STSJ Andalucía 335/2012, 30 de Enero de 2012
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2012:8520 |
Número de Recurso | 2347/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 335/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 2347/2007
SENTENCIA NÚM 335 DE 2012
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª María Torres Donaire
Itmos. Sres. Magistrados:
D. Jorge Muñoz Cortés
Dª María del Mar Jiménez Morera
En la ciudad de Granada a Treinta de Enero de dos mil doce.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 2347/2007 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 215/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Jaén, siendo apelante el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la Letrada del Servicio Andaluz de Salud, siendo apelada la parte actora Dª Celestina, en su propio nombre.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 9-7-2007 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria de la pretensión deducida en la demanda, declarando en su Fallo que "Estimando la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Celestina, contra la resolución del Director Gerente del Complejo Hospitalario de Jaén de fecha 15 de diciembre de 2006, decretando la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales
La Sentencia apelada acordaba estimar el recurso al entender que, aunque el artículo 29.4 de la ley 30/84 no comprende el derecho al reconocimiento de servicios durante el periodo de excedencia para atender al cuidado de hijos, sin embargo, es de aplicación la STC de 24-7-2000 y también el criterio interpretativo de la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas, así como por el efecto de lo que denomina retroactividad impropia que haría aplicable al caso que nos ocupa la Ley 3/1997, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. .
Contra la Sentencia citada se alza en apelación el SAS alegando la infracción de la DT 3ª de la ley 3/2007, los artículos 9.3 de la Constitución Española y 2.3 del Código Civil como...
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