STSJ Murcia 935/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2012:2638
Número de Recurso234/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución935/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00935/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº 234/12

SENTENCIA nº 935/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 935/12

En Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº 234/12 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 217, de 18 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 447/11, en cuantía de indeterminada, figuran como parte apelante Dª Micaela

, representada por la Procuradora Sr. Torres Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Morey Navarro, y como parte apelada la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Región de Murcia; sobre materia de personal; reconocimiento de grado.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

8 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó a la Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta por la hoy apelante contra la

Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Región de Murcia de 5 de abril de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de enero de 2006, del Director General de Empleo Público sobre reconocimiento de grado personal, que reconoce a Dª Micaela la consolidación del grado 22 en el Cuerpo de Gestión Administrativa con fecha de efectos 1 de octubre de 2010, tomando como base el periodo de desempeño en el puesto NUM000 desde el 1 de abril de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2010

Considera la sentencia apelada, tras relatar minuciosamente los antecedentes que resultan del expediente administrativo, que debe examinar, con aplicación al caso concreto, las normas de ascenso por promoción interna que conforman la definición de carrera administrativa del art. 16.2 de la Ley 7/2007 del EBEP. Aclara que la Sra. Micaela tiene una carrera profesional en el Cuerpo de Gestión Administrativa y otra en el Cuerpo Superior Facultativo. Opción Archivo, al que ha accedido por el sistema de acceso libre, con el desarrollo de tareas diferentes a las de los cuerpos generales, por lo que, como sostiene la resolución impugnada, no se le aplican las mismas reglas que al resto de los funcionarios de nuevo ingreso en dicho Cuerpo, independiente de su carrera profesional en el Cuerpo de Gestión Administrativa, teniendo en el Cuerpo Superior Facultativo. Opción Archivo consolidado el grado personal 22, y no así en el Cuerpo de Gestión Administrativa en el que el grado profesional consolidado es el 20. Por lo que a tenor de lo establecido en el art. 42.1 TRLFPRM, al transcurrir dos años de servicios continuados prestados en un puesto de trabajo superior en dos niveles al que poseía (grado personal 20 y ocupa un puesto de nivel 24), le correspondía el grado superior en dos niveles a dicho nivel 20, es decir, un grado personal 22 tal y como se llevó a cabo en la resolución recurrida. Y en cuanto a la alegación de que la Administración va contra sus propios actos porque el Grado 22 en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Archivo, le fue valorado y reconocido como mérito a la demandante en el Concurso de Méritos del Cuerpo de Gestión en el que participó para acabar tomando posesión con carácter definitivo del puesto de Técnico Gestión Nivel 24, considera la sentencia, tras reproducir el contenido de la Base 24 de la Orden de 14 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las Bases Generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional, que aunque sea cierto que la Sra. Micaela participó en el Concurso de Méritos a la plaza de la que finalmente tomó posesión, Técnico Gestión Nivel 24, siendo así que en la valoración del grado personal consolidado se le concedieron 4 puntos, también lo es que el que se le considerara como mérito tener consolidado un nivel 22 en la carrera profesional en el Cuerpo Superior Facultativo. Opción Archivo, no significa un reconocimiento de que el grado consolidado a todos los efectos fuera éste, por lo que la Administración demandad no va contra sus propios actos.

La apelante funda su recurso en los siguientes motivos:

  1. El acceso de la funcionaria recurrente al Cuerpo Superior Facultativo. Opción Archivo y al Grupo A, a través del sistema de medidas de estabilidad en el empleo público, no implica que haya accedido a una nueva carrera administrativa, pues ya era funcionaria de la Administración Autonómica antes de participar en ese procedimiento selectivo, y lo sigue siendo tras superarlo, continuando al servicio de la misma administración, por lo que está desarrollando una única carrera administrativa. Y no es conforme al Derecho a la Igualdad y al Derecho Fundamental a acceso en condiciones de igualdad a la función pública como se prevé en los arts. 14 y 23.2 de la Constitución el que se les trate de forma diferente.

  2. Entiende que el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que regula la carrera administrativa en sus arts. 41 y 46 sólo hablan de la posibilidad de promocionar internamente a otros Cuerpos. Pero este...

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