STSJ Aragón 32/2012, 16 de Octubre de 2012

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2012:1128
Número de Recurso24/2012
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución32/2012
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00032/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

CASACIÓN 24/2012

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y DOS

Excmo. Sr. Presidente

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 24/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2012, recaída en el rollo de apelación número 64/2012 , dimanante de autos de Modificación de Medidas nº 419/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, siendo parte recurrente D. Vicente , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Amador Guallar y dirigido por el Letrado D. César Garrido Rey y parte recurrida el Ministerio Fiscal y Dª. Leonor , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Valgañón Palacios y dirigida por el Letrado D. Luis Carbonell Pintanel.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de abril del 2011 la Procuradora Sra. Amador Guallar, en representación de D. Vicente , presentó ante el Juzgado Decano de los de Zaragoza demanda de modificación de medidas definitivas frente a Dª. Leonor y, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: "Se dicte Sentencia, acordando la modificación de las siguientes medidas definitivas: A) Que a ambos progenitores de forma compartida se les atribuya la autoridad familiar o patria potestad así como la guarda y custodia entendida como atribución de la compañía de las hijas menores. B) El padre tendrá la custodia de las hijas menores desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio y la madre tendrá la custodia desde el 1 de septiembre hasta el 31 de enero del año siguiente. En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas para que las hijas menores puedan estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el lunes siguiente en período escolar en que las llevará directamente al colegio por la mañana y una tarde entre semana a elección del progenitor no custodio y de conformidad a la disponibilidad de las hijas durante el tiempo que puedan desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana, por lo que el progenitor al que le corresponderá ese fin de semana, tendrá a sus hijas durante la totalidad del "puente escolar". Que entendida la guarda y custodia de las hijas menores como atribución de la compañía es evidente que el progenitor no custodio pasará a ejercer la custodia, así entendida, durante los períodos de visitas y vacaciones que las menores estén bajo su compañía. Vacaciones: Verano.- Dos períodos de un mes cada uno: El primero comenzará el 30 de junio a las 14 horas hasta el 31 de julio a las 17 horas. El segundo comenzará a las 17 horas del día 31 de julio y termina el 31 de agosto a las 21 horas. Navidad: Por mitad divididas en dos períodos: El primer período desde el último día lectivo a la salida del colegio o en su defecto a 17 horas, hasta el 31 de diciembre por la mañana, 12 horas. El segundo período del 31 de diciembre por la mañana, 12 horas, hasta el día anterior al comienzo del curso, por la tarde, 17 horas. La elección del período de las fiestas escolares antes indicadas, en caso de falta de acuerdo, el padre elegirá período en años pares y la madre en años impares. Semana Santa y Fiestas del Pilar: Cada una de estas fiestas corresponderá íntegra cada año a un progenitor de la siguiente forma: Los años pares corresponde la Semana Santa a la madre y las Fiestas del Pilar al padre, y los años impares a la inversa. Fuera de las fiestas escolares ya indicadas, para el supuesto de haber otras éstas serán disfrutadas por el progenitor que en cada período ostente la custodia. En los períodos de vacaciones, las visitas quedarán suspendidas hasta su término, momento en que se reanudarán, iniciándose las visitas por el progenitor que no disfrutó del último período de vacaciones, salvo que de común acuerdo y por el bien de las hijas dispongan otro régimen. 1.C).- Cada progenitor atenderá a su costa las necesidades de las hijas menores durante el período que estén bajo su custodia, por lo que no corresponde fijar pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores. Los gastos extraordinarios necesarios serán sufragados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos y en especial los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. En todo caso los gastos extraordinarios para ser exigibles deberán ser consensuados previamente entre los progenitores de forma fehaciente. 2) Con carácter subsidiario y para el hipotético supuesto de que el Juzgado no acuerde la custodia compartida de los padres, modificación del convenio regulador del divorcio en los siguientes puntos: 2.A) Pensión de alimentos.- El Sr. Vicente contribuirá en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas menores de edad con la cantidad mensual de 300 euros (a razón de 150 euros mensuales por cada una) que abonará a la esposa en los primeros cinco días de cada mes, dando firmeza a dicho acuerdo desde la fecha de presentación de esta demanda. 2.B) Régimen de visitas.- Además del régimen de visitas acordado para el fin de semana en convenio de divorcio, se le reconozca al Sr. Vicente el derecho de visitas entre semana de como mínimo un día, que a falta de acuerdo será los miércoles desde las 19 horas a las 20 horas. Modificación de las vacaciones escolares respecto de la forma establecida en el convenio de conformidad a la propuesta siguiente: Vacaciones: Verano.- Dos períodos de un mes cada uno: El primero comenzará el 30 de junio a las 14 horas hasta el 31 de julio a las 17 horas. El segundo comenzará a las 17 horas del día 31 de julio y termina el 31 de agosto a las 21 horas. Navidad.- Por mitad divididas en dos períodos: El primer período desde el último día lectivo a la salida del colegio o en su defecto a 17 horas, hasta el 31 de diciembre por la mañana, 12 horas. El segundo período del 31 de diciembre por la mañana, 12 horas, hasta el día anterior al comienzo del curso, por la tarde, 17 horas. La elección del período de las fiestas escolares antes indicadas, en caso de falta de acuerdo, el padre elegirá período en años pares y la madre en años impares. Semana Santa y Fiestas del Pilar: Cada una de estas fiestas corresponderá íntegra cada año a un progenitor de la siguiente forma: Los años pares corresponde la Semana Santa a la madre y las Fiestas del Pilar al padre y los años impares a la inversa. Fuera de las fiestas escolares ya indicadas, para el supuesto de haber otras que no se puedan unir a un puente escolar serán disfrutadas por el progenitor custodio. La parte solicitó la adopción de medidas provisionalísimas urgentes y la práctica de prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado y se emplazó a la demandada quien compareció en tiempo y forma y contestó a la demanda suplicando: "...dicte sentencia desestimando todos los pedimentos contenidos en la súplica del escrito de demanda, acordando la suspensión del régimen de visitas y vacaciones establecido en el convenio regulador, disponiendo que las hijas de los litigantes seguirán bajo la guarda y custodia de la madre y podrán comunicar y estar en compañía de su padre D. Vicente durante los fines de semana y períodos vacacionales que ellas expresamente así lo deseen, con expresa imposición de las costas a la contraparte". Por otrosí se solicitó la práctica de prueba anticipada.

Tras la sustanciación del proceso, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D Vicente contra Dª. Leonor , debo declarar y declaro la plena subsistencia de las medidas adoptadas por Sentencia de divorcio conyugal dictada de mutuo acuerdo el 19 de septiembre de 2005 en la que se aprobaron una serie de medidas contenidas en el convenio regulador de fecha 31 de mayo de 2005, sin que proceda ninguna modificación en las mismas, salvo la siguiente: 1.- El régimen de visitas del padre con sus hijas será el que libremente decidan de común acuerdo entre ellos. No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

TERCERO

La...

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