STSJ Comunidad de Madrid 1004/2012, 5 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1004/2012 |
Fecha | 05 Noviembre 2012 |
RSU 0003966/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01004/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 1004
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1004/2012
En el recurso de suplicación nº 3966/12, interpuesto por Dª Esperanza, representado por el Letrado D. Enrique Ceca Gómez-Arevalillo, contra la sentencia nº 384/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 13 de los de Madrid, en autos núm. 703/11, siendo recurrido KV CONSULTORES DE INGENIERÍA, PROYECTOS Y OBRAS, S.L ., asistido por el Letrado D. Federico Martínez García, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Esperanza contra KV CONSULTORES DE INGENIERÍA, PROYECTOS Y OBRAS SL y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE OCTUBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "
La actora, Dª Esperanza, ha prestado servicios por cuenta de la empresa KV Consultores de Ingeniería, Proyectos y Obras SL, con una antigüedad del 05/09/07, categoría profesional de ingeniero de caminos y con un salario anual de 27.933,32 euros con prorrata de pagas extras.
La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo en prácticas; en su Anexo se estipuló la siguiente clausula 1ª
PRIMERA: El/la trabajador/a prestará sus servicios como (6) INGENIERO DE CAMINOS, en prácticas, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional (7) ING. SUP. PRACTICAS. AÑO1, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en (calle, nº y localidad) CA CLAUDIO COELLO Nº 52 1ª PL, MADRID.
Con fecha 05/09/09 ambas partes acordaron la conversión en indefinido del anterior contrato temporal y pactaron las siguientes cláusulas:
"SEPTIMA: Al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) (11).
En el caso de haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades."
En concepto de "incentivos" la actora percibió la cantidad de 450 euros en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2010.
De mayo a agosto de 2010 la actora percibió la cantidad mensual de 1.173,48 euros en concepto de dietas.
Esta última cantidad la percibió la actora mientras estuvo desplazada a Barcelona; cuando retornó a Madrid dejó de percibirla.
El 13/01/11 ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
"PRIMERO: Que Doña Esperanza permanecerá en las oficinas de la empresa en Sevilla, situadas en la calle Luis Montoto, nº 107, 1º Q, Edificio Cristal B, 41007- Sevilla hasta que comience la obra de "Control y Vigilancia de las obras del proyecto de enlace de San Roque del Acebal en el tramo Pendueles-Llanes de la Autovía del Cantábrico", momento en el cual se trasladará a prestar sus servicios a dicha obra.
Que Doña Esperanza percibirá la cantidad de 700 euros mensuales en concepto de dietas."
En enero de 2011 la actora percibió la cantidad de 318,18 en concepto de dieta, y de febrero a abril de 2011 la de 700 euros también en ese concepto de dietas.
En el mes de mayo de 2011 la actora percibió igualmente 318,18 euros por dieta.
La actora percibió esa cantidad de 700 euros en concepto de dietas mientras permaneció en Sevilla.
La empresa tuvo los siguientes beneficios en los años que respectivamente se indica:
- 2008: 809.718,83 euros
- 2009: 371.959,08 euros
- 2010: 414.220,92 euros
En la memoria presentada por la empresa en el Registro Mercantil al depositar las cuentas anuales se expreso lo siguiente:
"f) Cambios en criterios contables
Durante el ejercicio 2010 se producido una cambio de criterio en la política de reconocimiento de ingresos por parte de la sociedad al registrar un importe de producción ejecutada pendiente de facturar al 31 de diciembre de 2010 por importe de 1.494.605,99 euros."
Este último cambio de criterio contable, consistente en computar como ingreso la producción por importe de 1.494.605,99 euros no facturada, se adoptó a fin de presentar un resultado con beneficios del ejercicio 2010.
Las pérdidas de la empresa demandada fueron de 1.079.626,03 euros de enero a abril de 2011 y de 1.204.843,83 euros de enero a septiembre de 2011.
El importe neto de la cifra de negocios en el período de enero a septiembre de 2011 ascendió a
4.064.791,63 euros.
La evolución del importe neto de la cifra de negocios de la empresa demandada ha sido la siguiente:
- 2008: 13.617.324,35 euros.
- 2009: 12.516.236,28 euros.
- 2010: 10.051.278,48 euros.
La evolución de la base imponible del IVA declarada por la empresa ha sido la siguiente:
-
trimestre 2º trimestre 3º trimestre
- 2009: 614.202,71 696.825,96 700.000
- 2010: 285.105,29 315.000 737.626,11
- 2011: 134.873,38 222.899,79 716.871,76
Las diferentes Administraciones Públicas que contratan los servicios de la empresa demandada han procedido con carácter general a ajustar las anualidades debidas, en el sentido de retrasar los pagos.
El 01/07/10 la empresa llegó a acuerdos con 21 empleados de su plantilla para reducir sus salarios fijos a partir del 01/07/10; estos acuerdos obran en el documento 23 de la demandada, que a estos efectos se tienen aquí por reproducidos.
Mediante carta de fecha 29/04/11 la empresa comunicó a la actora la extinción de su relación laboral al amparo del art. 52.c) ET, carta notificada el 28/04/11.
Esta carta, que obra en autos y cuyo tenor se tiene por reproducido, finalizó expresando lo siguiente:
Para seguir cumpliendo con las previsiones del Artículo 53, ponemos a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, que implica una cantidad de 5.795,27 euros, partiendo de su antigüedad que data del día 5 de septiembre de 2007 y de su salario anual que ha de cifrarse en 26.146,83E euros.
Si usted detectara algún error en la cuantificación ha de indicárnoslo para proceder a su inmediata corrección.
Esta decisión tendrá efectos a la finalización del periodo de preaviso de 15 días que se deduce de lo previsto en la norma legal, letra c), apartado 1, del Artículo 53, según la redacción actualmente vigente.
Por supuesto que si usted necesita alguna información complementaria estamos firmemente comprometidos a facilitársela.
Asimismo, mediante carta de 29/04/11 -notificada en esta fecha- la empresa comunicó a la actora lo siguiente:
"Estimada Sra. Esperanza :
Como continuación a la carta de despido objetivo entregada en el día de hoy, le manifestamos que la empresa le exime del deber de prestar servicios durante el periodo de preaviso que finaliza el 13 de mayo de 2011, fecha en que se hará efectivo el despido.
La empresa le abonará los salarios correspondientes a dicho periodo, sin la prestación efectiva de sus funciones." VIGESIMO.- El 05/05/11 la actora recibió mediante sendos talones la cantidad de 5.795,27 euros por el concepto de indemnización y la de 4.776,05 euros por los conceptos de finiquito, nómina de abril y nómina del 1 al 13 de mayo.
También por sendas cartas de fecha 29/04/11 la empresa comunicó a dos trabajadores de su plantilla la extinción de sus contratos de trabajo al amparo del art. 52.c) ET, cartas de análogo contenido al de la entregada a la actora.
La actora percibe prestaciones por desempleo aproximadamente desde el 24/05/11."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Esperanza frente a KV CONSULTORES DE INGENIERIA, PROYECTOS Y OBRAS SL y FOGASA, debo declarar procedente la decisión extintiva acordada por la empresa, y declarar asimismo extinguido el contrato de trabajo con derecho de la demandante a consolidar la indemnización percibida."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
En la demanda de despido formulada por la trabajadora, ésta alegaba, en esencia, que su...
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