STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2520
Número de Recurso143/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 143/02 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a siete de octubre de 2002.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 143 de 2002, siendo parte apelante BLUSEN, S.L., representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y parte apelada la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Abogacía del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Toledo, de fecha cinco de febrero de dos mil dos, en materia de Actas de Liquidación, por sucesión empresarial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha cinco de febrero de dos mil dos se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: " Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Blusen, S.L., contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de noviembre de 2000 del Jefe de la Unidad de Seguridad Social que elevó a definitivas las actas de liquidación nº 306-307-308/00, al estar ajustadas a derecho las resoluciones recurridas; sin expresa condena en costas ".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y declarase la inexistencia de sucesión empresarial y, subsidiariamente, la concurrencia de prescripción de las deudas; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada por el Juzgado a quo. Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el tres de octubre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Procede confirmar en su integridad la sentencia de instancia, por haber acertado plenamente en la solución del presente conflicto de intereses. En...

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