STSJ La Rioja 36/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013
Número de resolución36/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00036/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 169/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 36/2013

En la ciudad de Logroño a 14 de febrero de 2013

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 169/2012, sobre función pública,a instancia de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que comparece representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, siendo apelado D. Evaristo, representado y asistido por la Letrada Sra. Somalo San Juan, contra la sentencia nº 242/2012 de fecha 20 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 242/2012

de fecha 20 de julio de 2012, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "1º Estimo el recurso. 2º Declaro la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa recurrida, referenciada en el apartado de antecedentes de esta sentencia, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración. 3º Sin expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de febrero de 2013, en que al efecto se reunió la Sala. QUINTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 242/2012

de fecha 20 de julio de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Evaristo, contra la resolución nº 2275 de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, por la que, entre otros pronunciamientos, se desestima el recurso de alzada de fecha 6 de mayo de 2010, interpuesto contra la resolución nº 1692 de 28 de abril de 2010 del Director General de Personal y Centros Docentes, por la que se acuerda deducir 22 días de las retribuciones del mes de abril correspondientes al Sr. Evaristo, así como hacer efectiva su sanción de suspensión de funciones desde el día 29 de dicho mes.

La Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende que se revoque la sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto o, subsidiariamente, se estime el recurso contencioso-administrativo exclusivamente respecto a la deducción de 22 días de haberes, confirmando la resolución impugnada en la parte que acuerda ejecutar la sanción de suspensión de funciones que tenía pendiente.

La parte apelante, en fundamentación del recurso que interpone, alega los siguientes motivos: 1- la sentencia apelada acoge la pretensión anulatoria del demandante por entender que no constaba notificación de la concesión de licencia con la fecha que la limitaba, por lo que no conocía que su licencia estaba amparada sólo hasta el 6 de abril y por ello no se presentó a trabajar, pero anula la resolución en todos sus aspectos, tanto la parte que deduce haberes por no haber trabajado entre el 7 de abril y el 28 del mismo mes, como la parte que da inicio a la ejecución de la sanción impuesta, por lo que la sentencia se excede en sus consecuencias respecto a su fundamentación, ya que sólo da razones para anular la deducción de haberes, pero que no afectan en nada a la posible ejecución de la sanción pendiente y que se llevó a cabo a partir del 29 de abril. 2-Es cierto que no consta ningún recibí de la resolución de concesión de licencia por enfermedad, pero desde 2006 el apelado llevaba presentando partes médicos con periodicidad mensual, por lo que no hay duda que conocía la fecha de fin de su licencia. 3- Aunque la deducción de haberes de 22 días pueda considerarse nula por no constar debidamente notificada la resolución que concedía licencia sólo hasta el 6 de abril, la parte de la resolución que acordaba empezar a ejecutar la sanción pendiente no dependía ya de aquella defectuosa notificación, sino solamente de la notificación de la propia resolución.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como se ha dicho, la sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución desestimatoria de un recurso de alzada interpuesto contra otra resolución por la que se acuerda deducir 22 días de las retribuciones del mes de abril correspondientes al Sr. Evaristo

, así como hacer efectiva su sanción de suspensión de funciones desde el día 29 de dicho mes.

La resolución administrativa originaria señala: -que desde el 7 de abril de 2010 hasta la fecha de la resolución, D. Evaristo no ha acudido a su centro de trabajo, a pesar de que la última licencia por enfermedad concedida por el Director General de Personal y Centros Docentes finalizaba el 6 de abril de 2010. -Que la sentencia nº 124, de 22 de abril de 2009, del TSJ de La Rioja, declara a D. Evaristo responsable de la comisión de cinco faltas graves y una muy grave y le impone la sanción acumulada de cuatro años,...

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