STSJ Cataluña 2313/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2313/2013
Fecha27 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032909

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 27 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2313/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 20 de febrer de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 671/2011 y siendo recurrido/a Remigio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada pel Don. Remigio -DNI NUM000 en contra de l'Institut Nacional de la Seguretat Social i absoldre l'Entitat gestora demandada de les pretensions contingudes a la demanda i confirmar la resolució administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- El demandant, nascut el dia NUM001 -62, està afiliat a la Seguretat Social amb el núm. NUM002 i en situació d'alta o assimilada en el règim general. El demandant va iniciar un procés d'incapacitat temporal el dia 20-10-09 i va esgotar el subsidi el dia 17-04-11 (expedient administratiu).

  1. El 27-04-11 el beneficiari demandant va formular sol·licitud d'incapacitat permanent. Per resolució de la Direcció provincial de l'INSS de Barcelona del dia 07-06-11, es va resoldre que no procedia declarar l'actor en cap grau d'incapacitat permanent. En contra d'aquesta resolució es va interposar la reclamació prèvia, que va ser desatesa per nova resolució del mateix centre directiu de l'INSS de data 21-06-11 (expedient administratiu).

  2. La base reguladora de la pensió postulada és de 2.656,63 # mensuals i els efectes del dia 06-05-11 (conformitat explícita de les parts).

  3. El beneficiari demandant presenta les següents malalties i seqüeles: fibromiàlgia, síndrome de fatiga crònica en tractament farmacològic i tractades amb teràpia cognitiva conductual; cervicoartrosi amb discopatia C5-C6 associada; anomalia de transició lumbo sacra amb sacralització de L5 amb clínica de lumbàlgies; coxartrosi dreta; còlon irritable.

  4. La professió habitual de l'actor és la de cap administratiu de banca (fet no controvertit)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Remigio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 51/2012 dictada el 20/02/12 por el Juzgado de lo social nº 9 de Barcelona en los autos 671/2011, que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS en la que reclamaba la incapacidad permamente absoluta o, subsidiariamente la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En un primer motivo, el recurrente solicita la revisión de los hechos probados, sin concretar qué hecho probado solicita sea revisado, sin precisar una redacción alternativa clara y acogiéndose a los documentos obrantes en los folios 27 y 29 del ICS.

El motivo, así planteado no puede prosperar, por varios motivos: la falta de redacción alternativa supone que la Sala no puede suplir tal omisión.

Es más, aún partiendo de ello, la recurrente se remite a los informes de los folios 27-20, del ICS, que son contradictorios, en cuanto a la gravedad de la fibromialgia con los que han sido valorados por la resolución recurrida, (f.35), de forma que ante dictámenes o informes contradictorios, salvo que se evidencie un error claro en la valoración, que no es el caso, corresponde al Juez de instancia, que es única en el proceso laboral, la facultad de valorar y escoger las conclusiones del dictamen que más se ajusten a los parámetros de valoración racional de la prueba que, en este caso, no se ven infringidos. Por ello, los defectos en la formulación del motivo, así como la falta de error valorativo, han de llevarnos a la desestimación del mismo, dejando inalterado el relato fáctico.

TERCERO

En un segundo motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 137.5 y 137.4 de la LGSS

La recurrente entiende que de la prueba practicada resultan unas secuelas crónicas, irreversibles y que tienen influencia en el funcionalismo del trabajadora hasta el punto de situarle en el grado absoluto o total de incapacidad permanente.

El relato fáctico, que ha resultado inalterado declara en su ordinal cuarto que el actor padece las...

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