STSJ Islas Baleares 503/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00503/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 88/2013

Autos Juzgado

Nº Pa 436/2011

SENTENCIA

Nº 503

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 12 de junio de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante Dª Cristina, Dª Irene y Dª Paulina representadas por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y asistidas del Letrado D. Josep Alonso i Aguiló; y como Administración demandada apelada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado y asistido del Letrado D. Gabriel de Oleza Serra de Gayeta; y como parte codemandada D. Ramón representado por el Procurador D. Juan Marqués Roca y asistido del Letrado D. Antonio Baena Martínez.

    Constituye el objeto del recurso el Decreto de Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de fecha 18 de mayo de 2011, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por las ahora recurrentes contra la resolución del Conseller Executiu de Cooperació Local i Interior, de fecha 2 de marzo de 2011, por el que se adjudica, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de Tesorero del Departamento de Presidencia.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 459, de fecha 10 de diciembre de 2012 dictada por la Sra. MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"PRIMERO.- SE ACUERDA LA INADMISIÓN PARCIAL DEL PRESENTE RECURSO, en relación a las siguientes resoluciones:

- Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 3/11/2003 de aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT).

- la resolución del Conseller de Interior del Govern de Illes Balears de 4/06/2004, por la que se clasifican el puesto de tesorería de clase primera del Consell de Mallorca de concurso de méritos a libre designación.

- la Resolución del Conseller Executiu de Cooperación Local i Interior del Consell de Mallorca de fecha 15/09/2010 de aprobación de las bases para la provisión del puesto de trabajo de Tesorero.

- la Resolución de 30 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Cooperación Local por la que se publica la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo.

SEGUNDO

SE DESESTIMA el recurso contencioso interpuesto por DOÑA Cristina, DOÑA Irene Y DOÑA Paulina contra el decreto de la Presidenta del Consell de Mallorca de fecha 18 de mayo de 2011 que desestima el recurso de alzada interpuesto por las recurrentes contra la resolución del Conseller Executiu de Cooperació Local i Interior de 2 de marzo de 2011 de adjudicación, por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Tesorería del Departamento de Presidencia Y EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA el acto administrativo impugnado por ser ajustado a derecho.

TERCERO

Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 04.06.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Las recurrentes, junto al codemandado D. Ramón, participaron en el proceso selectivo para la cobertura -por el sistema de libre designación- del puesto de trabajo de Tesorería del Departamento de Presidencia del Consell Insular de Mallorca y reservado para personal funcionario con habitación de carácter estatal, subescala intervención-tesorería, categoría superior. Todo ello en virtud de convocatoria fijada por Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca de fecha 21 de octubre de 2010, de acuerdo con las bases aprobadas por acuerdo del Conseller Executiu de Cooperación Local i Interior del día 15 de septiembre de 2010.

Por medio de la resolución del mismo Conseller Executiu, de fecha 2 de marzo de 2011, se resolvió la convocatoria y se adjudicó al Sr. Ramón el citado puesto de trabajo indicando que se había valorado especialmente "su perfil enfocado a las disciplinas económicas, financieras y contables".

Disconformes con la indicada resolución, las aquí recurrentes interpusieron recurso de alzada que fue desestimado por el Decreto de Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de fecha 18 de mayo de 2011, y que constituye el objeto de la impugnación directa del recurso contencioso-administrativo.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo en fecha 22 de julio de 2011 contra el Decreto de 18 de mayo, por el Juzgado se requirió la presentación de demanda, al tramitarse por los cauces del procedimiento abreviado. Presentada demanda en fecha 21 de septiembre de 2011, entonces se dijo que el objeto del recurso no sólo lo era el Decreto de 18 de mayo, sino que también era objeto de impugnación indirecta, - El acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 3/11/2003 de aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) configurando que el indicado puesto lo era de libre designación, así como la modificación de la RPT para 2005 operada por acuerdo de 15 de noviembre de 2004, indicando que como consecuencia de la nulidad de la RPT, ello arrastraba la nulidad de:

*-la resolución del Conseller de Conseller de Interior del Govern de Balears de 4/06/2004, por la que se clasifican el puesto de tesorería de clase primera del Consell de Mallorca de concurso de méritos a libre designación; y

*- la Resolución del Conseller Executiu de Cooperación Local i Interior del Consell de Mallorca de fecha 15/09/2010 de aprobación de las bases para la provisión del puesto de trabajo de Tesorero; y

*- la Resolución de 30 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Cooperación Local por la que se publica la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo.

Por medio de la sentencia aquí apelada se apreció la inadmisibilidad parcial del recurso contenciosoadministrativo, al entender inadmisible el recurso contra todo acto o disposición que no fuera el Decreto de Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de fecha 18 de mayo de 2011, por el que se desestima el recurso de alzada, al entenderse que los recurrentes habrían incurrido en desviación procesal, porque el objeto del recurso es el fijado en el escrito de interposición del mismo -presentado en fecha 22 de julio de 2011- y en el que se anunciaba que el recurso únicamente lo era frente al Decreto de 18 de mayo de 2011. Se argumenta que el art. 45 de la LRJCA exige que sea el escrito de interposición del recurso aquel en el que se concrete el acto administrativo objeto del recurso, por lo que a falta de ampliación del mismo, se declara la inadmisibilidad parcial.

En cuanto al decreto impugnado, que confirma la adjudicación del puesto de Tesorero al Sr, Ramón, la sentencia apelada se centra en lo que considera el único motivo de impugnación: la falta de motivación de la resolución recurrida, en relación con el ejercicio de la discrecionalidad técnica en el proceso de selección. En este punto, la sentencia descarta toda posible desviación de poder y rechaza que concurra arbitrariedad en la adjudicación recurrida entendiendo que concurre una motivación suficiente con respecto al sentido de la decisión y que estas motivaciones no se apartan del correcto uso del margen de discrecionalidad propio del sistema de libre designación.

En el extenso recurso de apelación -y más todavía al remitirse en parte al escrito de demanda- se invocan los siguientes argumentos de impugnación:

  1. No concurre la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo apreciado en la sentencia, por cuanto:

    A.1- Que la desviación procesal apreciada al amparo de los arts. 33, 45, 52 y 69 de la LRJCA, sería posible en un recurso tramitado por el procedimiento ordinario, pero no cuando se ha seguido el procedimiento abreviado, que se inicia con demanda y es en ésta donde se fijan los actos y disposiciones objeto del recurso ( art. 78.2º LRJCA ).

    A.2- Que no es aplicable el argumento de que en fase administrativa de recurso de alzada no impugnasen los actos y disposiciones mencionados.

    A.3- Que lo pretendido en la demanda es "la impugnación indirecta" de una disposición de carácter general, que, de conformidad con el art. 6 de la LOPJ determina la inaplicación de la disposición reglamentaria ilegal

    A.4- Que la sentencia omite cualquier pronunciamiento sobre la invocada ilegalidad de otra disposición también impugnada indirectamente, como lo es la Modificación de la RPT de 2010 (acuerdo Pleno de

    04.02.2010), conforme se argumentó en el acto del juicio.

  2. Una vez admitida la impugnación indirecta frente a las Relaciones de Puestos de Trabajo -de 2002, modificada el 2003 y 2010- en las que se consigna que el puesto de trabajo lo es de libre designación, debe apreciarse la nulidad de las mismas por las razones expuestas en la demanda y que en síntesis son:

    B.1-Falta total y absoluta de...

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