STSJ Andalucía 776/2013, 4 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 776/2013 |
Fecha | 04 Marzo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE GRANADA, SECCION 4ª
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 772/2011
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
NÚMERO 1 DE JAEN
SENTENCIA NÚM. 776 DE 2013
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Rafael Ruiz Álvarez
Don Jesús Rivera Fernández
____________________________
En la Ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil trece. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 772/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 519/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 1 de Jaén; siendo parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN JAEN, representada y asistida por el Abogado del Estado, y como parte apelada DON Juan Ignacio, en cuya representación y defensa interviene el Letrado, Sr . Rodríguez Casas.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó Sentencia nº 200, de fecha 13 de abril de 2011, en el Procedimiento Abreviado nº 519/10 y contra la misma, dentro del plazo legal, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN por la Administración pública mencionada más arriba, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea estimado, con revocación de la sentencia impugnada en base a los motivos que expresa.
Después de ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, nombrada en el encabezamiento, para que en el plazo de quince días formulara impugnación, si convenía a su derecho; presentándose por dicha parte escrito en el que se oponía al recurso por los motivos que constan en el mismo, solicitando a esta Sala dicte una sentencia por la que sea desestimado dicho recurso de apelación, con confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, que se registró con el número más arriba señalado, habiéndose personado en esta sede, en tiempo y forma, solamente la parte apelante, sin que por ninguna se haya solicitado prueba, vista o conclusiones, por lo que fue declarado concluso este procedimiento para dictar sentencia.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos (19 de febrero de 2013), en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia nº 200, de fecha 13 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Jaén, que estimó el recurso contencioso-administrativo número 519/2010, promovido en su día por el hoy apelado, frente al acto administrativo que se señala a continuación:
Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, de fecha 25 de junio de 2010, que archivó el expediente por desistimiento tácito de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, solicitada por DON Juan Ignacio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, por no aportar la documentación requerida y en base a ello ser tenido por desistido del expediente.
Entiende el recurrente que el documento cuya ausencia justifica el desistimiento no puede obtenerlo, pues no es argelino, y aportó certificado de carecer de antecedentes penales emitido por la República Árabe Saharaui Democrática, disponiendo de pasaporte expedido por Argelia, porque éste, por razones humanitarias, documenta a los saharauis residentes en los campamentos de refugiados para poder desplazarse.
La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo, y anuló la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén por ser contraria a derecho, acordando que se conceda la autorización de residencia...
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