STSJ Galicia 398/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2013
Fecha21 Diciembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3676/2009 vv

.

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003676 /2009, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000757 /2008, seguidos a instancia de MUUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES AYUDE Y MANOLO, S.L., parte representada por el/la Sr./ Sra Letrado D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

Primero

Los siguientes trabajadores vinieron prestando servicios para la empresa Construcciones y Promociones Ayude y Manolo, S.L.: D. Jesús Manuel, D. Braulio, D. Francisco, a Miguel, D. Jose Manuel, D. Amador y D. Emilio .

Segundo

Los referidos trabajadores estuvieron en situación de incapacidad temporal o recibieron asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad común, contingencias aseguradas por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, en los siguientes-11 periodos y percibieron las siguientes prestaciones u originaron los siguientes gastos por asistencia sanitaria con cargo a dicha mutua: 1) D. Jesús Manuel permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral del 3 at 27 de agosto de 2.004 y del 21 de mayo al 17 de junio de 2.005 y en el primer periodo la mutua le abono 683'48 euros de prestaciones, 242'31 de gastos de asistencia sanitaria y 53'83 de gastos de desplazamiento, y en el segundo periodo() 739'80, 360 y 26'03 euros respectivamente.

D. Braulio permaneció en situación de incapacidad temporal 7

Derivada de accidente laboral del II at 20 de agosto de 2.004 y la mutua le abono 335'78 7.167.4 mes en concepto de prestaciones y 93'50 por asistencia sanitaria.

D. Francisco permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral del 26 de agosto al 16 de septiembre de 2.004 y la mutua le abono 527'94 euros en concepto de prestaciones y 179'44 por asistencia sanitaria.

D. Miguel permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral del 9 de mayo al 31 de agosto de 2.005 y la mutua le abono 3.046'08 euros de prestaciones, 1.931'91 de gastos de asistencia sanitaria y 222'65 de gastos de desplazamiento y farmacia.

D. Jose Manuel permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 30 de julio al 1 de octubre de 2.004 y la mutua le abono en concepto de prestaciones la cantidad de 1.137'60 curos.

D. Amador permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 25 de agosto al 26 de septiembre de 2.004 y la mutua le abono en concepto de prestaciones la cantidad de 599'33 euros.

D. Emilio permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común del 8 de agosto al 7 de septiembre de 2.004 y la mutua le abono en concepto de prestaciones la cantidad de 632'91 euros.

Tercero

El día 30 de junio de 2.008 la Mutua Gallega present6 ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud con valor de reclamación previa solicitando que se declarase la responsabilidad de la empresa y esta le reintegrase los gastos indicados en el hecho declarado probado segundo de esta resolución, con responsabilidad subsidiaria de dicho Instituto para el caso de insolvencia de la empresa respecto a las prestaciones derivadas de contingencia profesional, solicitud que no le fue contestada.

Cuarto

La empresa demandada adeuda a la Seguridad Social todas las cuotas desde febrero de 2.004, ascendiendo su deuda en marzo de 2.006 a 174.665'29 curos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y estimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debo declarar y declaro que la empresa Construcciones y Promociones Ayude y Manolo S,L es responsable directa del pago de dicha mutua de las cantidades por ésta anticipadas o abonadas a y por los trabajadores de dicha empresa relacionados en el hecho declarado probado segundo de esta sentencia con motivo de los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad común, asistencia sanitaria y gastos de transporte y farmacia reseñados en el referido hecho declarado probado y condeno a dicha empresa a que le reintegre a la Mutua demandante la cantidad de 10.719,09 euros, de cuyo pago responderá subsidiariamente el instituto Nacional de la Seguridad Social hasta el límite de 8.349,25 euros para el caso de insolvencia declarada de dicha empresa, en cuyo sentido lo condeno, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la...

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