STSJ Galicia 4537/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4537/2012
Fecha21 Septiembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2975/2009MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002975 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA MARIA VAZQUEZ VAZQUEZ, en nombre y representación de Avelino, contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000910 /2008, seguidos a instancia de Avelino frente a REALE AUTOS, COMPAÑIA DE SEGUROS SA, MATADERO FRIGORIFICO DE LEMOS SL, AGRICOLA RIO CAVE SL, Ceferino, María Virtudes, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. BEATRIZ RAMA INSUA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Avelino, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios primero para la empresa "MATADERO FRIGORIFICO DE LEMOS, S.L.", durante el periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2004 y el 8 de marzo de 2005, y, desde el 1 de agosto de 2005 con un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, para la empresa "Agrícola Rio Cabe, S.L.",ostentando en ambas la categoría profesional de peón matarife./SEGUNDO.- El actor sufrió en fecha 22 de marzo de 2006 un accidente laboral, que se produjo en la zona del matadero donde se procedía a la retirada de las reses cuando aquél, en el ejercicio de las tareas que le habían sido encomendadas y cuyo desempeño originariamente correspondía a un compañero al que el Sr. Avelino se encontraba sustituyendo ese día, se encontraba subido a una tarima metálica y procedía a despiezar una res, separando con un cuchillo la cabeza y el estómago del animal. Al realizar el movimiento de corte con la mano derecha, el demandante secciona con el cuchillo su brazo izquierdo. El trabajador llevaba puesto únicamente un guante metálico corto que le cubría la mano, sin que por la empresa se le hubieren facilitado manguitos de protección adicional para el antebrazo o guantes largos contra cortes resistentes al punzamiento. Tampoco consta que hubiera recibido formación o preparación adecuada acerca de las precauciones que debía adoptar en el desarrollo de su labor./TERCERO.- A consecuencia del accidente, el demandante fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de La Coruña, donde se ordenó su ingreso para intervención quirúrgica y se emitió el diagnóstico de: 'Sección arterial del nervio cubital izquierdo":Posteriormente, y emitida la baja laboral con fecha 22 dé marzo de 2006, fue tratado por el servicio médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales-Mutua Gallega, entidad que emitió parte de alta del trabajador con fecha 31 de enero de 2007 en la que, a la vista del estado del demandante en esa fecha y a la entidad de las lesiones que revestía, se efectuó propuesta de invalidez.Iniciado expediente de incapacidad, y tras constatar el informe del EVI que el trabajador presentaba un cuadro residual de "Sección del cubital izquierdo con afectación severa sensitivo motora", fue declarado en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de marzo de 2007, en la que se acordaba el abono de una pensión vitalicia del 55% del total de la base reguladora (fijada en 1.165,18# mensuales), resultando una cantidad de abono mensual de 651 84 # por tal concepto./CUARTO.- En la fecha del accidente, el actor se encontraba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa "Agrícola Río Cabe, SL", si bien el accidente laboral ocurrió en el centro de trabajo de la empresa "Mataderos Frigorífico de Lemos, S.L./QUINTO.- Una vez producido el accidente, en fecha 27 de abril de 2006 se personó la Inspección de trabajo en el centro de trabajo "Mataderos Frigorífico de Lemos, SL", y levantó el acta de infracción núm. 348/06 cuyo contenido obra en autos, concluyendo con la imposición de una sanción de 300,52 # a la citada empresa en base a una infracción de lo previsto en los artículos 100 LGSS y 7, 9 y 32.3 RO 84/1996, la cual fue calificada, a tenor del contenido del articulo 22.2 del RD Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como grave.La empresa presentó escrito de alegaciones contra el acta de infracción núm. NUM002, y una vez emitido informe por el Inspector de Trabajo que levantó el acta de infracción, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 24 de abril de 2007, confirmando el acta de infracción y la imposición de la sanción de 300,52 #.Contra la anterior resolución interpuso la empresa cárnica recurso de alzada, el cual fue desestimado por resolución de fecha 27 de abril de 2007.Agotada la vía administrativa, se interpuso en fecha 3 de junio de 2007 por la empresa "Matadero Frigorífico de Lemos, SL" recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Lugo./SEXTO.- La empresa "MAFRILEMOS SL" ("Matadero Frigórifico de Lemos, SL') tenia suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil de carácter anual y renovable con la entidad "REALE Seguros' que cubría la responsabilidad civil patronal de la mencionada empresa en los términos y con los efectos contenidos en las páginas 8 y siguientes de la copia del contrato de póliza de seguro aportada por Reale y unida a los presentes autos,/SÉPTIMO.- En fecha 8 de noviembre de 2007 se tuvo por intentado y sin efecto el preceptivo acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte, Con posterioridad se celebró, el 23 de junio de 2008, acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo interpuesta por DON Avelino, contra la Empresa MATADERO FRIGORIFICO DE LEMOS, SL, DON Ceferino, Y DOÑA María Virtudes, LA EMPRESA AGRICOLA RIO CABE, SL" y la compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES. 1.-DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Empresa MATADERO FRIGORIFICO DE LEMOS, SL, D. Ceferino, Y DOÑA María Virtudes y a la empresa " AGRICOLA RIO CABE, SL" a abonar solidariamente al demandante la cantidad total ( SEUO) de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS D OS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (25502,69#) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, todo ello con el correspondiente devengo de los intereses legales derivados de los artículos 1108 y concordantes del Código Civil .2.-DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ENTIDAD "REALE SEGUROS GENERALES" de los pedimentos efectuados por el actor en su demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Presentada demanda reclamando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el actor en accidente de trabajo, recayó sentencia en la instancia estimándola en parte, pues cuantificó la indemnización en una cantidad inferior a la reclamada y no reconoció el derecho a los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre . Contra ese pronunciamiento recurre en suplicación el trabajador, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando los hechos probados añadiendo, que cuando sucedió el accidente el trabajador estaba prestando servicios para la empresa matadero Frigorífico de Lemos S.L.

Sin embargo, tal solicitud se efectúa sin indicar con la debida precisión documento o pericia alguno en el que basar esta petición revisoria. Así construido el motivo, resulta a todas luces inepto para cubrir las exigencias de los arts. 191 b ) y 194 de la Ley Rituaria Laboral ("habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión"), sin que, en fin, se justifique error alguno en el imparcial y fundado criterio judicial de instancia.

Y así lo viene declarando la doctrina de esta Sala de manera reiterada, concluyendo que la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación, que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de...

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