STSJ Aragón 31/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2013
Fecha10 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00031/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

CASACIÓN 12/2013

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y UNO

Ilmo. Sr. Presidente

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a diez de julio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 12/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, de fecha 22 de enero de 2013, recaída en el rollo de apelación número 146/2012 , dimanante de autos de Modificación de Medidas definitivas número 228/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Teruel, siendo parte recurrente D. Justo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y dirigido por la Letrada Dª. Lucía Solanas Marcellán, y partes recurridas Dª. Otilia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gallego Coiduras y dirigida por el Letrado D. Salvador Valero Castellano y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de julio del 2011 la Procuradora Sra. Gálvez Almazán, en representación de D. Justo , presentó ante el Juzgado decano de los de Teruel demanda de Modificación de Medidas definitivas de la sentencia de divorcio frente a Dª. Otilia y después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: "(...) se acuerde la modificación de medidas establecidas en la Sentencia de Divorcio nº 191/2007 dictada por este Juzgado, estableciendo la guarda y custodia compartida de la menor Asunción , validando el pacto de relaciones familiares que se acompaña como documento adjunto.

PACTO DE RELACIONES FAMILIARES El presente pacto se presenta como propuesta en el Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas instado por D Justo ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Teruel. ANTECEDENTES 1 - D. Justo y Dª Asunción contrajeron matrimonio canónico el día 7 de octubre de 2000 en Teruel, inscrita en el Registro Civil de Teruel al Folio NUM000 , Tomo NUM001 de la Sección 2, II - Del matrimonio nació una hija llamada Asunción el día NUM002 de 2002 en Teruel, inscrito en el Registro Civil Teruel al Tomo NUM003 , pagina NUM004 de la Seccion 1 III - Debido a una serie de razones maduradamente sopesadas y de indudable incidencia en su vida familiar, siempre bajo la perspectiva del interés de su hija menor de edad, D. Justo , a raíz de la entrada en vigor de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los Padres, y tras el nacimiento de su segunda hija, Tamara , ha decidido solicitar la guarda y custodia compartida de su hija, Asunción , a fin de poder compartir el mismo tiempo que su madre con ella. A dicho fin, el compareciente propone las siguientes BASES DEL PACTO DE RELACIONES FAMILIARES RESPECTO A LA RELACIÓN DE AMBOS PROGENITORES CON SU HIJA 1.- Autoridad Familiar La autoridad familiar será ejercida por el padre y la madre, tal como dispone el artículo 68 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona y su concordante el artículo 156 del Código Civil en relación a la patria potestad, por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente a su hija serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en vigilancia del interés y beneficio de la menor. 2.- Guarda y Custodia La guarda y custodia de Asunción será compartida por ambos progenitores, quienes se harán cargo personalmente del cuidado de su hija en los periodos en los que conviva con ellos, comprometiéndose respecto a la guarda, el cuidado y la educación de su hija y teniendo cada progenitor en su casa la ropa y enseres precisos para la misma. 3.- Desarrollo de la guarda y custodia. Régimen de convivencia y visitas. Asunción permanecerá con su padre los mismos días que con su madre, y ambos podrán disfrutar de la compañía de la menor por quincenas alternas. Los cambios de domicilio se realizarán los domingos alternos a las 20:30 horas, siendo el progenitor con quien ha pasado los últimos días quien llevará a la menor a la vivienda del otro. Así mismo se acuerda una tarde fija a la semana, que será la de los miércoles, en la que Asunción estará con el progenitor que no le corresponda la guarda custodia esa quincena, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas. De este modo, la menor disfrutará de la compañía de sus padres en un tiempo de estancias totalmente equitativo, la mitad de las vacaciones para cada progenitor, debiendo distinguir: 1.1 Si los progenitores se encuentran en la misma localidad, en cuyo caso, tanto el día de Nochebuena como de Nochevieja el progenitor en que los citados días no tenga la guarda podrá recoger a la menor a las 17 horas y la deberá reintegrar al día siguiente a las 12horas. 1. 2 El día 5 de enero, víspera de Reyes, la menor pasará el día con la madre, pernoctando en el domicilio familiar de ésta Y el día 6 de enero, día de Reyes, el padre recogerá a la menor a las 12 horas, reintegrándola en el domicilio materno a las 20,30 horas de ese mismo día en el caso de que fuese a ésta a quien correspondiese disfrutar de su compañía esa quincena. Durante las vacaciones de Semana Santa, se tendrá en cuenta únicamente los días festivos, correspondiendo al padre estar con su hija los años impares y a la madre los pares. Durante las vacaciones de verano se distribuirán también períodos quincenales, tanto el mes de julio como el mes de agosto, estando la menor quince días de julio con el padre y quince con la madre y del mismo modo durante el mes de agosto, eligiendo los años impares el padre y los años pares la madre. El presente régimen de visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de la menor a campamentos, cursos de verano, etc. Las fiestas independientes corresponderán al mismo progenitor a quien correspondería la guarda, y así mismo sucederá cuando exista puente escolar, disfrutándolo el progenitor a quien le corresponda esa quincena. Ambos progenitores asumen que el bienestar de su hija pasa por que ambos mantengan con ella un amplio régimen de comunicación, por lo que convienen que la relación de éstos con la menor se desarrollará con flexibilidad, previo acuerdo de ambos progenitores, atendiendo prioritariamente al interés de su hija. Por ello, ambos progenitores podrán tener comunicación con su hija a través de los medios de comunicación existentes y los que están por venir siempre que lo deseen y no se obstaculice el desenvolvimiento normal de las actividades habituales que la menor realice, siendo de su costa los gastos derivados de la utilización de dichos medios de comunicación. Además, ambos podrán comunicarse telefónicamente con su hjja cuando lo estimen conveniente, sin limitación alguna, y cualquiera de los progenitores tendrá derecho durante el tiempo en que su hija esté con el otro a mantener conversaciones telefónicas con él, para lo cual, si ello fuera necesario, se le informará previamente del número de teléfono donde puede localizarle o si no fuera posible, procurar el cónyuge la comunicación de la hija con el otro cónyuge mediante llamadas telefónicas de éste. Ambos padres se comprometen a respetar las actividades escolares y extraescolares de la menor tratando que no se produzcan variaciones en sus rutinas. Así mismo, ambos se comprometen a comunicarse todos aquellos acontecimientos importantes que se desarrollen en la vida de la menor durante el tiempo que esté con ellos. 4.- Domicilio de los progenitores. El domicilio materno queda fijado en CALLE000 , n° NUM005 , NUM006 NUM007 de Teruel. El domicilio del padre se fija en TRAVESIA000 , n° NUM005 , NUM006 NUM008 de la misma localidad. 5.- Relaciones de la menor con sus abuelos Siendo enormemente beneficioso para la menor y atendiendo al derecho que éstos tienen respecto a la relación con sus nietos, se pretende que Asunción mantenga una relación estrecha con sus abuelos, para lo que se comprometen ambos progenitores a permitir y facilitar dicha relación, pudiendo la menor comer, o incluso pernoctar cuando sea deseado por los mismos o necesario. 6.- Participación en los gastos de la menor Cada progenitor se hará cargo de la compra de la ropa y enseres precisos para la niña, sin necesidad de traslado de maletas. Cada progenitor hará frente a los gastos ordinarios y necesarios que genere su hija durante el tiempo que esté bajo su guarda y custodia, tales...

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