STSJ Cataluña 2283/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2013:4008
Número de Recurso4705/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2283/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8042044

EL

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCÍA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

ILMA SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ ILMO. SR. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ

En Barcelona a 25 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2283/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Català d'Assistència i Serveis Socials frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11-4-2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 854/2011 y siendo recurrido/a María Antonieta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recurso suplicación falta esencial procedimiento, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que sin entrar a conocer de la cuestión suscitada y apreciando la incompetencia de jurisdicción, en la demanda interpuesta por María Antonieta contra INSTITUT CATALÁ D' ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS, procede la declaración de incompetencia del presente orden jurisdiccional, remitiendo a la actora a la jurisdicción contencioso administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 .1927 tiene reconocido desde 8.6.2006 un grado de minusvalía del 67%, no superando el baremo de movilidad.

SEGUNDO

El 14.12.2010 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia. Se dictó resolución, notificada el 20.5.2011 por la que se le reconocía el Grado I, nivel 2 de dependencia, desde

14.12.2010. Interpuso reclamación previa el 15.6.2011 pretendiendo el Grado II de dependencia. La reclamación ha sido desestimada expresamente el 18.8.2011.

TERCERO

La actora está afecta de fractura vertebral L1, fractura sacra y osteoporosis establecida, ictus lacunar talámico derecho, con pérdida de fuerza en pierna y brazo izquierdo, lumbago, neoplasias (piel). El resumen de la valoración de la dependencia asciende a 40 puntos, conforme la documental aportada, por reproducida."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 172/2012, dictada el 11/04/12 por el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona en los autos 854/11, seguidos en materia de reconocimiento de grado y nivel de dependencia.

En la demanda, interpuesta el 16/09/11, el actor solicitaba el reconocimiento de Grado II de dependencia severa con fecha efectos 14/12/2010, así como el reconocimiento del derecho a la cartera de servicios y prestaciones previstas en el RD 727/07 para el citado Grado II

La sentencia recurrida no entra a conocer del fondo del asunto, al considerar que el Orden Social carece de jurisdicción conforme a la DF 7ª de la Ley 36/11 de 10 de octubre

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

El recurrente, en un único motivo, aduce la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, conforme al art.193c) LRJS, sosteniendo la jurisdicción del Orden Social para conocer de las pretensiones derivadas de la Ley 39/06 de 14 de diciembre, como la que se suscita en la instancia, en que se pretende el reconocimiento de Grado II de dependencia en lugar del Grado I nivel 2 que le fue reconocido en vía administrativa. Si bien el motivo debió encauzarse por la vía del art.193a) LRJS, al tratarse de una cuestión de jurisdicción la Sala goza de libertad para examinar los hechos y fundamentos, sin sujeción a los motivos de recurso, pues la jurisdicción es el primero de los presupuestos procesales y materia de orden público sustraída al poder de disposición de los litigantes.

Sentadas tales premisas, hay que partir de que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/11 (11/12/11) algunas resoluciones dictadas en instancia habían atribuido, con buen criterio, la jurisdicción al Orden social para conocer de las pretensiones de reconocimiento de grado de dependencia, como por ejemplo el Auto Juzgado nº 6 de Barcelona de 6 noviembre 2009 AS 2009\3027.Lo propio ocurrió con resoluciones de esta Sala posteriores a la entrada en vigor de la LRJS, por demandas interpuestas con anterioridad a dicha entrada en vigor. Como ejemplos se pueden citar las que siguen:

- STSJ Catalunya núm. 4019/2012 de 29 mayo JUR 2012\271568, por una demanda interpuesta el 24/01/11

en que dijimos que " .. .ha sido pacífico, al menos, dentro del ámbito de este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la competencia del orden jurisdiccional social que la hacía derivar, dada la omisión contenida al respecto por la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de Dependencia, a su carácter próximo a las prestaciones de Seguridad Social, excluidas del conocimiento de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

En parecido sentido: STSJ, 05 de Septiembre del 2012 ( ROJ: STSJ CAT 9175/2012) Recurso: 3827/2011 ; por una demanda interpuesta el 9/11/10 y STSJ, 29 de Noviembre del 2012 ( ROJ: STSJ CAT 12683/2012); por demanda interpuesta el 10 /12 /2010

Sin embargo, otras sentencias dictadas por esta Sala, vigente la Ley 36/11 de 10 de octubre, en casos demandas interpuestas antes de la entrada en vigor de la Ley 36/11 no se ajustan al criterio mantenido por esta Sala en las primeras sentencias antes citadas.

En concreto:

- STSJ Catalunya núm. 2347/2012 de 23 marzo JUR 2012\169378; que se siguió por una demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social en fecha 29 /06/2010

- SSTSJ Catalunya núm. 4278/2012 de 7 junio JUR 2012\257335; que se siguió por una demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social en 2/12/09

- STSJ Catalunya núm. 6104/2012 de 19 septiembre JUR 2012\355714; que se siguió por una demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social en fecha 09/06/11

Ante tal disparidad de criterios la cuestión ha sido sometida al Pleno jurisdiccional de la Sala Social, resolviéndose mantener el criterio de atribuir la competencia del Orden social para conocer de los procesos como el presente, en que se solicita la declaración de grado y nivel de dependencia cuando la demanda se interpuso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/11.

Para llegar a tal conclusión, la cuestión ha de ser enfocada a la luz de la nueva regulación introducida por la DF7ª Ley 36/11, la cuál, por un lado, atribuye competencia al Orden Social en su art.2.o) para conocer de "...las cuestiones litigiosas relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado dediscapacidad, así como sobre las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,...

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