STSJ Comunidad de Madrid 433/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2013:8735
Número de Recurso5142/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución433/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0056585

Recurso de Suplicación 5142/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Demanda 1105/2011

Materia : Desempleo

Sentencia número: 433/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a ocho de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5142/2012, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia de fecha 18/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Demanda 1105/2011, seguidos a instancia de D. Hilario frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante tras agotar las prestaciones de desempleo contributivas, solicitó y obtuvo el reconocimiento del subsidio para mayores de 45 años con cargas familiares por seis meses de duración que lucró interesando unas segunda prórrogas que igualmente agotó. En Marzo de 2011 solicitó un tercer período de prestaciones.

SEGUNDO

Por resolución de 28 de Marzo de 2011 se dictó Resolución denegatoria de la prórroga del subsidio por "haber salido fuera de España sin la previa autorización para ello. Por otro lado la LGSS establece como causa de extinción del derecho, la salida al extranjero sin la autorización correspondiente". Que frente a esta resolución interpuso reclamación previa y demanda judicial posterior cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social num. 31 de Madrid, autos 735/2011, de la que la parte actora desistió ante las recomendaciones del Letrado de la Entidad y del suyo propio de que existiendo un posterior procedimiento sancionador "entablar todas las pretensiones juntas para que sean resueltas en el mismo proceso".

TERCERO

Por resolución de 30 de Marzo de 2011 se le comunica propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas en el período 19 de diciembre de 2007 a 20 de febrero de 2011 por un importe de 23.374,40 #. En ella se aduce como infracción imputable que "no comunicó a su Oficina de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho" sin mayor concreción. Dicha resolución se fundamenta en lo dispuesto en los arts. 25,3 y 47 1b y 3 de la LISOS, confiriéndose término para efectuar alegaciones en el término de quince días.

CUARTO

Por resolución de 30 de Mayo de 2011 la Entidad Gestora acuerda la extinción y reintegro de prestaciones en los términos ya adelantados en la propuesta a que nos hemos referido en el anterior ordinal, incluyendo en los hechos como única novedad un párrafo del siguiente tenor "la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único tres del RD 200/2006 extingue el derecho a las prestaciones".

QUINTO

Interpuesta reclamación previa por el beneficiario en fecha 6 de Julio de 2011, no consta resolución expresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Hilario contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, vengo a anular las resoluciones administrativas dictadas por la Entidad Gestora de fecha 28 de Marzo y 30 de Mayo de 2011, condenando a ésta a dejar sin efecto las expresadas resoluciones y reponer al actor en la situación en que se encontraba al tiempo de su dictado, con reconocimiento de su derecho a la percepción de la tercera prórroga del subsidio para mayores de 45 años con responsabilidades familiares.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Dª Pilar Varas González, Letrado sustituto de la Abogacía del Estado en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL siendo impugnado por el Letrado D. Hilario en nombre y representación de D. Rubén .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-09-12, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07-05-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que estima la demanda anulando la resolución administrativa dictada en reclamación del reintegro de prestaciones consideradas como indebidamente percibidas por haber salido el beneficiario al extranjero sin cumplir los requisitos legales establecidos al efecto, es recurrida en suplicación por el organismo público demandado articulando su recurso en tres motivos, los dos primeros destinados a solicitar la revisión de los hechos probados y el tercer y último a denunciar las infracciones de derecho en las que, a su entender, ha incurrido la sentencia de instancia. De esta forma al amparo del apartado b) del art. 193 de la LJS solicita la revisión del hecho probado primero proponiendo una nueva redacción obtenida de diversos documentos obrantes en autos (escrito de solicitud de prestaciones, documentación informativa, copia del pasaporte) y que pretende describir la cronología de las peticiones del actor así como las fechas del período en el que estuvo ausente del territorio nacional.

La solicitud se estima, por ser circunstancias relevantes las que se tratan de introducir no expresadas por el juez de instancia y cuya valoración es necesaria para la resolución del supuesto planteado. Queda, por tanto, el hecho primero con el siguiente contenido:

Con fecha 19-12-2007 el demandante solicitó prestación por desempleo contributiva, agotada la misma, solicitó y le fue reconocido el subsidio con cargas desde 21-2-2010 a 20-8-2010, así como la primera prórroga desde 21-8-2010 hasta 20-2-2011. El demandante no comunica al SPEE su desplazamiento y estancia en la República Dominicana desde el 19-12-2007 hasta el 9-1-2008.

A continuación y por el mismo cauce procesal se solicita la revisión del hecho probado cuarto para el que se propone también una nueva redacción en el que se recoja el contenido de la resolución de 30 de mayo de 2011, solicitud que a diferencia de la anterior no puede prosperar al figurar su contenido en la sentencia, si bien expresado en los términos que el juzgador ha considerado conveniente, no siendo admisible la pretensión de sustituir la redacción judicial por la que el recurrente considera más ajustada a sus personales expectativas.

SEGUNDO

Por el cauce esta vez del apartado c) del art. 193 de la LJS se alega la infracción de lo establecido en los artículos 25.3 de la LISOS, el art. 213.1.g) de la LGSS en relación con el art. 6.3 del RD 625/85 de 2 de abril, en la redacción dada por el art. Unico Tres del RD 200/2006 así como de la jurisprudencia que cita ( SSTS de 22 de noviembre de 2011 y de 17 de enero de 2012 ).

A la cuestión planteada debe darse respuesta aplicando la jurisprudencia establecida en la STS de 18 de octubre de 2012 y posteriores que siguen la misma línea y cuyos argumentos reproducimos a continuación:

" Los principales factores de diversidad que tienen relevancia jurídica en la decisión de este grupo de litigios son dos: a) la duración de la ausencia del territorio español, y b) la comunicación o no de la misma a la entidad gestora de la protección por desempleo . También ha de ponderarse, en su caso, c) la posible concurrencia de factores de imposibilidad o grave dificultad (excesiva onerosidad), originarias o sobrevenidas, en el cumplimiento de los límites temporales y de los deberes de información previstos al efecto en la legislación de Seguridad Social.

En el supuesto que debemos resolver ahora el beneficiario de la protección del desempleo es de nacionalidad ukraniana, y había marchado a Ukrania, sin comunicarlo a la entidad gestora, desde 4 de agosto de 2008 hasta el día 25 de mismo mes y año. En el hecho probado tercero de la resolución impugnada consta, no obstante, como causa o motivo del desplazamiento una "enfermedad cardiológica que derivó en angina de pecho de su suegro que reside en Ukrania".

La sentencia recurrida ha estimado el recurso de suplicación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), revocando la sentencia de instancia que había condenado a dicho organismo al abono de la...

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