STSJ Cataluña 4307/2013, 18 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4307/2013
Fecha18 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8038320

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4307/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jenaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 797/2011 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOC. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Jenaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y MUTUA INTERCOMARCAL, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Jenaro está afiliado a la Seguridad Social. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconomiento médico de Jenaro, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 08/04/2011 con el siguiente resultado: enfermedad de Meniere en tratamiento, sin limitación funcional en la actualidad.

TERCERO

El día 17/05/2011 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO

La profesión habitual de Jenaro es la de conductor de transporte.

SEXTO

Jenaro acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 704,15 euros en el caso de la IPT, siendo los efectos en este caso desde el día 18/05/2011, y correspondiendo como base reguladora de la IPP un importe de 546,08 euros.

SÉPTIMO

Jenaro estaba afecto de crisis de tipo menieriforme a razón de 3/4 al mes por lo que en fecha 17/06/2011 se practicó laberintectomía química, presentando actualmente el actor inestabilidad residual con mejoría en la frecuencia de las crisis. Presenta asimismo una pérdida auditiva del 78% en el oido derecho consecuencia del síndrome de Meniere previo al tratamiento de junio de 2011. (informe ORL folio 10)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Jenaro, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 135/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona en los autos 797/2011, que desestima la demanda interpuesta por D. Jenaro frente a lNSS, TGSS, MUTUA INTERCOMARCAL

En la demanda solicitaba que se le declarase afecto de incapacidad permanente total para todo trabajo relacionado con el transporte o, subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de transportista de dulces, no habiéndole reconocido el INSS grado alguno de incapacidad.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora.

SEGUNDO

La recurrente al amparo del art.191c) LRJS denuncia la infracción de los arts. 136.1, 137.4 y 137.3 LGSS, por considerar, en síntesis, que las patologías que presenta le incapacitan de forma total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual de conductor de transporte.

El recurrente refiere que padece "caída de agudos en oído izquierdo y sordera de percepción intensa en el derecho, con curva plana.- Enfermedad de Meniere, con hipoacusia bilateral con una pérdida de agudeza auditiva del 78% en el oído derecho, una pérdida de audición para los tonos agudos en oído izquierdo.

en el fundamento de derecho segundo afirma la errónea valoración de la prueba, aunque no pide

formalmente la modificación de los hechos probados conforme al art.193 b) LRJS .

No obstante, a pesar de la defectuosa técnica del recurso, cabe inducir, sin mucha dificultad que el recurrente pretende que conste como hechos probados las conclusiones del informe pericial de la Dra Sabina ; pretensión que no puede gozar de favorable acogida, por cuanto la sentencia recurrida motiva razonablemente la fijación del hecho probado séptimo en el informe del Otorrino obrante al folio 10 y especialmente en el informe del ICAM, obrante, al folio 57.

De ambos se concluye que la enfermedad de Meniere se halla en tratamiento y no...

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