STSJ Galicia 5329/2012, 30 de Octubre de 2012

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2012:9139
Número de Recurso4728/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5329/2012
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4728/2009 vv

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004728 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Sergio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0001128 /2008, seguidos a instancia de

D. Sergio frente a PESQUERIAS MAPA S.l en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Sergio, mayor de edad, con N.I.E n° NUM000, y trabajador fijo discontinuo de la demandada PESCADERÍAS MAPA, S.L., con CIF n° NUM001, en fecha 20 de agosto de 2008 solicitó al demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA prestación por desempleo, tras haber causado baja en la empresa el 2 de agosto de 2008.

SEGUNDO

La solicitud fue denegada por resolución de 27 de agosto de 2008, por estimar el demandado que el actor no acreditaba la situación legal de desempleo.

TERCERO

La base reguladora de la prestación solicitada es la de 35,18 euros diarios, al ser el tope máximo para el año 2008, al no tener el actor hijos a su cargo.

CUARTO

El demandante volvió a prestar servicios para la demandada el 1 de septiembre de 2008.

QUINTO

Con fecha 1 de octubre de 2008 el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 4 de noviembre de 2008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Sergio contra la empresa PESCADERIAS MAPA, S.L Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D Sergio contra la empresa Pescaderías Mapa SL y el Instituto social de la marina y absolvió a los demandados de las peticiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal del actor interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso,correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la Modificación del HDP 1 de la sentencia de instancia a fin de que sustituya por otro con el siguiente tenor literal:" D Sergio, con DNI nº NUM000 trabajador fijo- discontinuo de la demandada Pescaderías Mapa SL con CIF NUM001, con fecha 20 de agosto de 2008 solicito al demandado Instituto social de la marina prestación por desempleo, tras haber cesado temporalmente su actividad la empresa citada más arriba en base a la orden ARM/3423/2008, de 27 de noviembre ."

Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993,15 y 26 de julioy26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación): "1.º Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2.º En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3.º Que la modificación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4.º Que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para...

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