STSJ Murcia 258/2013, 5 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 258/2013 |
Fecha | 05 Abril 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00258/2013
ROLLO DE APELACIÓN nº 255/2012
SENTENCIA nº 258/2013
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Dª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 258/2013
En Murcia, a cinco de abril de dos mil trece.
En el rollo de apelación número 255/12 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia número 352/11, de 30 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo número 106/11, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como parte apelada D. Francisco, representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y dirigido por el Letrado D. Carlos Moral Servet, sobre autorización de residencia por circunstancias excepcionales; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
número 8 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 22 de marzo de 2013.
La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 19 de enero de 2011, por la que se deniega a aquel la autorización de residencia solicitada por circunstancias excepcionales. La denegación se fundamenta en la existencia de un informe desfavorable de la Inspección Provincial de Trabajo respecto de la empresa/empleador contratante, lo que, según la resolución recurrida, constituye causa de denegación de conformidad con el artículo 53.1 i) del R.D. 2393/2004 .
En la sentencia se valora el citado informe, y se llega a la conclusión de que consta que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se trata además de una empresa unipersonal dedicada a la hostelería (bar), con un local de explotación arrendado con 100 m2. Y lo único que consta es que cuando fue citada la empresa por el Subinspector de Empleo y Seguridad Social no presentó documentación contable, ni consta que presentara el...
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