STSJ Murcia 197/2013, 8 de Marzo de 2013

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2013:524
Número de Recurso141/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución197/2013
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00197/2013

ROLLO DE APELACIÓN nº 141/2012

SENTENCIA nº 197/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pado

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 197/2013

En Murcia, a ocho de marzo de dos mil trece.

En el rollo de apelación nº 141/2012 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 269/2009, de 15 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 269/2009 y acumulado, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Jose Antonio, representado por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca y dirigido por el Letrado D. Andrés Campuzano Campuzano, y como parte apelada el Ayuntamiento de Abarán, representado por el Procurador D. José Miras López y dirigido por el Letrado D. José Vidal Maestre, sobre infracción urbanística; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

3 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 1 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo nº 269/2009 se interpuso contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Abarán de 19 de febrero de 2009, dictada en la pieza separada de restablecimiento del orden infringido del expediente sancionador nº NUM000 y por la que se acordó, entre otros extremos, declarar la imposibilidad de legalización de los actos de edificación promovidos por el recurrente consistentes en obras de ejecución de una vivienda con caseta, barbacoa y piscina, en suelo no urbanizable protegido en Abarán, PARAJE000, Polígono NUM001 /parcela NUM002, sin la correspondiente licencia municipal de obras. Mediante dicho acto se ordenó también la ejecución de las obras de restauración del orden infringido, concretamente la demolición de lo construido. El recurso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia.

El recurso contencioso administrativo nº 772/2009 se interpuso por el mismo recurrente contra resolución de la citada Alcaldía de 21 de mayo de 2009, por la que se le impuso una sanción de multa de

58.491,20 # por la comisión de una infracción urbanística grave, consistente en la ejecución de las citadas obras sin la preceptiva licencia municipal. Este recurso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de Murcia. En el recurso nº 269/2009 se acordó acumular al mismo el 772/2009.

En la demanda formulada en el primero de ellos alegó el actor como motivos de impugnación que ya había sido incoado un expediente anterior y que la propia Administración había declarado la caducidad, no siendo posible la reapertura de un nuevo procedimiento. Interesaba que se declarase su derecho a "obtener de este Juzgado junto la declaración de caducidad del expediente administrativo sancionador NUM003, relativo a urbanismo y correspondiente al Ayuntamiento de Abarán, el derecho complementario a que no se pueda proceder después de declarada la caducidad a la reapertura, con todos los derechos inherentes a su favor que tal declaración de caducidad debe operar a favor de mi mandante..."

En la demanda formulada en relación con la resolución sancionadora alegó el demandante de nuevo la disconformidad a derecho de la reapertura de un nuevo expediente, la caducidad del nuevo y la falta de motivación de la valoración de la vivienda. Solicitó que se declarase la caducidad del expediente sancionador nº NUM000, y subsidiariamente, la anulación del acto impugnado.

La sentencia apelada, sin entrar a resolver sobre la desviación procesal alegada por la parte demandada, -y que ciertamente sería de apreciar visto el suplico de la primera de las demandas-, razona que se ha producido la caducidad de la pieza separada de restablecimiento de la legalidad urbanística pero no la del expediente sancionador, y rechaza igualmente la alegación de falta de motivación de la valoración de las obras.

En el recurso de apelación se alega, en síntesis, que si ha caducado la pieza separada el procedimiento principal ha de decaer, y por tanto no puede imponerse ya ninguna sanción. En apoyo de sus argumentaciones señala el apelante que son reiterados los pronunciamientos de esta Sala y de los Juzgados en ese sentido, pues "la caducidad de la pieza separada para el restablecimiento del orden infringido hace decaer todo el procedimiento pues, no cabe en ese caso ni restauración del orden violado ni sanción alguna." Argumenta que se trata de una pieza separada y que no puede existir al margen de un procedimiento...

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