STSJ Cataluña 347/2013, 16 de Enero de 2013
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:605 |
Número de Recurso | 2091/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 347/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8017292
EL
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 16 de enero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 347/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 15 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 880/2010 y siendo recurrido/a Nuria . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 27 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda interpuesta por doña Nuria, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, declaro que doña Nuria se encuentra afectado por una situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones, calculadas sobre una base reguladora de 493,96 # y con efectos desde el 11/06/2010, más los incrementos legales y mejoras a las que hubiere lugar.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" Primero .- Doña Nuria, nacida el NUM000 /1963, con D.N.I. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 . Segundo.- En sentencia del Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona de fecha 29/09/1998, dictada en autos 338/1998, se declaró que la demandante venía afectada por una situación de incapacidad permanente total, con origen en enfermedad común y se condenaba al INSS a abonar a la actora una pensión vitalicia y mensual del 55% de salario base regulador de 82.188 ptas., más los incrementos legales y mejoras que pudieran corresponder y con efectos desde el 21/01/1998.
La indicada sentencia declaraba probado que doña Nuria padecía "trastorno adaptativo mixto en grado de leve a moderado. Antecedentes de hipertensión arterial con cifras actuales de 140/85. ECG normal. Análisis, incremento del colesterol. Incontinencia urinaria al esfuerzo. Estudio esfinteriano anal normal. Osteitis púbica secundaria".
La misma sentencia refería como hecho probado que la profesión habitual de doña Nuria era la de repartidora de comestibles, que realizaba en régimen de trabajadora autónoma.
El 28/04/2010 la demandante interesó la revisión del grado de incapacidad, siendo reconocida por los servicios médicos del ICAM, que emitieron informe de fecha 27/05/2010, en el que se indicaba, al apartado dedicado a diagnóstico y limitaciones funcionales determinantes de incapacidad "fibromialgia. SD Sjöcren. Tendosinovitis tobillo I pendiente de RHF. Lumbartrosis moderada. HTA. Incontinencia urinaria. Obesidad. Trastorno adaptativo mixto. STC bilateral. HTA."
En el mismo informe se valoraba la confirmación de la incapacidad que ya venía declarada.
Por resolución de 10/06/2010 la Dirección Provincial del INSS en Barcelona resolvió que no había lugar a revisar el grado de incapacidad que ya venía reconocido a doña Nuria por constituir las secuelas de la demandante el mismo grado de incapacidad.
Frente a la anterior resolución el demandante formuló reclamación previa que no prosperó.
Doña Nuria viene afectada en la actualidad por los siguientes padecimientos:
- Hipertensión arterial en tratamiento.
- Asma bronquial.
- Rinitis episódica en tratamiento ocasional.
- Síndrome del tunel carpiano bilateral, leve-moderado en el brazo derecho y moderado severo en el brazo izquierdo, siendo este último objeto de intervención quirúrgica en el Hospital de Terrassa en octubre de 2010.
- Trastorno adaptativo mixto reactivo a situación orgánica.
- Trastorno del sueño.
- Síndrome de Sjögren.
- Discopatía degenerativa lumbar (lumbartrosis moderada-severa) con raquiestenosis y dolor crónico secundario controlado por clínica del dolor. La rizolisis practicada en febrero de 2009 resultó inútil.
- Patología degenerativa de manos, pies, raquis y hombros.
- Rotura parcial del tendón del músculo supraespinoso izquierdo.
- Tendosinovitis en tobillo izquierdo pendiente de rehabilitación.
- Fibromialgia grave, con puntos dolorosos que oscilan, según el día de visita médica, entre 13 y 18 de 18.
- Incontinencia urinaria.
- Obesidad.
El 16/10/2010 doña Nuria acudió al servicio de urgencias del Hospital de Terrassa siendo diagnosticada de ictus lacunar mixto capsular derecho LACI.
En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación sería de 493,96 # mensuales y los efectos datarían del 11/06/2010." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 352/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa en los autos 880/2010, que estima la demanda interpuesta por la misma frente al INSS, en materia de revisión de grado, declarándola afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con los efectos económicos correspondientes.
En la demanda solicitaba que se la declare en situación de invalidez permanente absoluta ; siendo que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona de fecha 29/09/98, se la había declarado en situación de...
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