STSJ Galicia 5696/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5696/2012
Fecha21 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0000354 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002624 /2010 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000009 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a:

Recurrido/s: José

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2624/2010, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 009/2009, seguidos a instancia de José frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª José presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

EL actor viene prestando servicios como Oficial 2ª de Cocina (Grupo IV, categoría profesional 5) en el C.P.I Vicente Otero Valcárcel de Carral, A Coruña, desde el 29 de septiembre de 2003 y percibiendo un salario mensual según Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral, el actor realiza diariamente las siguientes funciones: Participación en la confección de los menús del centro. Responsabilidad directa en la elaboración y condimentación de los menús del día. Aportar las sugerencias oportunas para los procesos de racionado. Colaborar en los pedidos diarios, recepción y control de la mercancía. Realizar tareas de limpieza de utensilios y accesorios de cocina. TERCERO.- Por la Inspección de Trabajo se emite informe en fecha 3-03-2010, informe que consta en autos y se da por reproducido. CUARTO.- El Comité de Empresa, en fecha 20 de junio de 2008, emitió informe favorable a las pretensiones de la parte actora. QUINTO.- El actor pretende con esta demanda el reconocimiento de la categoría profesional de Oficial 1º de cocina GrupoIII-2, categoría 65) prevista en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. SEXTO.- Las diferencias retributivas entre la categoría que ostenta el actor y la pretendida son las siguientes: 184,35 euros mensuales para el año 2007. 188,03 euros mensuales para el año 2008. 191,79 euros mensuales para el año 2009. SEPTIM0.- Se agoto la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por José contra XUNTA DE GALICIA, debo declarar el derecho del actor a la categoría profesional de oficial 1ª Cocina así como que se le abonen las diferencias retributivas entre la categoría que ocupa de Oficial 2ª Cocina y la que realiza correspondientes al último e inmediato año a la interrupción de la reclamación previa a razón de 184,35 euros mensuales para el año 2007, de 188,03 euros para 2008 y de 191.79 euros para el año 2009, a las que habrán de sumarse las devengadas hasta la fecha de dictarse la sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, XUNTA DE GALICIA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico que contiene dicha resolución en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia como infringido el art. ART. 137 LPL en relación con el art. 22.1 y 2 LET y art. 15.5 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia argumentando, en esencia, que el actor realiza las funciones que según el convenio de origen corresponden a un oficial de 2ª cocinero, por lo que su...

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