STSJ Navarra 229/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2012
Fecha18 Junio 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE JUNIO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 229/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, en nombre y representación del GOBIERNO DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jesús

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del actor, se declare la improcedencia del despido, y se condene al Gobierno de Navarra a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor al trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, y en ambos supuestos a que le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de caducidad formuladas por el Gobierno de Navarra y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 31 de agosto de 2011, debo condenar y condeno al Gobierno de Navarra a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 132.038,55 euros. Condeno al Gobierno de Navarra, además, y en todo caso, a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 140,28 euros diarios de salario, con prorrata de pagas extras incluida, previos los descuentos que procedan por haber percibido salarios con posterioridad al despido. Se advierte, por último, a la parte demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Jesús, con DNI NUM000

, prestó servicios para la empresa demandada, Gobierno de Navarra, desde el 10 de octubre de 1990, con fundamento en los siguientes contratos o nombramientos: - Las partes suscribieron contrato de trabajo temporal, en la entonces vigente modalidad de fomento del empleo (RD 1989/1984, de 17 de octubre) el 10 de octubre de 1990, siendo la categoría profesional la de Titulado Superior y las funciones a desarrollar las propias de coordinador del Programa de Prevención del Sida. La duración inicial del mencionado contrato fue de seis meses (hasta el 9 de abril de 1991), si bien el mismo fue prorrogado en diversas ocasiones hasta el 9 de octubre de 1994 (doc. del GN, folios 49 a 72 y doc. 2 de la parte actora, folios 123 a 145). - Por Decreto Foral 13/1993, de 18 de enero (BON 29 enero 1993) se le nombró Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias (doc. que obra en folios 33 y 34). - La última de las prórrogas del contrato temporal antes aludido se realizó el 8 de octubre de 1993 al suscribir el actor con la Dirección General de Función Pública pacto en el que, además de la prórroga, se acordó: "cláusula primera: El trabajador contratado prestará sus servicios con la categoría de Titulado Superior, ejerciendo simultáneamente las funciones de Coordinador del Programa de control y prevención del Sida, así como las de Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias, adscrito al Departamento de Salud". Obra en autos el referido documento, que se tiene por reproducido en su totalidad. En el art. 2 del Decreto Foral 13/1993, se indicó también que ejercería simultáneamente las funciones de Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias y de Coordinador del Programa de control y prevención del Sida (doc. que obra en folios 33 a 34, doc. GN, folios 71 y 72 y doc. 2 de la parte actora, folio 142 a 145). SEGUNDO.- El 3 de octubre de 1994 las partes suscribieron acuerdo por el que dan por terminada en esa misma fecha (3 de octubre de 1994) la relación laboral que les vinculaba desde el 10 de octubre de 1990 y declaran que se mantiene únicamente la vinculación como personal eventual establecida en el Decreto Foral 13/1993, de 18 de enero "para desempeñar el cargo de libre designación de Director Técnico del Plan Foral de Drogodepedencias", así como "que al establecerse, por mutuo acuerdo de las partes, la rescisión del contrato referido, el interesado percibirá los emolumentos devengados hasta la fecha; teniéndose de esta manera por liquidadas todas las cuentas, por todos los conceptos derivados del contrato suscrito entre ambas partes". La liquidación correspondiente se practicó en documento de 6 de octubre de 1994, que también obra en autos y se tiene por reproducido (doc. del GN, folios 82 y 83). TERCERO.- Obra en autos certificado del entonces Director General de Salud del Gobierno de Navarra, de fecha 19 de junio de 1995, según el cual el demandante desempeñó el puesto de coordinador del Programa para Navarra de Prevención y control del Sida e infecciones asociadas al VIH desde el 8 de octubre de 1990 hasta el día de la fecha (doc. 3 de la parte actora, folio 146). CUARTO.- 1.- Las funciones atribuidas al Director Técnico del Plan de Drogodependencias según el Decreto Foral 13/1993, de 18 de enero, son las siguientes (art. 3 ): - Ostentar la responsabilidad técnica del Plan y desarrollar cuantas funciones y/o acciones le sean encomendadas por la Comisión Técnica y de Seguimiento así como por la Dirección General de Salud. - Participar como comisionado en la Comisión Interautonómica prevista en el Plan Nacional sobre Drogas y en aquellas otras que laComisión Técnica, el Director General de Salud u otras instancias consideren de interés. - Participar en las sesiones de la Comisión Técnica y del Seguimiento del Plan. - Asegurar el correcto y eficaz funcionamiento de la Comisión Técnica y de sus grupos de trabajo. - Realizar y supervisar cuantas actuaciones resulten precisas para garantizar el adecuado desarrollo y ejecución del Plan. - Proporcionar a las distintas Administraciones la información y asesoramiento técnico precisos para el desarrollo del Plan y mantener cuantos cauces de coordinación y colaboración resulten necesarios para dicha finalidad. - Participar en la coordinación con otros programas que desde la Administración se lleven a cabo y que por sus características puedan favorecer al desarrollo del propio Plan. - Cualesquiera otras funciones atribuidas por las disposiciones vigentes. (doc. que obra en folios 33 y 34 y doc. del GN, folios 77 y 78). 2.- El Decreto Foral 294/1993, de 13 de septiembre, desarrolló las funciones y rango orgánico y funcional del Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias. Su contenido se tiene por reproducido (doc. que obra en folios 35 a 37 y doc. del GN, folios 79 a 81). 3.- En el "Documento Base" aprobado por el Gobierno de Navarra el 29 de junio de 1992 se indica que el Director Técnico del Pan de Drogodependencias "será designado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Director General de Salud" y que "tendrá como mínimo rango de Director de Servicio". El art. 4 del mencionado Decreto Foral 294/1993, dispone, en su art. 4, que el Director Técnico del Plan Foral de Drogodependencias queda asimilado, a efectos retributivos y de rango funcional, a Director de Servicio" (doc. que obra en folios 29 a 32 y 35 a 37 y doc. del GN, folios 73 a 76 y 79 a 81). 4.- En el referido "Documento Base", aprobado por el Gobierno de Navarra el 29 de junio de 1992, se indica también (Apartado IV.2), respecto del sistema de libre designación del Director del Plan Foral de Drogodependencias, lo siguiente: "Nota: si así fuera habría que modificar los decretos anteriores" (doc. que obra en folios 29 a 32 y doc. del GN, folios 73 a 76). QUINTO.- El salario bruto diario del demandante, con prorrata de pagas extras incluida, es de...

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