiva durante los años 2010 y 2011, lo que conduce a entender que hay un exceso de plantilla en la empresa, lo que conlleva a reducir los costes salariales, pues de otro modo se pone en peligro el futuro de la totalidad de la empresa.

En lo concerniente a las causas económicas, debemos referirnos tanto a los resultados negativos del ejercicio 2010 y 2011, como a la importante reducción de los ingresos durante dichos ejercicios y, también, para el 2012.

La situación económica general actual, ha hecho que el número de pedidos y el uso de las nuevas tecnologías de facturación por internet, precisamente contratados con esta empresa, se hayan reducido drásticamente, conllevando un notable descenso del volumen de facturación, así como de la reducción del precio a facturar por los servicios prestados, que se concreta en los siguientes resultados que pasamos a detallar:

EJERCICIO 2009 - FACTURACION: 3.102.204,13 EUROS - RESULTADO: 4.152,04 EUROS.

EJERCICIO 2010 - FACTURACION: 2.752.542,38 EUROS - -32.402,06 EUROS.

PREVISION CIERRE EJERCICIO 2011 - 1.900.000,00 EUROS - -282.329,81 EUROS.

A través del citado cuadro, vemos como FORMSYSTEM ha tenido unos resultados negativos en el ejercicio 2010 respecto del 2009 es del 11,27 % y del 31% por el mismo periodo de previsión de cierre de 2011 con referencia al 2010. En el ejercicio 2012 se mantendrá la tendencia de disminución en la facturación de la compañía.

Con el fin de aliviar la grave situación que dejamos referida, FORMSYSTEM ha llevado a cabo, hasta la fecha, diversas medidas tendentes a reducir, en la medida de lo posible, los gastos de la entidad, y por ello, los ajustes de personal llevados a cabo durante el periodo 2009-2010.

El presente año 2011 la empresa ha realizado inversiones nuevas tecnologías de impresión digital y ensobrado con la incorporación de personal cualificado y así poder reorientar el negocio futuro hacia los servicios.

Se han mantenido conversaciones con la propiedad de la nave industrial en la que se ubica la empresa, con el fin de rebajar el importe del alquiler de la misma, consiguiendo una rebaja de 2.000 euros mensuales.

Se ha procedido a solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamiento para el ingreso del IVA del año 2010 por un importe de 60.718,58 euros (ya teníamos solicitado el del 2009 por un importe de 91.264,27 euros).

Por tanto estamos adoptando todas las medidas posibles que conlleven la reducción de gastos, y el mantenimiento del centro de producción, si bien, las mismas, por si solas, no solucionarían los problemas por los que atraviesa la compañía, lo que obliga, lógicamente, a la disminución de su capacidad productiva que nos permitirá la corrección de la situación económica de la empresa.

Por todo ello, esperamos que comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo, comunicándole, asimismo, que, como siempre, la empresa se pone a su disposición para facilitarle los documentos, datos o explicaciones que considere oportunos respecto a las causas que han motivado la extinción de su contrato de trabajo.

A causa de su extinción de contrato de trabajo por causas objetivas le corresponde la cantidad de

15.646,40 euros, salvo error u omisión, en concepto de indemnización, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, establecida en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .

Asimismo, en este mismo acto, y de conformidad el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, apartados 1 c) y 4 c), último párrafo, se le entrega la cantidad correspondiente a la indemnización por falta de preaviso de 15 días y el importe correspondiente a la liquidación saldo y finiquito, que hace un importe total, por ambos conceptos, de 1.705,60 euros.

Por lo tanto, la cantidad total, por todos los conceptos, que usted recibe en este acto, alcanza la cifra de

17.352 euros, que se hace efectiva por medio de cheque...

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