STSJ Murcia 59/2013, 4 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 59/2013 |
Fecha | 04 Febrero 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00059/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2010 0005561
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000687 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000762 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA
Recurrente/s: Eva
Abogado/a: GINESA PASTOR NOGUERA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a cuatro de Febrero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Eva, contra la sentencia número 0556/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 14 de Noviembre, dictada en proceso número 0762/2010, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Eva frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Eva
, nacida el NUM000 /1958, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliada a la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como empleada de hogar. SEGUNDO.- El 6/2/2008 la demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 26/1/2010, resolvió el 1/2/2010 denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 30/4/2010. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Pseudoartrosis peroneo-astragalina y tibioastragalina medial. Cambios artrósicos en la articulación subtalar que condiciona leve estenosis del seno del tarso. Exploración.- Marcha normal. Balance articular del tobillo derecho completo con dolor a las maniobras de eversión del pie. Marcha de talón normal. Marcha de puntillas con claudicación. No signos inflamatorios en el tobillo. Con independencia de que se realice o no intervención quirúrgica, resta limitación para deambular por terreno irregular y de forma prolongada. QUINTO.- La base reguladora asciende a 260'79 # al mes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Eva, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Ginesa Pastor Noguera, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
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