STSJ Comunidad de Madrid 712/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2003:12375
Número de Recurso2480/2003
Número de Resolución712/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

RSU 0002480/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00712/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)-

N.I.G: 28079 4 0009453 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002480 /2003-P

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Flor

Recurrido/s: COLEGIO PUBLICO CONCERTADO NUESTRA SEÑORA DE MORATALAZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID DEMANDA 0000601

/2002

Sentencia número:712/2003

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL

En MADRID a dieciséis de setiembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002480 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESPERANZA BARREIRO PEREIRA, en nombre y representación de Flor, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000601 /2002, seguidos a instancia de Flor frente a COLEGIO PUBLICO CONCERTADO NUESTRA SEÑORA DE MORATALAZ, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CAROLINA HERRERO HERRERO, en reclamación por derecho entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándos día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda en reclamación del derecho a la inmediata reincorporación al puesto de trabajo por parte de la actora procedente de la situación de excedencia forzosa, se alza ésta en Suplicación y formula dos motivos que ampara, sucesivamente, en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Con correcto amparo procesal se interesa en el primero de los motivos la adición al relato de probados de un nuevo hecho que diga: "El curso escolar de perfeccionamiento profesional de la actora, terminó el 24 de mayo de 2002"; añadido que no hay inconveniente en acoger al así resultar del documento citado como soporte.

SEGUNDO

Ya en sede jurídica se denuncia la infracción del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 40.7 y 41 del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el B.O.E. de 8 de octubre de 1997, ya que, dice al desarrollarlo, teniendo la excedencia solicitada y concedida el...

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